Sentencia nº AMP-008 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

ACCIDENTAL Caracas, 26 de enero de 2010 199° y 150°

Vista la decisión N° 00615 del 13 de mayo de 2009, en la que esta Sala Político-Administrativa ordenó realizar la citación personal de los herederos conocidos del ciudadano E.J.G.C., en los términos expuestos en el fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y convocar a los herederos desconocidos del mencionado ciudadano, a través de los edictos a que hace referencia el artículo 231 del referido Código, así como notificar a la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., y al ciudadano L.Z.G.; indicando que una vez que se cumplieran las notificaciones y citaciones acordadas, se daría continuación a la causa, en el estado en que se abriera el lapso para la contestación a la apelación interpuesta.

Visto que por diligencia del 10 de junio de 2009, los ciudadanos A.B.M. deG., E.D.C.G.B., J.R.G.B., M.G.B., titulares de las cédulas de identidad números 1.740.607, 3.175.059, 3.175.061 y 5.113.669, respectivamente asistidos por el abogado Á.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 646, actuando en su carácter de “HEREDEROS RENUNCIANTES a la herencia dejada por E.J.G.C., y para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia sub-judice de fecha 12 de mayo del año 2009”, se dieron por citados.

Visto asimismo que en fecha 18 de junio de 2009, el ciudadano R.E.G.B., titular de la cédula de identidad N° 4.081.788, asistido por la abogada J.F.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 13.165, consignó escrito “contentivo de protesta con motivo del indebido e injustificable llamado de supuestos ‘herederos desconocidos´, por inexistentes”. En dicho escrito solicitó “audiencia para exponer las razones que (le) asisten para solicitar la corrección de errores en decisión proferida por la Sala Político Administrativa el 12 de mayo de 2009”.

Esta Sala, por cuanto observa que no constan en autos las notificaciones acordadas en la decisión antes indicada, ordena practicar las notificaciones a la parte expropiante, sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., a los ciudadanos L.Z.G. y J.G.B., así como a la ciudadana Procuradora General de la República.

Una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, esta Sala proveerá lo conducente respecto a la solicitud de “corrección de errores” de la sentencia N° 00615 del 13 de mayo de 2009.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

El Vicepresidente- Ponente

L.I. ZERPA

Los Magistrados,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

EMIRO G.R.

RODOLFO LUZARDO BAPTISTA

Magistrado Suplente

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintisiete (27) de enero del año dos mil diez, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 008, el cual no está firmado por el Magistrado Suplente R.A.L.B., por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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