Sentencia nº 00274 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoApelación

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

EXP. Nº 1994-10560

Mediante oficio N° 1.646 de fecha 22 de febrero de 1994, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, remitió a la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, el expediente N° 515 de su nomenclatura, contentivo de la apelación ejercida por el abogado O.E.P.E., cuya identificación no consta en autos, actuando como sustituto del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se evidencia del Oficio-Poder N° D.G.S.A.F. 131944 del 01 de febrero de 1994, contra la sentencia dictada por el Tribunal remitente en fecha 17 de diciembre de 1993, que declaró con lugar los recursos contencioso tributarios interpuestos subsidiariamente a los jerárquicos por el ciudadano A.S., titular de la cédula de identidad N° 7.226.870, actuando con el carácter de representante legal de la contribuyente PINTURAS INTERNATIONAL, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 20 de mayo de 1973, bajo el N° 29, Tomo 8-A, asistido por el abogado G.M.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.186; contra las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo Nros. HRZ-500-00119, HRZ-500-00120, HRZ-500-00121, HRZ-500-00122, todas de fecha 5 de octubre de 1987, emitidas por la División de Fiscalización Región Zuliana, adscrita al entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), por los montos “Bs. 106.705,40, Bs. 104.783,60; Bs. 799.255,14, Bs. 818.431,51; Bs. 1.173.729,43, Bs. 1.232.415,90 y, (sic) Bs. 1.285.374,84, Bs.1.915.743,61, respectivamente”, en concepto de impuesto sobre la renta y sanción de multa correspondientes a los ejercicios fiscales comprendidos desde el 1° de septiembre de 1977 hasta el 31 de agosto de 1982.

Según consta en auto del 22 de febrero de 1994, la apelación se oyó en ambos efectos, remitiéndose el expediente a la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia mediante el citado oficio N° 1.646 de la misma fecha.

El 10 de marzo de 1994 se dio cuenta en Sala, ordenándose aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente en razón del tiempo. Asimismo, se designó ponente al Magistrado Alfredo Ducharne Alonzo y se fijó el décimo (10°) día de despacho para comenzar la relación de la causa.

En fecha 12 de abril de 1994 la representación judicial del Fisco Nacional, consignó el escrito de fundamentación de la apelación.

El 26 de abril de 1994 la abogada R.A.P.P. deP., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 610, actuando en representación de la sociedad mercantil Pinturas International, C.A., según instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 29 de abril de 1988, bajo el N° 52, Tomo 11 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, presentó escrito de contestación a los fundamentos de la apelación.

Por auto del 11 de mayo de 1994, se fijó el décimo (10°) día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes el cual se celebró el 02 de junio de 1994, dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial del Fisco Nacional, quien consignó sus conclusiones escritas. Seguidamente se dijo “VISTOS”.

El 2 de junio de 1994 la apoderada judicial de la contribuyente, presentó escrito ratificando “todos y cada uno de los argumentos (…) contenidos en el escrito de impugnación a la formalización de la apelación propuesta por la representación fiscal”.

En fecha 17 de octubre de 1996 la abogada R.A.P.P. deP., antes identificada, expresó a nombre de su mandante “la voluntad de acogerse al beneficio previsto en la Ley de Remisión Tributaria, para el pago parcial del tributo, acorde con lo establecido en el artículo 8 de la misma, y la remisión total de los accesorios”.

Mediante diligencia del 12 de noviembre de 1996, la abogada G.G.T., actuando como sustituta de la Procuraduría General de la República en representación del Fisco Nacional, solicitó se le expidiesen las siguientes copias certificadas: “a) de las planillas de liquidación demostrativo y de pago contentivas de la obligación Tributaria a cargo de la contribuyente Pinturas International, C.A. cursante a los folios 39 al 54 (…), b) de la certificación del poder que acredita cualidad (sic) cursante a los folios 219 al 223 y vto., c) de la sentencia de primera instancia cursante a los folios 661 al 671, d) del recurso de apelación cursante al folio 676, e) de la actuación mediante la cual la contribuyente se acogió al beneficio de la Ley de Remisión Tributaria (…)”; acordándose lo peticionado, según auto de fecha 26 de noviembre de 1996.

