Sentencia nº AMP-066 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 01 de julio de 2008

198º y 149º

Mediante oficio Nº 2007-7793 de fecha 26 de octubre de 2007, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala copia certificada del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados L.F.P., S.S.G., M.V.M. y M.C.L.Á., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 31.792, 44.050, 73.344 y 112.399, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 31 de agosto de 1954, bajo el Nº 384, Tomo 2-B; contra las Resoluciones Nos. SBIF-DSB-GGCJ-GLO-14062, de fecha 13 de julio de 2006; SBIF-DSB-GGCJ-GLO-15086 y SBIF-DSB-GGCJ-GLO-15089, ambas del 27 de julio de 2006; y, SBIF-DSB-GGCJ-GLO-15362 de fecha 31 del mismo mes y año; dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) mediante las cuales se estableció que desde el “punto de vista financiero”, los contratos de financiamiento celebrados entre la recurrente y los ciudadanos L.M.C.P., H.A.S.P., El A.E.K.F. y S.J.G.S., titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.095.395, 4.875.121, 8.439.328 y 8.385.961, respectivamente; se encuentran enmarcados dentro de la definición de créditos destinados a la adquisición de vehículos con reserva de dominio bajo la modalidad “cuota balón”.

La remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 30 de mayo de 2007 por la abogada M.V.M., ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia Nº 2007-001117 del 10 de ese mismo mes y año, dictada por la referida Corte, mediante la cual se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad.

El 2 de julio de 2007 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, oyó en un sólo efecto la apelación interpuesta y ordenó remitir “…copia certificada de las actas que indique la parte apelante a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.”.

El 29 de noviembre de 2007 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fijándose un lapso de 15 días de despacho para que las partes presentaran sus alegatos.

En fecha 12 de diciembre de 2007 los abogados L.F.P., S.S.G. y M.V.M., ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil recurrente, presentaron escrito de fundamentación a la apelación.

Para decidir se observa:

Efectuada la revisión de las actas que conforman el expediente, aprecia la Sala que no constan en autos los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. SBIF-DSB-GGCJ-GLO-14062, de fecha 13 de julio de 2006; SBIF-DSB-GGCJ-GLO-15086 y SBIF-DSB-GGCJ-GLO-15089, ambas del 27 de julio de 2006; y, SBIF-DSB-GGCJ-GLO-15362 de fecha 31 del mismo mes y año; dictadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), cuya suspensión de efectos se solicita.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, una vez admitida la apelación en el sólo efecto devolutivo, deberán remitirse con oficio “…al Tribunal de alzada copia de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el Tribunal…”.

Así pues, advierte la Sala que en el caso bajo examen mediante diligencia de fecha 5 de octubre de 2007, la representación judicial de la parte apelante señaló a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cuales eran las copias certificadas que requería fuesen remitidas a esta Sala en virtud del recurso de apelación por ésta interpuesto, consignando en ese acto el recibo de pago correspondiente. En efecto, en dicha diligencia se lee lo siguiente:

…SOLICITO A ESTE TRIBUNAL SE SIRVA DE REMITIR A LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA COPIA CERTIFICADA (…) DE LOS FOLIOS UNO (1) AL OCHENTA (80) DEL NOVENTA Y SIETE (97) AL CIENTO ONCE (111) DEL CIENTO QUINCE (115) AL CIENTO DIECISIES (116) Y DEL FOLIO CIENTO TREINTA Y CINCO (135). (…) ASÍ MISMO CONSIGNO EL RECIBO DE PAGO DE LAS COPIAS ANTERIORMENTE SOLICITADAS A LOS FINES DE QUE PROCESA A SU TRAMITACIÓN.

. (Mayúsculas del texto).

No obstante, de las actas que conforman el expediente, se observa que la referida Corte omitió remitir el total de las copias certificadas indicadas por la parte apelante, específicamente las contenidas en el primer segmento de copias solicitadas, esto es, las del folio 1 al 80, siendo remitidas sólo las copias certificadas del folio 1 al 36.

Por tal razón, a los fines de decidir el recurso de apelación interpuesto, esta Sala conforme a lo previsto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda oficiar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que remita a esta M.I. copias certificadas de los folios 37 al 80 del expediente Nº AP42-N-2006-000349, nomenclatura de dicha Corte, dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En dos (02) de julio del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 066.

La Secretaria,

S.Y.G.

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