Sentencia nº 01783 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoApelación

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

EXP. Nº 1994-10560

Mediante Oficio N° 1.646 de fecha 22 de febrero de 1994, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, remitió a esta Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, el expediente N° 515 de su nomenclatura, contentivo de la apelación ejercida por el abogado O.E.P.E., no identificado en autos, actuando como sustituto del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se evidencia del Oficio-poder N° D.G.S.A.F. 131944 del 01 de febrero de 1994, contra la sentencia s/n dictada por el Tribunal remitente en fecha 17 de diciembre de 1993, que declaró con lugar los recursos contencioso tributarios interpuestos subsidiariamente a los jerárquicos por el ciudadano A.S., titular de la cédula de identidad N° 7.226.870, actuando con el carácter de representante legal de la contribuyente PINTURAS INTERNATIONAL, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 20 de mayo de 1973, bajo el N° 29, Tomo 8-A, asistido por el abogado G.M.B. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.186; contra las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo Nros. HRZ-500-00119, HRZ-500-00120, HRZ-500-00121, HRZ-500-00122, todas de fecha 05 de octubre de 1987, emitidas por la División de Fiscalización Región Zuliana, adscrita al entonces Ministerio de Hacienda, por concepto de impuesto sobre la renta y multa, por montos “de Bs.106.705,40, Bs.104.783,60; Bs.799.255,14, Bs.818.431,51; Bs.1.173.729,43, Bs.1.232.415,90 y, Bs.1.285.374,84, Bs.1.915.743,61, respectivamente”, correspondientes a los ejercicios fiscales comprendidos desde el 01 de septiembre de 1977 hasta el 31 de agosto de 1982.

Según consta en auto del 22 de febrero de 1994, la apelación se oyó en ambos efectos, remitiéndose el expediente a la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia mediante el citado Oficio N° 1.646 de la misma fecha.

El 10 de marzo de 1994, se dio cuenta en Sala, ordenándose aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Se designó ponente al Magistrado Alfredo Ducharme Alonzo y se fijó el décimo (10°) día de despacho para que comenzara la relación de la causa.

En fecha 12 de abril de 1994 la representación judicial del Fisco Nacional, consignó el escrito de fundamentación de su apelación.

El 26 de abril de 1994 la abogada R.A.P.P. deP. inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 610, actuando en representación de la sociedad mercantil Pinturas International, C.A., según instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 29 de abril de 1988, bajo el N° 52, Tomo 11 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, presentó escrito de contestación a los fundamentos de la apelación de la representación fiscal.

Por auto del 11 de mayo de 1994, se fijó el décimo (10°) día de despacho para que tuvieran lugar los informes en el presente juicio; en tal sentido el 02 de junio de 1994 se realizó el referido acto, compareciendo la representación judicial del Fisco Nacional, quien consignó su escrito de informes. Seguidamente se dijo “VISTOS”.

Posteriormente, la apoderada judicial de la contribuyente, presentó escrito ratificando “todos y cada uno de los argumentos (…) contenidos en el escrito de impugnación a la formalización de la apelación propuesta por la representación fiscal”.

El 17 de octubre de 1996, la abogada R.A.P.P. deP., antes identificada, expresó a nombre de su mandante “la voluntad de acogerse al beneficio previsto en la Ley de Remisión Tributaria, para el pago parcial del tributo, acorde con lo establecido en el artículo 8 de la misma, y la remisión total de los accesorios”.

Mediante diligencia suscrita el 12 de noviembre de 1996, la abogada G.G.T., actuando como sustituta de la Procuraduría General de la República en representación del Fisco Nacional, solicitó se le expidiesen las siguientes copias certificadas: “a) de las planillas de liquidación demostrativo y de pago contentivas de la obligación Tributaria a cargo de la contribuyente Pinturas International, C.A. cursante a los folios 39 al 54 (…), b) de la certificación del poder que acredita (sic) cualidad cursante a los folios 219 al 223 y vto., c) de la sentencia de primera instancia cursante a los folios 661 al 671, d) del recurso de apelación cursante al folio 676, e) de la actuación mediante la cual la contribuyente se acogió al beneficio de la Ley de Remisión Tributaria (…)” acordándose lo peticionado, según auto del 26 de noviembre de 1996.

En fecha 24 de enero de 2000 se dejó constancia del cambio de estructura y denominación de este M.T., por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela publicada en Gaceta Oficial de fecha 30 de diciembre de 1999. Asimismo, se designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé, ordenándose la continuación de la causa.

Por auto del 11 de octubre de 2001, se dejó constancia que el 27 de diciembre de 2000 se incorporaron al Tribunal Supremo de Justicia los Magistrados Y.J.G. y Hadel Mostafá Paolini, y se ratificó al Magistrado L.I.Z.; igualmente fue reasignada la ponencia a la Magistrada Y.J.G..