El 24 de enero de 2000 se dejó constancia del cambio de estructura y denominación de este M.T., por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela publicada en Gaceta Oficial de fecha 30 de diciembre de 1999. Asimismo, se designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé, ordenándose la continuación de la causa.

Por auto del 11 de octubre de 2001, se dejó constancia que el 27 de diciembre de 2000 se incorporaron al Tribunal Supremo de Justicia los Magistrados Y.J.G. y Hadel Mostafá Paolini, ratificándose al Magistrado L.I.Z.; igualmente, se reasignó el expediente a la Magistrada Y.J.G..

Mediante sentencia N° 2317 de fecha 17 de octubre de 2001, vista la diligencia del 17 de octubre de 1996, suscrita por la apoderada judicial de la contribuyente Pinturas International, C.A., en la cual manifestó su voluntad de acogerse al beneficio previsto en la Ley de Remisión Tributaria, y siendo que de conformidad con el artículo 7 del mencionado texto normativo, el proceso queda suspendido hasta tanto conste en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria, la Sala acordó la referida suspensión, ordenando la notificación del Procurador General de la República y del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.

En fecha 17 de enero de 2005 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004.

El 6 de junio de 2006, en virtud de la nueva integración de esta Sala, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En fecha 7 de febrero de 2007 se eligió la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y, los Magistrados, L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

Vista la suspensión del procedimiento, circunstancia que condiciona su curso normal, así como la falta de interés jurídico actual que revelan las distantes actuaciones procesales en este juicio; la Sala, mediante auto para mejor proveer N° AMP-073 del 20 de junio de 2007, solicitó del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), informara sobre la expedición del finiquito correspondiente, y de la sociedad mercantil Pinturas International, C.A. como parte interesada, que comunicara respecto de la obtención o no del referido finiquito. Por último, fue solicitado a la Contraloría General de la República el dictamen previo que dicho ente debió emitir, a los efectos de acordarse o no la remisión tributaria solicitada.

Así, practicadas las notificaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de la Contraloría General de la República, la Sala recibió en fecha 19 de septiembre de 2007, el oficio N° 04-00-093 del 14 de agosto de 2007, por medio del cual dicho ente contralor informó que el 19 de noviembre de 1997, emitió el Dictamen N° 04-00-01-655, otorgando su opinión en torno al referido beneficio de remisión, en los siguientes términos:

Al efecto, remito copia certificada del Dictamen Nº 04-00-01-655 de fecha 19 de noviembre de 1997, emanado de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de este Organismo Contralor, en el cual de conformidad con lo establecido en los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (vigente para la época), 7°, 8° numeral 2 de la Ley de Remisión Tributaria, opinó sobre la procedencia de la remisión del treinta (30%) por ciento del impuesto a cargo de la sociedad mercantil PINTURAS INTERNATIONAL, C.A., así como el cien (100%) por ciento de la multa e intereses moratorios

.

Por auto del 25 de octubre de 2007, ante la imposibilidad de notificar a la contribuyente Pinturas Internacional, C.A., la Sala acordó fijar en la cartelera de esta Sala Político-Administrativa, la notificación librada a la mencionada sociedad mercantil, con la advertencia de que transcurridos diez (10) días calendario ininterrumpidos desde su fijación, se consideraría notificada.

Mediante decisión N° 01783 de fecha 8 de noviembre de 2007, esta M.I. abrió una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho contados a partir de su notificación, a fin de que las partes alegaran y probaran lo conducente en relación con el finiquito previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, “Luego de lo cual [pasaría] a resolver la causa con los elementos cursantes en autos”.

El 27 de noviembre de 2007 la abogada R.A.P.P. deP., actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa contribuyente, luego de darse por notificada de la aludida decisión consignó un escrito con sus anexos en original, señalando que “en ellos se evidencia que su representada cumplió el procedimiento y obligaciones”, previstas en la Ley de Remisión Tributaria de fecha 24 de abril de 1996. El día 28 del mismo mes y año presentó nuevamente el referido escrito pero con algunas correcciones de escritura (en el primer párrafo de la página 2, línea 11 y en la primera línea de la última página).

