Sentencia nº AMP-061 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Julio de 2006

Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 19 de julio de 2006

196º y 147º

Exp. N° 199410522

Mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 1996, consignada ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia por el abogado A.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 249, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BRANIMIR PUZ, domiciliado en la ciudad de Zagreb, Yugoslavia, identificado con el Pasaporte N° H 630.366, en su condición de “Heredero Universal de la Sucesión de L.D.V.”; tal como consta del instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Caracas del entonces Distrito Federal el 15 de marzo de 1990, anotado bajo el N° 101, Tomo 09 de los respectivos Libros de Autenticaciones, en el juicio que cursa ante esta M.I. por apelación incoada por la abogada J.P., actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, según se evidencia de Oficio Poder N° 131.255 de fecha 10 de enero de 1994; contra la sentencia N° 28, dictada en fecha 30 de noviembre de 1993, por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la referida contribuyente contra “la Resolución N°. HRC-1582-000007 de fecha 13-02-92 y las correlativas Planillas Sucesorales Nos. 3958, 3959, 3960, 3961, 3962, 3963, 3964, 3965, 3966, 3967, 3968 y 3969 todas de fecha 07-09-89 por monto (sic) total de Bs. 20.986.519,80 por concepto de Impuesto [sucesoral]”, dictadas con base en la Resolución N° HRC-1130-000399 de fecha 01 de septiembre de 1989. En la referida diligencia, el aludido apoderado judicial expuso:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, me acojo a los beneficios de la misma

.

Posteriormente, por diligencia de fecha 07 de noviembre de 1996, la abogada G.G.T., actuando en representación del Fisco Nacional, carácter que invoca con fundamento en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, expuso: “ (…) Para fines legales que interesan al Fisco Nacional, respetuosamente solicito de esta Honorable Sala Político Administrativa se sirva ordenar se me expidan copias certificadas: a) Del Poder que acredita cualidad de la Contribuyente ‘BRANIMIR PUZ’ cursante el folio (03) vto. b) De la Resolución y las planillas de liquidación cursante en los folios (04 al 17), (22, 27, 32, 37, 42, 47, 52, 57, 62 y 67) c) De la Sentencia de Primera Instancia cursante a los folios (563 al 580) d) Del Recurso de Apelación (586) folio (sic) e) De la diligencia mediante la cual la Contribuyente se acogió al Beneficio de la Ley de Remisión Tributaria de fecha 23 de octubre de 1996 ,(…) Juro la urgencia del caso. Es todo (…)” (sic).

Sin embargo, es necesario resaltar que nada se dijo respecto de la solicitud anterior.

En virtud del cambio de denominación y de estructura al cual fue sometido este M.T. y teniendo en cuenta la incorporación de los Magistrados Carlos Escarrá Malavé, José Rafael Tinoco y L.I. Zerpa, quedó reconstituida la Sala, y se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa, al tiempo que se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba, según consta en auto de fecha 24 de enero de 2000.

Luego, en auto del 09 de octubre de 2001, se dejó constancia que por cuanto el 27 de diciembre de 2000 se incorporaron a este M.T. los Magistrados Y.J.G. y Hadel Mostafá Paolini, y ratificado como fue el Magistrado L.I. Zerpa, se procedió a reconstituir la Sala, ordenándose la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

Mediante fallo N° 2.145, dictado el 10 de octubre de 2001, esta Sala dispuso:

(…) conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria promulgada el 28 de marzo de 1996, el proceso queda suspendido hasta tanto conste en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria, previo el cumplimiento del trámite correspondiente y en atención a las pautas trazadas por esta Sala Político-Administrativa en la sentencia de fecha 03/10/96 (Caso BANCO CARACAS, S.A.C.A.) y visto que en el presente caso se ha producido la suspensión de la causa, se ordena la notificación al ciudadano Procurador General de la República y al ciudadano Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria –SENIAT- del Ministerio de Finanzas, a los efectos legales pertinentes. En tal sentido, líbrese boletas de notificación. (…)

Ahora bien, a partir de la suspensión del procedimiento a la cual se encuentra sometida la presente causa, circunstancia que condiciona su curso normal, así como de la falta de interés jurídico actual que revelan las distantes actuaciones procesales narradas, resulta forzoso a esta Sala acordar para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), informe a esta alzada sobre la expedición del finiquito correspondiente, en estricto cumplimiento de los requisitos dispuestos al efecto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial N° 35. 945 de fecha 24 de abril de 1996; ello a objeto de su certificación en autos y de la consecuente culminación del presente proceso. Asimismo, a tenor de lo previsto en el artículo 9 de la Ley citada supra, a todo evento se requiere de la SUCESIÓN DE L.D.V., como parte interesada, informe a esta Sala respecto a la obtención o no del referido finiquito. Finalmente, se solicita a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA informe a esta M.I. respecto al dictamen previo que debió emitir, según lo establecido en el artículo 14 eiusdem, a los efectos de conceder a la referida sucesión el beneficio de remisión tributaria de las deudas liquidadas a su cargo.

A los fines antes descritos, se acuerda abrir un plazo perentorio de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación por oficio del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veinte (20) de julio del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-061, el cual no esta firmado por la Magistrada Y.J.G., por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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