Sentencia nº 696 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoApelación

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de noviembre de 2005

195º y 146º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de septiembre de 2005, por el abogado G.M.G., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 70.406, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano R.J.M.; mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara el mencionado ciudadano junto con los ciudadanos L.H., L.P.M. y E.M., contra la decisión del Directorio del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica (FIEM) referente a “...transferir la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE DOLARES ($300.000.000,00) al Ejecutivo Nacional materializado en abril de 2002 según se desprende del detalle mensual de los recursos del FIEM publicado en la página en Internet del Banco Central de Venezuela...”; y, visto asimismo, el escrito de oposición a dichas pruebas consignado en fecha 4 de octubre de 2005, por los abogados C.R.T.Z. y R.E.P.B., inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 35.949 y 63.060, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados del Banco Central de Venezuela; este Juzgado, siendo la oportunidad para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

Los apoderados del Banco Central de Venezuela, se oponen al mérito favorable de los autos invocado por el apoderado del ciudadano R.J.M., en el capítulo II de su escrito de promoción de pruebas, alegando entre otros aspectos, que las documentales indicadas en el mencionado capítulo “…no fueron producidas en original o en copia certificada expedida por un funcionario público competente…” (folio 143), y, además, que por virtud de la decisión dictada por esta Sala Político-Administrativa en fecha 7 de octubre de 2004, mediante la cual revocó el auto de admisión dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y se declaró competente para conocer el presente recurso “...mal podría ratificarse en esta instancia medios probatorios inexistentes como pretenden los recurrentes, siendo lo propio que su aportación legal al proceso sólo es viable mediante su efectiva promoción y nueva incorporación a los autos dentro del lapso legal contemplado para ello, actuación totalmente obviada por los actores” (folio 144); al respecto, estima este Juzgado, que el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio Venezolano (vid. Sentencia N° 02595 del 5 de mayo de 2005, dictada por la Sala Político-Administrativa), y el mismo se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas, lo cual no es una facultad del Sustanciador, ni tampoco es la oportunidad procesal para su decisión; en tal virtud, se desecha por improcedente la aludida oposición, y así se declara.

II

Resuelto lo atinente a la oposición, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales indicadas en los capítulos I y II del escrito de promoción, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L.

El Secretario Int.,

Dionisio E.B.B.

Exp. N° 2002-0957/io.

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