En fecha 9 de enero de 2008 el Alguacil de la Sala consignó copia del oficio N° 5815 de fecha 30 de noviembre de 2007 dirigido al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibido por dicha Gerencia el 07 de enero de 2008.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad de decidir, pasa la Sala a hacerlo de conformidad con el auto N° 01783 dictado por esta Sala el 8 de noviembre de 2007, por medio de la cual se abrió una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho contados a partir de su notificación, a fin de que las partes alegaran y probaran lo conducente en relación con el finiquito previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, “Luego de lo cual [pasaría] a resolver la causa con los elementos cursantes en autos”.

Examinadas exhaustivamente las actas que conforman el expediente, se advierte que corre inserta la opinión de la Contraloría General de la República en torno al referido beneficio, las documentales consignadas por la apoderada judicial de la sociedad de comercio contribuyente -entre las cuales se encuentran los originales de las planillas de liquidación sustitutivas, soportes de pago, planillas para pagar y boletas de comparecencia emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Z. delS.N.I. deA.T. (SENIAT)- y el oficio de notificación al referido Servicio Nacional cuya fecha de recepción fue el 07 de enero de 2008; más no consta en autos el finiquito que debió emitirse conforme a lo establecido en el artículo 7° de la Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.945 el 24 de abril de 1996, el cual dispone:

Artículo 7°

…omissis…

En el caso del recurso contencioso-tributario. Cumplido el requisito del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el abogado del Fisco obtendrá copias certificadas de las planillas de impuesto, a fin de que la Administración proceda a expedir la planilla sustitutiva correspondiente, la cual será consignada para su pago inmediato. Una vez cancelada la planilla, el contribuyente o responsable procederá a solicitar su finiquito.

La Administración sólo otorgara el finiquito, cuando el contribuyente o responsable haya cancelado los impuestos correspondientes.

… omissis…

Una vez otorgado el finiquito, el procedimiento administrativo o jurisdiccional quedará concluido y el expediente respectivo será archivado

.

El citado artículo prevé que cumplidas las formalidades en él establecidas, la Administración Tributaria procederá a emitir un finiquito que, según lo dispone la referida Ley, debe ser otorgado por la Administración Tributaria cuando el contribuyente o responsable haya pagado el impuesto correspondiente y, cuyo efecto es liberar a la contribuyente de la obligación tributaria litigiosa, dar por concluido el proceso y archivar el expediente.

Circunscribiendo el análisis al caso concreto, aprecia la Sala que si bien es cierto como se dijo antes no consta en autos el aludido finiquito, no lo es menos que sí aparecen consignados los originales de las planillas de liquidación, soportes de pago, planillas pagadas, cuyas copias fueron presentadas ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana, según se desprende del Acta de Comparecencia de fecha 13 de mayo de 1998, expedida por dicha Gerencia, en la que se lee lo siguiente:

Maracaibo, 13/05/98

ACTA DE COMPARECENCIA

(…) la División de Recaudación, Gerencia de Tributos Internos, Región Zuliana, hace constar que el ciudadano D.P. (…) en su carácter de ANALISTA CONTABLE del contribuyente PINTURAS INTERNACIONAL (sic) C.A. (…) compareció hoy en atención a la cita realizada a través de la BOLETA DE COMPARECENCIA # 460 del 08/05/98 y consignó en esta Administración Tributaria copia simple de las planillas Nos. 71, 72, 73 y 74 del 01/04/98 por Bs. 74.693,76, Bs. 559.478,60, Bs. 821.610,61 y Bs. 899.762,39, respectivamente canceladas el 12/05/98 en la Agencia CONESP del Banco Industrial de Venezuela.

… omissis

[Firma la contribuyente y la Fiscal Actuante, ciudadana E.B. deP.]

. (Destacado y agregado de la Sala).

Con vista a lo indicado, esta Sala considera necesario traer a colación las normas contenidas en el “Capítulo V De los Medios de Extinción de las Obligaciones” del Código Orgánico Tributario de 2001, específicamente en los artículos 39, 40 y 41, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. El pago; (…).

Artículo 40. El pago debe ser hecho por los sujetos pasivos (…).

Artículo 41 El pago debe efectuarse en el lugar y forma que indique la Ley o en su defecto la reglamentación (…)

.

