Sentencia nº AMP-120 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 28 de octubre de 2008

198º y 149º

Exp. N° 2000-1057

En fecha 21 de mayo de 2002, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia definitiva Nº 697, con ocasión a la apelación formulada en fecha 13 de julio de 2000, por la abogada A.C., inscrita en el INPREBOGADO bajo el N° 66.524, actuando en su condición de apoderada judicial del Colegio de Ingenieros de Venezuela, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 1° de junio de 2000, que declaró con lugar el recurso por abstención o carencia interpuesto por los ciudadanos A.C.A.V., O.A.B.D., A.Z.C.B.D., F.R.P.M., G.E.T.T., W.C.M.P., A.J.P.P., Á.A.S.S., A.A.B.V., C.J.P.M., L.M.C.M., N.V., V.J.V.M., J.A.M., J.F.S.S., R.E.R.P., M.C., L.M., C.M., H.M., ZIAD MONTERO, L.C., G.L., J.R., C.P., J.J.V.A. y B.P., titulares de las cédulas de identidad números 7.020.881, 5.161.621, 6.930.803, 5.156.341, 5.267.791, 7.091.089, 7.041.723, 7.148.458, 8.830.617, 7.099.997, 7.283.552, 5.269.298, 5.277.969, 4.975.228, 5.527.192, 7.141.368 4.906.474, 8.980.856, 11.337.763, 11.337.762, 8.491.143, 8.492.761, 8.348.800, 4.088.855, 6.930.048, 8.215.075 y 9.894.068, respectivamente, asistidos por la abogada Herviz González, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 24.493, contra el COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, en virtud de la negativa del referido ente gremial a realizar la inscripción de los recurrentes; sentencia que a su vez fue objeto de aclaratoria el 6 de julio del mismo año. En dicha decisión definitiva se expuso:

1.- Declara Con Lugar la apelación interpuesta por la abogada A.C. (…) actuando en su condición de apoderada judicial del Colegio de Ingenieros de Venezuela, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 1° de junio de 2000, la cual, a su vez fue objeto de aclaratoria el 6 de julio del mismo año. En consecuencia se anula el fallo apelado.

2.- Conociendo del fondo de la controversia planteada en autos, declara Con Lugar el recurso de abstención (…). En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la inscripción de los ciudadanos antes identificados en el referido Colegio, se Ordena a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela, proceda a inscribir a los recurrentes en un lapso de veinte (20) días hábiles, y en el caso de que observare que alguno de los solicitantes no cumplen con los requisitos exigidos por la ley, debe pronunciarse sobre la negativa de inscripción en un lapso de quince (15) días hábiles, tal y como lo establece el artículo 24 del Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

3.- En el plazo de veinte (20) días hábiles establecido en el punto 2 de esta decisión, deberá ese Colegio informar del cumplimiento de lo sentenciado por esta Sala en el presente fallo

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El 29 de mayo de 2002, mediante sentencia N° 741, esta Sala corrigió el error material que se había presentado en dicha decisión en lo que se refiere a la orden de notificación del Ministerio de Educación y del Presidente del Núcleo de Decanos, cuando lo procedente era notificar al Ministro de Educación Superior. Asimismo, se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República y del Defensor del Pueblo.

En fecha 6 de agosto de 2002, la abogada Herviz González, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos A.C.A.V., O.A.B.D. y otros, solicitó la ejecución forzosa del fallo.

El 9 de enero de 2003, esta Sala Político-Administrativa mediante sentencia N° 10, ordenó a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela inscribir a los recurrentes en un lapso de veinte (20) días hábiles, contados a partir de su notificación.

El 15 de enero de 2003, la apoderada judicial de los ejecutantes se dio por notificada de la decisión dictada por esta Sala el 9 de ese mismo mes y año.

En fecha 25 de febrero de 2003, el Alguacil de esta Sala dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana A.E., adscrita a la Presidencia del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

El 30 de junio de 2003, la abogada F.R.M.H., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 81.732, actuando con el carácter de apoderada judicial del Colegio de Ingenieros de Venezuela, consignó “publicación de prensa del Diario ‘El Nacional’ de fecha viernes 30 de mayo de 2003, página CULTURA Y ESPECTÁCULOS N° A/16, donde se evidencia el cumplimiento de la orden emanada de este digno Tribunal”.

Por escrito del 23 de julio de 2003, la abogada Herviz González, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos A.C.A.V., O.A.B.D. y otros, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por esta Sala el 9 de enero de ese mismo año.

El 2 de septiembre de 2003, la abogada E.T.C., actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, solicitó se dicte decisión respecto de la ejecución forzosa.

En la misma fecha las abogadas A.M.R. y J.C.C.D., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 95.204 y 93.723, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos C.E.B.P., C.A.B.T., E.A.P.M., F.M.J.A., G.R.M.C., H.J.A.S., J.G.R.Y., M.D.B.R., M.J.T.G., P.A.C.A., Á.A.N.M. y J. delC.M.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.960.808, 10.180.367, 10.796.275, 9.886.396, 7.245.716, 6.867.940, 6.124.951, 10.548.102, 9.965.261, 5.543.164, 11.197.586 y 10.485.389, respectivamente, solicitaron a esta Sala se acordara la adhesión de los mencionados ciudadanos al dispositivo de la sentencia dictada en este caso.

