Sentencia nº AMP-118 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 14 de noviembre de 2006

196º y 147º

Mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 1996, consignada ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia por el abogado A.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 249, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BRANIMIR PUZ, domiciliado en la ciudad de Zagreb, Yugoslavia, identificado con el Pasaporte N° H 630.366, en su condición de “Heredero Universal de la Sucesión de L.D.V.”; tal como consta del instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Caracas del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 15 de marzo de 1990, anotado bajo el N° 101, Tomo 09 de los respectivos Libros de Autenticaciones, en el juicio que cursa ante esta M.I. por apelación incoada por la abogada J.P., actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, según se evidencia de Oficio Poder N° 131.255 de fecha 10 de enero de 1994; contra la sentencia N° 28, dictada en fecha 30 de noviembre de 1993, por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la referida contribuyente contra “la Resolución N°. HRC-1582-000007 de fecha 13-02-92 y las correlativas Planillas Sucesorales Nos. 3958, 3959, 3960, 3961, 3962, 3963, 3964, 3965, 3966, 3967, 3968 y 3969 todas de fecha 07-09-89 por monto (sic) total de Bs. 20.986.519,80 por concepto de Impuesto [sucesoral]”, dictadas con base en la Resolución N° HRC-1130-000399 de fecha 01 de septiembre de 1989. En la referida diligencia, el aludido apoderado judicial señaló:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, me acojo a los beneficio de la misma

.

Posteriormente, por diligencia de fecha 07 de noviembre de 1996, la abogada representante del Fisco Nacional, expuso: “(…) Para fines legales que interesan al Fisco Nacional, respetuosamente solicito de esta Honorable Sala Político Administrativa se sirva ordenar se me expidan copias certificadas: a) Del Poder que acredita la cualidad de la Contribuyente ‘BRANIMIR PUZ’ cursante el folio (03) vto. b) De la Resolución y las planillas de liquidación cursante en los folios (04 al 17), (22, 27, 32, 37, 42, 47, 52, 57, 62 y 67) c) De la Sentencia de Primera Instancia cursante a los folios (563 al 580) d) Del Recurso de Apelación (586) folio e) De la diligencia mediante la cual la Contribuyente se acogió al Beneficio de la Ley de Remisión Tributaria de fecha 23 de octubre de 1996 ,(…) Juro la urgencia del caso. Es todo (…)”. (sic).

La anterior solicitud fue acordada por auto de la misma fecha.

En auto de fecha 24 de enero de 2000, se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa, y se ordenó darle continuación de la causa.

Mediante fallo N° 2.145, dictado el 10 de octubre de 2001, esta Sala dispuso:

(…) conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria promulgada el 28 de marzo de 1996, el proceso queda suspendido hasta tanto conste en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria, previo el cumplimiento del trámite correspondiente y en atención a las pautas trazadas por esta Sala Político-Administrativa en la sentencia de fecha 03/10/96 (Caso BANCO CARACAS, S.A.C.A.) y visto que en el presente caso se ha producido la suspensión de la causa, se ordena la notificación al ciudadano Procurador General de la República y al ciudadano Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria –SENIAT- del Ministerio de Finanzas, a los efectos legales pertinentes. En tal sentido, líbrese boletas de notificación. (…)

Vista la suspensión del presente procedimiento, esta Sala mediante auto para mejor proveer N° AMP-061 del 20 de julio de 2006, solicitó del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), informara sobre la expedición del finiquito correspondiente, y de la Sucesión de L.D.V. como parte interesada, que informara respecto de la obtención o no del referido finiquito. Por último, fue solicitado a la Contraloría General de la República el dictamen previo que dicho ente debió emitir, a los efectos de acordarse o no la remisión tributaria solicitada.

Así las cosas, practicadas las notificaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de la Contraloría General de la República, la Sala recibió en fecha 11 de octubre de 2006, el Oficio N° 04-00-109 del 09 del citado mes y año, por medio del cual el máximo ente contralor de la República, acompañó su Dictamen N° 04-00-01-689 del 15 de diciembre de 1997, emanado de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de ese organismo, dirigido al Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, en el cual señaló lo siguiente:

… Ahora bien, en el caso concreto, el impuesto sucesoral corresponde al ejercicio fiscal 1989, por lo que califica a los fines de la aplicación de la Ley de Remisión Tributaria, cuyo artículo 1° contempla que el régimen consagrado en ella ‘…sólo será aplicable para las deudas por concepto de los tributos y sus accesorios, hasta el Ejercicio Fiscal 1994, inclusive…’. Se trata de un tributo administrado por el SENIAT, distinto de los que la norma legal excluye del beneficio de remisión, esto es los causados por los derogados impuestos al valor agregado y sobre los débitos a cuentas mantenidas en instituciones financieras, así como por el vigente impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor. Por otra parte, la solicitud de remisión se hizo el 28-6-96; es decir durante el primer trimestre de vigencia de la Ley.

En razón de esto último y de conformidad con lo previsto en los artículos 7° y 8°, numeral 3, de la Ley de Remisión Tributaria, resulta procedente la remisión del 30% del impuesto, o sea la cantidad de Bs. 6.295.955,94. En virtud de lo expuesto la contribuyente deberá cancelar el 70% restante del impuesto sucesoral, en la oportunidad en que la Administración proceda a expedir la planilla sustitutiva correspondiente.

(Destacado de la Sala).

En tal sentido, vista la opinión favorable emitida por la Contraloría General de la República, y siendo además que en dicha oportunidad el ente contralor instó a la Administración Tributaria a expedir las respectivas planillas sustitutivas, las cuales no constan en el expediente al igual que el finiquito correspondiente, esta Sala en acatamiento a la previsión contenida en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar auto para mejor proveer, a cuyo fin solicita del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), informe a esta Sala respecto de la emisión de las mencionadas planillas sustitutivas en los términos expresados por la Contraloría General de la República, o de haber sido ya canceladas por la Sucesión de L.D.V., sobre la expedición del señalado finiquito.

Asimismo, se solicita de la Sucesión de L.D.V., informe a esta Sala de las diligencias efectivamente realizadas por ésta ante la Administración Tributaria, a los fines de instar el trámite administrativo correspondiente a la emisión de las señaladas planillas sustitutivas y si las mismas fueron debidamente canceladas al Fisco Nacional y consignadas ante la Administración Tributaria.

A los fines antes descritos, se acuerda abrir un plazo perentorio de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación por oficio del presente auto. En este sentido, se ordena la notificación de la Procuradora General de la República, del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de la Sucesión de L.D.V., ratificándose así los autos del 10 de octubre de 2001 y 20 de julio de 2006.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En quince (15) de noviembre del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 0118.

La Secretaria,

S.Y.G.

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