Aplicando las disposiciones normativas antes transcritas, y efectuada la revisión de las actas procesales cursantes en autos, se observan los elementos que a continuación se señalan:

En fecha 17 de octubre de 1996 la abogada R.A.P.P. deP., actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa recurrente, manifestó la voluntad de su representada de acogerse al beneficio de la remisión de la deuda tributaria en los siguientes términos:

En ejercicio de la representación que ejerzo y conforme con lo establecido en la Ley de Remisión Tributaria manifiesto (…) la voluntad de mi representada de acogerse al beneficio previsto en dicha Ley para el pago parcial del tributo (…).

Solicito que previa certificación en autos se le haga entrega a la representación fiscal del original de las planillas a que este expediente se contrae, a objeto de obtener del Fisco Nacional la emisión de la planilla sustitutiva, y de ser el caso, previo el dictamen de la Contraloría General de la República (…) se me notifique de la emisión de la planilla sustitutiva, a los fines de proceder a su pago en la siguiente dirección (…)

.

El 12 de noviembre de 1996 la representación fiscal solicitó la expedición de copias certificadas de las referidas planillas.

Posteriormente, esta Sala, mediante la sentencia N° 2317 del 17 de octubre de 2001 suspendió el proceso hasta tanto constara en autos el finiquito que debía ser expedido por la Administración Tributaria y ordenó las notificaciones correspondientes; luego dictó el Auto para Mejor Proveer N° AMP-073 el 20 de junio de 2007 solicitando al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) informara sobre la expedición del finiquito; a la sociedad de comercio Pinturas International, C.A. que comunicara respecto a la obtención o no del mismo; y a la Contraloría General de la República sobre el informe previo que dicho ente debió emitir a fin de acordar la remisión tributaria.

De allí que, el 19 de septiembre de 2007, la Sala recibió el oficio N° 04-00-093 fechado 14 de agosto de 2007 emanado de la Contraloría General de la República, mediante el cual informó que el 19 de noviembre de 1997 emitió el Dictamen N° 04-00-01-655 en los siguientes términos:

Con el oficio supracitado, se requiere el parecer de esta Contraloría en relación con obligaciones tributarias por concepto de impuesto sobre la renta y multas correspondientes a los ejercicios comprendidos entre el 01-09 y 31-8 de los años 77-78, 79-80, 80-81, 81-82, conforme al detalle siguiente:

Junto con el referido oficio, el órgano consultante envió un expediente integrado entre otros, por los recaudos que se enumeran a continuación:

… omissis…

3) Dictamen N° HCJ-I-1440 de fecha 06-11-97, emitido por la Consultoría Jurídica del Ministerio de Hacienda, en el cual se pronuncia favorablemente en torno a la remisión solicitada, en el sentido siguiente:

‘(…) El caso in examine cumple con los supuestos establecidos en la Ley de Remisión Tributaria por tratarse de hechos imponibles acaecidos antes del 31 de diciembre de 1994, no encontrarse entre los casos excluidos de manera expresa por la citada Ley y haber sido manifestada la voluntad durante su vigencia’.

Realizado el estudio en rigor, se emite opinión en los términos siguientes:

…omissis…

La dependencia del SENIAT autora de la consulta, dio cumplimiento a las exigencias legales y reglamentarias que hacen procedente la emisión del dictamen previo de este organismo (…) y acompañó a su solicitud el expediente formado al efecto (…) entre ellos el dictamen de la Consultoría Jurídica del Ministerio de Hacienda (…).

… omissis…

En razón de esto último y de conformidad con lo previsto en los artículos 6, 7 y 8 numeral 3 de la Ley de Remisión Tributaria, resulta procedente la remisión del 30% del impuesto, (…), así como del 100% de las multas; en tal virtud la contribuyente deberá cancelar el 70% restante del impuesto sobre la renta, (…) para que luego obtenga su finiquito.

Queda así expuesta la opinión de este Organismo Contralor (…)

.

En fecha 8 de noviembre de 2007, visto que la causa permanecía suspendida y no habiéndose traído a los autos el respectivo finiquito, la Sala decidió abrir una articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes alegaran y probaran lo conducente en relación con el referido finiquito.

A tales efectos, el 27 de noviembre de 2007, la apoderada judicial de la contribuyente Pinturas International, C.A., “se dio por notificada” de la referida decisión “y en respuesta” consignó originales de la siguiente documentación:

“A.