Vista la diligencia del 17 de octubre de 1996, suscrita por la apoderada judicial de la contribuyente Pinturas International, C.A., en la cual manifestó su voluntad de acogerse al beneficio previsto en la Ley de Remisión Tributaria, y siendo que de conformidad con el artículo 7 del mencionado texto normativo, el proceso queda suspendido hasta tanto conste en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria; la Sala, mediante sentencia N° 2317 de fecha 17 de octubre de 2001, acordó la referida suspensión y ordenó la notificación del Procurador General de la República y del entonces Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.

En fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004.

El 06 de junio de 2006 en virtud de la nueva integración de esta Sala se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En fecha 07 de febrero de 2007 se eligió la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y; los Magistrados, L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

Vista la suspensión del presente procedimiento, circunstancia que condiciona su curso normal, así como la falta de interés jurídico actual que revelan las distantes actuaciones procesales en este juicio; esta Sala, mediante auto para mejor proveer N° AMP-073 del 20 de junio de 2007, solicitó del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), informara sobre la expedición del finiquito correspondiente, y de la sociedad mercantil Pinturas International, C.A. como parte interesada, que comunicara respecto de la obtención o no del referido finiquito. Por último, fue solicitado a la Contraloría General de la República el dictamen previo que dicho ente debió emitir, a los efectos de acordarse o no la remisión tributaria solicitada.

Así las cosas, practicadas las notificaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de la Contraloría General de la República, la Sala recibió en fecha 19 de septiembre de 2007, el Oficio N° 04-00-093 del 14 de agosto de 2007, por medio del cual dicho ente contralor informó que el 19 de noviembre de 1997, había emitido el Dictamen N° 04-00-01-655, otorgando su opinión en torno al referido beneficio de remisión, en los siguientes términos:

Al efecto, remito copia certificada del Dictamen Nº 04-00-01-655 de fecha 19 de noviembre de 1997, emanado de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de este Organismo Contralor, en el cual de conformidad con lo establecido en los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (vigente para la época), 7°, 8° numeral 2 de la Ley de Remisión Tributaria, opinó sobre la procedencia de la remisión del treinta (30%) por ciento del impuesto a cargo de la sociedad mercantil PINTURAS INTERNATIONAL, C.A., así como el cien (100%) por ciento de la multa e intereses moratorios

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I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa esta Sala que el caso de autos fue remitido a esta Alzada en virtud de la apelación que intentara el Fisco Nacional, contra la sentencia s/n dictada el 17 de diciembre de 1993 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró con lugar los recursos contencioso tributarios interpuestos subsidiariamente a los recursos jerárquicos por la contribuyente Pinturas International, C.A., contra las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo Nros. HRZ-500-00119, HRZ-500-00120, HRZ-500-00121, HRZ-500-00122, todas de fecha 05 de octubre de 1987, emitidas a su cargo, por concepto de impuesto sobre la renta y multa, por montos “de Bs.106.705,40, Bs.104.783,60; Bs.799.255,14, Bs.818.431,51; Bs.1.173.729,43, Bs.1.232.415,90; y, Bs.1.285.374,84, Bs.1.915.743,61, respectivamente”, correspondientes a los ejercicios fiscales comprendidos desde el 01 de septiembre de 1977 hasta el 31 de agosto de 1982.

No obstante, advierte esta Sala que en el caso bajo análisis habiéndose tramitado la causa hasta “Vistos” (02 de junio de 1994), la representación en juicio de la sociedad mercantil contribuyente, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, dictada el 28 de marzo de 1996 y publicada en la Gaceta Oficial N° 35.945 del 24 de abril de 1996, manifestó la voluntad de su representada de acogerse al beneficio previsto en dicha ley, quedando de esta forma, suspendida la causa hasta tanto constara en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria.

De esta forma, y pese a haberse dictado auto en fecha 20 de junio de 2007, ordenando la notificación de las partes en juicio a los efectos del correspondiente pronunciamiento que debe emitirse en el caso bajo examen, vista la solicitud de remisión consignada por la contribuyente en el expediente, advierte esta Sala que hasta la fecha, no ha sido traído a los autos el respectivo finiquito, ni se ha informado a esta Alzada acerca del estatus del referido procedimiento administrativo que debía llevarse a cabo ante la Administración Tributaria para obtener de ésta el correspondiente instrumento administrativo.

En tal sentido, siendo que la causa permanece suspendida hasta la fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la señalada Ley de Remisión Tributaria de 1996, y resultando fundamental dicha información, así como el referido finiquito otorgado por la Administración Tributaria, para dar por terminado el proceso a la luz de las previsiones establecidas en la citada ley, esta M.I. jurisdiccional juzga necesario a los fines debatidos abrir una articulación de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la notificación de esta decisión, según lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes aleguen y prueben lo conducente en relación con el referido instrumento (finiquito). Luego de lo cual, pasará esta alzada a resolver la causa con los elementos cursantes en autos. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA abrir una articulación de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la notificación de la presente decisión, a los fines de que las partes aleguen y prueben lo conducente en relación con el referido instrumento (finiquito) y la solicitud de remisión tributaria formulada por la sociedad mercantil PINTURAS INTERNATIONAL, C.A.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En ocho (08) de noviembre del año dos mil siete, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01783.

La Secretaria,

S.Y.G.

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