Por auto del 15 de octubre de 2003, se ordenó al Colegio de Ingenieros de Venezuela que informara a esta Sala sobre la ejecución de la sentencia dictada en esta causa.

Mediante diligencia del 14 de octubre de 2003, la abogada E.T.C., actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, solicitó “sea dictada la decisión correspondiente”.

El 16 de octubre de 2003, las abogadas A.M.R. y J.C.C.D., actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos C.E.B.P., C.A.B.T. y otros, ratificaron su solicitud de adhesión.

En fecha 28 de octubre de 2003, se dejó constancia de la notificación efectuada en la Presidencia del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

Por escrito del 4 de noviembre de 2003, la abogada F.R.M.H., actuando con el carácter de apoderada judicial del Colegio de Ingenieros de Venezuela, solicitó la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada en este juicio, en virtud del recurso de revisión ejercido por dicha representación ante la Sala Constitucional de este M.T..

Mediante diligencia del 11 noviembre de 2003, la representación judicial de los ciudadanos C.E.B.P., C.A.B.T. y otros, solicitó pronunciamiento respecto de la ampliación de los efectos del fallo a sus mandantes.

El 20 de noviembre de 2003, la abogada Herviz González, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos A.C.A.V., O.A.B.D. y otros, se opuso a la solicitud de suspensión de ejecución forzosa.

En fecha 18 de diciembre de 2003, la representación judicial de los ciudadanos C.E.B.P., C.A.B.T. y otros, solicitó pronunciamiento respecto de la ampliación de los efectos del fallo a sus mandantes.

Mediante diligencias de fechas 26 de agosto, 5 de octubre y 14 de diciembre de 2004, la abogada E.T.C., actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, solicitó “sea dictada la decisión correspondiente”.

El día 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004.

En fecha 17 de marzo de 2005, la representación del Ministerio Público solicitó “sea dictada la decisión correspondiente”.

El 7 de febrero de 2007, se eligió la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

Por auto N° 009 del 30 de enero de 2008 esta Sala, al constatar que mediante sentencia del 30 de abril de 2004 la Sala Constitucional de este M.T. declaró no ha lugar el recurso de revisión interpuesto contra el fallo dictado en este juicio, y por cuanto los solicitantes no han comparecido desde el año 2003 a ratificar su solicitud de ejecución, ordenó la notificación del Colegio de Ingenieros de Venezuela, Ministerio Público, y de los apoderados judiciales de los ciudadanos A.C.A.V., O.A.B.D., A.Z.C.B.D., F.R.P.M., G.E.T.T., W.C.M.P., A.J.P.P., Á.A.S.S., A.A.B.V., C.J.P.M., L.M.C.M., N.V., V.J.V.M., J.A.M., J.F.S.S., R.E.R.P., M.C., L.M., C.M., H.M., Ziad Montero, L.C., G.L., J.R., C.P., J.J.V.A. y B.P., y de los solicitantes de adhesión ciudadanos C.E.B.P., C.A.B.T., E.A.P.M., F.M.J.A., G.R.M.C., H.J.A.S., J.G.R.Y., M.D.B.R., M.J.T.G., P.A.C.A., Á.A.N.M. y J.D.C.M.S., a efecto que informaran a esta Sala si ya fue satisfecha la solicitud formulada en este caso, con la advertencia que transcurridos quince (15) días de despacho, contados a partir de su notificación, sin que se recibiera respuesta, se ordenaría el archivo definitivo del expediente.

En fechas 12 de febrero de 2008, se libraron los oficios de notificación.

Mediante diligencia del 6 de marzo de 2008, el Alguacil de esta Sala dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana M.O., en la Presidencia del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

Posteriormente, el 19 de mayo de 2008 dicho funcionario dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de los apoderados judiciales de los ciudadanos que solicitan la adhesión a la presente ejecución, por no constar en autos su domicilio procesal.

El 11 de julio de 2008, el Alguacil de esta Sala consignó en un folio útil la constancia de haber entregado en la oficina de correspondencia de este M.T. el oficio de notificación dirigido a la abogada Herviz González, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes.

Por auto del 29 de julio de 2008, se acordó la notificación de los ciudadanos cuyo domicilio procesal no constaba en autos, mediante boleta que sería fijada en la cartelera de esta Sala “con la advertencia de que transcurridos diez (10) días calendario ininterrumpidos desde su fijación se considerarán notificados y se procederá a computar el lapso de quince (15) días de despacho a los fines de que informen a esta Sala si ya fue satisfecha la solicitud formulada en este caso”. En la misma fecha, se libró la mencionada boleta.

El 31 de julio de 2008, el Alguacil consignó el recibo emitido por IPOSTEL, como constancia de haberse efectuado la notificación de los solicitantes. En fecha 1° de agosto de 2008, se fijó en la cartelera de esta Sala la boleta de notificación librada el 29 de julio de este año.

El 11 de agosto de 2008, se retiró la boleta de la cartelera.

I

Visto que mediante auto del 30 de enero de 2008, esta Sala ordenó la notificación de los solicitantes de ejecución, a los efectos que informaran si había sido satisfecha su petición, y por cuanto ha transcurrido el lapso de quince (15) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación sin que se recibiera respuesta, tal y como se dispuso en dicho auto, se ORDENA el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintinueve (29) de octubre del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-120, el cual no esta firmado por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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