  1. Planilla de Liquidación contenida en el Formulario H-90 N° 0161085 emanada del Ministerio de Hacienda, Dirección General Sectorial de Rentas, Impuesto sobre la Renta Región Zuliana, número de liquidación 04 10 40 000071, de fecha 01/04/98, número de declaración 52840, ejercicio gravable 01/09/77 al 31/08/78, planilla de liquidación ésta que, conforme ella misma señala, sustituye a la planilla N° 00139 de fecha 14/12/87, ordenada según dictamen N° 04-00-01-655 de fecha 19/11/97 emanada de la Contraloría General de la República; (…) y ordena pagar el 70% de Bs. 106.705,40 = Bs. 74.693,76.

  2. Soporte de pago autorizado N° 0400154764 emanada del SENIAT de fecha 12/05/98, (…) total a cancelar Bs. 74.693,76.

  3. Planilla para pagar (Liquidación) Gerencia Regional Zuliana (sic) contenida en el Formulario H-97 (07) N°061185, correspondiente al ejercicio comprendido desde el 01/09/77 hasta el 31/08/78, por un monto de Bs 74.693,76. En esta planilla se observa el troquel del banco, Taquilla del SENIAT, la fecha de pago 12/05/98 y el monto del impuesto pagado Bs. 74.693,76; y el sello de caja del Banco Industrial de Venezuela, Taquilla SENIAT, Maracaibo, y la fecha 12/05/98; es decir fue pagado dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación.

  4. Boleta de Comparecencia emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria-SENIAT Región Zuliana, identificada con el N° GRTIRZ-DRC-CCA-460 fechada 08/05/98 (…) mediante la cual se señala que deberá comparecer ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana, División de Recaudación, a los fines de solventar su actuación en relación, entre otras, con la planilla 000071 del 01/04/98, por Bs. 74.693,76.

  5. Acta de Comparecencia GRTIRZ-DRC-CCA, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana de fecha 13/05/98, mediante la cual la abogada E.B. deP. (…) adscrita a la División de Recaudación, hace constar la comparecencia de D.P., (…) en representación de Pinturas International C.A. (…) conforme a la boleta de comparecencia N° 460 del 08/05/98 y la consignación de copia simple de la planilla N° 71 del 01/04/98, por Bs. 74.693,76 debidamente cancelada en el Banco Industrial de Venezuela el 12/05/98.

    “B.

  6. Planilla de Liquidación contenida en el Formulario H-90 N° 0161084 emanada del Ministerio de Hacienda, Dirección General Sectorial de Rentas, Impuesto sobre la Renta Región Zuliana, número de liquidación 04 10 40 000072, de fecha 01/04/98, número de declaración 59376, ejercicio gravable 01/09/79 al 31/08/80, planilla de liquidación ésta que, conforme ella misma señala, sustituye a la planilla N° 00140 de fecha 19/11/87, emanada de la Contraloría General de la República; (…) y ordena pagar el 70% de Bs. 799.255,14 = Bs. 559.478,60.

  7. Soporte de pago autorizado N° 0400154766 emanado del SENIAT de fecha 12/05/98, (…) total a cancelar Bs. 559.478,60.

  8. Planilla para pagar (Liquidación) Gerencia Regional Zuliana (sic) contenida en el Formulario H-97 (07) N° 061186, correspondiente al ejercicio comprendido desde el 01/09/79 hasta el 31/08/80, por un monto de Bs 554.478,60. En esta planilla se observa el troquel del banco, Taquilla del SENIAT, la fecha de pago 12/05/98 y el monto del impuesto pagado Bs. 554.478,60; y el sello de caja del Banco Industrial de Venezuela, Taquilla SENIAT, Maracaibo, y la fecha 12/05/98; es decir fue pagado dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación.

  9. Boleta de Comparecencia GRTIRZ-DRC-CCA, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria-SENIAT Región Zuliana, identificada con el N° GRTIRZ-DRC-CCA-460 fechada 08/05/98 (…) mediante la cual se señala que deberá comparecer ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana, División de Recaudación, a los fines de solventar su actuación en relación, entre otras, con la planilla 000072 del 01/04/98, por Bs. 559.478,60.

  10. Acta de Comparecencia, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana de fecha 13/05/98, mediante la cual la abogada E.B. deP. (…) adscrita a la División de Recaudación, hace constar la comparecencia de D.P., (…) en representación de Pinturas International C.A. (…) conforme a la boleta de comparecencia N° 460 del 08/05/98 y la consignación de copia simple de la planilla N° 72 del 01/04/98, por Bs. 559.478,60 debidamente cancelada en el Banco Industrial de Venezuela el 12/05/98.

    “C.

  11. Planilla de Liquidación contenida en el Formulario H-90 N° 0161083 emanada del Ministerio de Hacienda, Dirección General Sectorial de Rentas, Impuesto sobre la Renta Región Zuliana, número de liquidación 04 10 40 000073, de fecha 01/04/98, número de declaración 5716, ejercicio gravable 01/09/80 al 31/08/81, planilla de liquidación ésta que, conforme ella misma señala, sustituye a la planilla N° 00141 de fecha 14/12/87, emanada de la Contraloría General de la República; (…) y ordena pagar el 70% de Bs. 1.173.729,43 = Bs. 821.610,61.

  12. Soporte de pago autorizado N° 0400154767 emanado del SENIAT de fecha 12/05/98, (…) total a cancelar Bs. 821.610,61.

  13. Planilla para pagar (Liquidación) Gerencia Regional Zuliana (sic) contenida en el Formulario H-97 (07) N° 061187, correspondiente al ejercicio comprendido desde el 01/09/80 hasta el 31/08/81, por un monto de Bs 821.610,61. En esta planilla se observa el troquel del banco, Taquilla del SENIAT, la fecha de pago 12/05/98 y el monto del impuesto pagado Bs. 821.610,61; y el sello de caja del Banco Industrial de Venezuela, Taquilla SENIAT, Maracaibo, y la fecha 12/05/98; es decir fue pagado dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación.

  14. Boleta de Comparecencia GRTIRZ-DRC-CCA, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria-SENIAT Región Zuliana, identificada con el N° GRTIRZ-DRC-CCA-460 fechada 08/05/98 (…) mediante la cual se señala que deberá comparecer ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana, División de Recaudación, a los fines de solventar su actuación en relación, entre otras, con la planilla 000073 del 01/04/98, por Bs. 821.610,61.

  15. Acta de Comparecencia, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana de fecha 13/05/98, mediante la cual la abogada E.B. deP. (…) adscrita a la División de Recaudación, hace constar la comparecencia de D.P., (…) en representación de Pinturas International C.A. (…) conforme a la boleta de comparecencia N° 460 del 08/05/98 y la consignación de copia simple de la planilla N° 73 del 01/04/98, por Bs. 821.610,61 debidamente cancelada en el Banco Industrial de Venezuela el 12/05/98.

    D.

    1. Planilla de Liquidación contenida en el Formulario H-90 N° 3898784 emanada del Ministerio de Hacienda, Dirección General Sectorial de Rentas, Impuesto sobre la Renta Región Zuliana, número de liquidación 04 10 40 000074, de fecha 01/04/98, número de declaración 5458, ejercicio gravable 01/09/81 al 31/08/82, planilla de liquidación ésta que, conforme ella misma señala, sustituye a la planilla N° 00142 de fecha 14/12/87, emanada de la Contraloría General de la República; (…) y ordena pagar el 70% de Bs. 1.285.374,84 = Bs. 899.762,39.

    2. Soporte de pago autorizado N° 0400154768 emanado del SENIAT de fecha 12/05/98, (…) total a cancelar Bs. 899.762,39.

    3. Planilla para pagar (Liquidación) Gerencia Regional Zuliana (sic) contenida en el Formulario H-97 (07) N° 061188, correspondiente al ejercicio comprendido desde el 01/09/81 hasta el 31/08/82, por un monto de Bs. 899.762,39. En esta planilla se observa el troquel del banco, Taquilla del SENIAT, la fecha de pago 12/05/98 y el monto del impuesto pagado Bs. 899.762,39; y el sello de caja del Banco Industrial de Venezuela, Taquilla SENIAT, Maracaibo, y la fecha 12/05/98; es decir fue pagado dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación.

    4. Boleta de Comparecencia, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria-SENIAT Región Zuliana, identificada con el N° GRTIRZ-DRC-CCA-460 fechada 08/05/98 (…) mediante la cual se señala que deberá comparecer ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana, División de Recaudación, a los fines de solventar su actuación en relación, entre otras, con la planilla 000074 del 01/04/98, por Bs. 899.762,39.

    5. Acta de Comparecencia GRTIRZ-DRC-CCA, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana de fecha 13/05/98, mediante la cual la abogada E.B. deP. (…) adscrita a la División de Recaudación, hace constar la comparecencia de D.P., (…) en representación de Pinturas International C.A. (…) conforme a la boleta de comparecencia N° 460 del 08/05/98 y la consignación de copia simple de la planilla N° 74 del 01/04/98, por Bs. 899.762,39, debidamente cancelada en el Banco Industrial de Venezuela el 12/05/98

    . (Destacado de la Sala).

    Consignó igualmente, copia del oficio N° HGJT-LRT-97-3908 de fecha 5 de diciembre de 1997 emanado de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, en la que se le indicó que debe emitir el correspondiente finiquito, en los siguientes términos:

    Asimismo se hace de su conocimiento que una vez notificada dicha planilla de liquidación y habiendo procedido el (sic) contribuyente a su cancelación, deben ser anuladas las planillas de liquidación y pago emitidas con base a las Resoluciones Culminatorias del Sumario signadas bajo la sigla y Nros. HRZ-500-00119, 120, 121 y 122, todas de fecha 05-10-87; emanadas de la extinta Administración de Hacienda de la Región Zuliana (hoy Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana), (…).

    Igualmente la Gerencia a su cargo debe emitir el correspondiente finiquito, de conformidad con lo preceptuado en el citado artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, del cual debe enviarse copia certificada a esta Gerencia, a los fines de su consignación en el expediente Administrativo y que sea ordenado el archivo del mismo

    . (Destacado de la Sala).

    Como puede observarse, de lo precedentemente señalado se aprecia que en cumplimiento del procedimiento previsto en la Ley de Remisión Tributaria, la Contraloría General de la República emitió opinión favorable para otorgar el finiquito, opinión que contiene el previo visto bueno del entonces Ministerio de Hacienda; en el mismo sentido, se advierte que la contribuyente trajo a los autos originales de las planillas de liquidación, soportes de pago, planillas para pagar en las cuales se observa el troquel del banco, la fecha del pago, el monto del impuesto pagado, la boleta y acta de comparecencia emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Z. delS.N.I. deA.T. (SENIAT), en la que la abogada E.B. deP., Profesional Tributario adscrita a la División de Recaudación dejó constancia de la consignación de copia de las siguientes planillas de pago:

    Lo anterior pone de relieve que aunque en el caso concreto no se cumplió completamente el procedimiento establecido en la referida Ley especial para concluir el juicio y archivar el expediente, debido a que la Administración Tributaria no consignó el aludido finiquito pese a habérsele solicitado en forma reiterada; de las documentales consignadas en autos (suficientemente descritas), se evidencia que la contribuyente pagó la suma litigiosa, circunstancia de la cual dejó constancia la Administración Tributaria en el Acta de Comparecencia de fecha 13 de mayo de 1998; razón por la que a juicio de esta M.I. quedó extinguida la obligación tributaria de conformidad con lo previsto en los artículos 39, 40 y 41 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis. Así se declara.

    En consecuencia, estima esta Sala que al haberse cumplido con el pago de los montos determinados en los actos administrativos impugnados, decayó el objeto de la presente apelación. Así también se declara.

    Por otra parte, este M.T. estima pertinente exhortar a la Contraloría General de la República para que abra una averiguación administrativa a la entonces Gerencia Jurídica Tributaria y a la Gerencia Regional respectiva del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de determinar las responsabilidades derivadas de las omisiones advertidas en este caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1995, en concordancia con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001).

    II

    DECISIÓN

    En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que DECAYÓ EL OBJETO de la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL en el juicio incoado por la sociedad de comercio PINTURAS INTERNATIONAL, C.A., contra las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo Nros. HRZ-500-00119, HRZ-500-00120, HRZ-500-00121, HRZ-500-00122, por concepto de impuesto sobre la renta y multa.

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

    La Presidenta - Ponente

    EVELYN MARRERO ORTÍZ

    La Vicepresidenta

    Y.J.G.

    Los Magistrados,

    L.I.Z.

    HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

    E.G.R.

    La Secretaria,

    S.Y.G.

    En cinco (05) de marzo del año dos mil ocho, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00274.

    La Secretaria,

    S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR