Sentencia nº 01487 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoApelación

MAGISTRADA PONENTE: Y.J.G.

Exp. Nº 1996-12554

Mediante Oficio N° 54/96 de fecha 11 de marzo de 1996, el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, remitió a la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, el expediente N° 113-390 de la nomenclatura de ese tribunal, contentivo del recurso de apelación ejercido el 4 de marzo de 1996, por la abogada S.A. de Martín, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, tal como se desprende del poder otorgado el 13 de febrero de 1996, ante la Notaría Pública Décima Sexta de Caracas, anotado bajo el N° 32, “Tomo Pro. B”, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra la sentencia N° 113 dictada por el prenombrado órgano jurisdiccional el 30 de noviembre de 1995, que declaró con lugar el “recurso contencioso fiscal” incoado por la contribuyente ORINOCO MINING COMPANY, compañía anónima constituida de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 6 de febrero de 1950, bajo el N° 166, Tomo 5-D.

El referido “recurso contencioso fiscal” fue interpuesto contra la Resolución N° HIR-900-700 de fecha 24 de septiembre de 1976, dictada por la Administración General del Impuesto sobre la Renta del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas), mediante la cual se anularon las Planillas de Liquidación Nros. 3-640160 y 9-640160, ambas de fecha 13 de junio de 1975, expedidas a cargo de la señalada empresa por montos de Bs. 2.455.528,28 y Bs. 2.578.304,69, respectivamente, y en su lugar se emitieron las Planillas de Liquidación Nros. 10-10-10-154-000109 y 10-10-20-154-000109 del 16 de agosto de 1977 por montos de Bs. 2.453.496,08 y Bs. 2.576.170,88, también respectivamente, en concepto de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal correspondiente al año civil 1972.

Según consta en auto del 11 de marzo de 1996, la apelación se oyó libremente, remitiéndose el expediente a la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia mediante el citado Oficio N° 54/96 de la misma fecha.

El 17 de abril de 1996, se dio cuenta en Sala, aplicándose el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Se designó ponente al Magistrado Alfredo Ducharne Alonzo y se fijó el décimo (10°) día de despacho para comenzar la relación.

En fecha 14 de mayo de 1996, la representación judicial del Fisco Nacional consignó el escrito de fundamentación de su apelación.

Por auto del 12 de junio de 1996, se fijó el décimo (10°) día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 4 de julio de 1996, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, compareció sólo la representación judicial del Fisco Nacional, quien consignó su respectivo escrito. Seguidamente la Sala previa su lectura por Secretaría ordenó agregarlo a los autos y se dijo VISTOS.

El 25 de julio de 1996, el abogado A.R.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 696, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente ORINOCO MINING COMPANY, representación que se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Séptima del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 16 de enero de 1984, anotado bajo el N° 13, Tomo 2 de los respectivos Libros de Autenticaciones, manifestó la voluntad de su representada de acogerse al beneficio previsto en la Ley de Remisión Tributaria, “…para la remisión parcial de los tributos, así como de la totalidad de las multas e intereses”.

Mediante diligencia suscrita el 17 de septiembre de 1996, la abogada S.A. de Martín, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, conforme se desprende del poder antes descrito, solicitó las copias certificadas de “…diligencia de fecha 25 de julio de 1996 mediante la cual la contribuyente ‘ORINOCO MINING COMPANY’ se acoge al beneficio establecido en la Ley de Remisión Tributaria, así como del instrumento poder con que actúa (…); Planillas de Liquidación del crédito fiscal (…); sentencia N° 113 del 30 de noviembre de 1995, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario (…); escrito recursorio de fecha 07 de septiembre de 1977, interpuesto por la contribuyente ante el mencionado Tribunal (…)”. Tal requerimiento fue aprobado por la Sala mediante auto del 24 de septiembre de 1996.

Por auto de fecha 19 de noviembre de 1996, vista la referida solicitud formulada por la contribuyente a través de la cual se acoge al beneficio previsto en la Ley de Remisión Tributaria, esta Sala dispuso que el proceso quedaba suspendido hasta la consignación en autos del finiquito otorgado por la Administración Tributaria, previo el cumplimiento del trámite correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la señalada ley, y en tal sentido ordenó la notificación al ciudadano Procurador General de la República y al ciudadano Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas), a los efectos legales pertinentes.

En fecha 20 de enero de 2000, en virtud del cambio en la estructura y denominación del M.T., por la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé y se ordenó la continuación de la causa.

En diligencia del 20 de marzo de 2001, la representación fiscal solicitó pronunciamiento en la presente causa.

El 27 de marzo de 2001, en virtud de la reconstitución de la Sala, se designó ponente a la Magistrada Y.J.G..

En fecha 26 de octubre de 2006, la Sala dictó el auto para mejor proveer N° AMP-094, por medio del cual solicitó al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), informara sobre la expedición del finiquito correspondiente, y a la sociedad mercantil Orinoco Mining Company, como parte interesada, que comunicara respecto de la obtención o no del referido finiquito. Por último, fue requerido a la Contraloría General de la República el dictamen previo que dicho órgano debió emitir, a los efectos de acordarse o no la remisión tributaria solicitada.

Practicadas como fueron las notificaciones ordenadas en el referido auto, esta Alzada recibió en fecha 6 de diciembre de 2006, el Oficio N° 04-00-134 del 30 de noviembre del citado año, expedido por la Contraloría General de la República por medio del cual dicho ente contralor informó que en fecha 14 de octubre de 1997, había emitido el Dictamen N° 04-00-01-632-34, otorgando su opinión en torno al referido beneficio de remisión. Dicho dictamen fue acompañado al precitado oficio.

El 7 de febrero de 2007 se eligió la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados, L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

En decisión N° 01574 de fecha 20 de septiembre de 2007, esta Sala acordó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la notificación del aludido pronunciamiento judicial, a los fines de que “…las partes aleguen y prueben lo que a bien tengan en relación con el referido instrumento (finiquito), luego de lo cual, pasará esta Alzada a resolver la causa con los elementos cursantes en autos”.

El 8 de octubre de 2007, se libraron las respectivas notificaciones.

En fecha 5 de noviembre de 2007, el Alguacil de la Sala dejó constancia en autos de haber notificado de la decisión anterior al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el 30 de octubre del mismo año.

Igualmente, el 8 de abril de 2008, el Alguacil de la Sala dejó constancia en autos de haber notificado a la contribuyente Orinoco Mining Company de dicha decisión, el día 4 de igual mes y año.

Adjunto a escrito del 29 de abril de 2008, el apoderado judicial de la contribuyente consignó originales de las Planillas para Pagar N° 0793313 y de Liquidación N° 0699469, ambas de fecha 18 de noviembre de 1997, por medio de las cuales la Administración Tributaria procedió a liquidar el remanente de “…la remisión del 38% del tributo adeudado por concepto de ISLR correspondiente al ejercicio 01/01/72 al 31/12/72, así como el 100% de las multas e intereses moratorios…”, por la cantidad de un millón quinientos veintiún mil ciento sesenta y siete bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 1.521.167,57), pagadas en la entidad bancaria Banco Provincial, en su carácter de Oficina Recaudadora de Fondos Nacionales. En cuanto al finiquito que debía emitir la Administración Tributaria, informó el representante judicial de la empresa contribuyente que hasta esa fecha, habiendo transcurrido más de 11 años, no había recibido comunicación alguna al respecto, razón por la cual solicitó que se declare que “no hay materia sobre la cual decidir en el presente recurso contencioso tributario”.

En sentencia N° 01511 del 26 de noviembre de 2008, esta Sala luego de notificadas las partes y vencida la articulación probatoria acordada, declaró el decaimiento del objeto del recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente Orinoco Mining Company; evidenció el pago realizado por dicha sociedad mercantil del 62% del impuesto sobre la renta determinado a su cargo, por el monto de Bs. 1.521.167,57; y ordenó al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) otorgar el finiquito correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 7° de la Ley de Remisión Tributaria de 1996, para lo cual le concedió un lapso perentorio de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de dicho fallo.

Comunicada la anterior decisión al SENIAT, la abogada I.J.G.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 47.673, actuando en representación del Fisco Nacional, según se evidencia en documento poder autenticado el 8 de abril de 2008, ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el N° 18, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, presentó diligencia en fecha 28 de abril de 2009, requiriendo a esta Alzada “(…) sea concedido un lapso adicional para consignar en el presente expediente el finiquito correspondiente a la solicitud de remisión tributaria efectuada por la contribuyente (…) el cual ya fue tramitado ante el órgano competente de la Administración Tributaria, tal como se evidencia en el Memorando identificado con las letras y números SNAT-GGSJ-GR-DRJAT-2009-212-0611 de fecha 13 de marzo de 2009 (…)”.

-I-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto del pedimento efectuado por la representación fiscal consistente en prorrogar el lapso de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia N° 01511 del 26 de noviembre de 2008, otorgado al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que emitiera el finiquito correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 7° de la Ley de Remisión Tributaria de 1996, a nombre de la contribuyente Orinoco Mining Company, con relación a la obligación tributaria existente entre ésta y el Fisco Nacional, para el ejercicio fiscal 1972 en materia de impuesto sobre la renta.

Ahora bien, la Sala observa de los autos que la representación fiscal requirió una extensión del lapso establecido en la decisión arriba mencionada, para consignar en el presente expediente el referido finiquito, el cual se encuentra en trámite ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, tal como se evidencia en el Memorando identificado con las letras y números SNAT-GGSJ-GR-DRJAT-2009-212-0611 de fecha 13 de marzo de 2009 emitido por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del ente tributario; donde instruyó a la Administración Tributaria Regional a practicar “en forma urgente” las siguientes actuaciones:

(…)

1.- Anular y dejar sin efecto legal alguno el contenido de la Resolución N° HRI-900-700 de fecha 24 de septiembre de 1976.

2.- Anular y descargar de la contabilidad fiscal las Planillas de Liquidación números 10-10-1-01-54-000109 y 10-10-2-01-54-000109, ambas de fecha 16 de agosto de 1977, emitidas a cargo de la contribuyente por concepto de impuesto sobre la renta y multa, por los montos de Bs. 2.453.496,08 y Bs. 2.576.170,88, respectivamente, y en su defecto, previa verificación de que el contribuyente no haya pagado los montos no sujetos a remisión, emitir planilla sustitutiva por la suma de MIL QUINIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. F. 1.521,16), correspondiente al 62% a pagar con ocasión de la solicitud de condonación de deuda tributaria.

Una vez notificada dicha planilla de liquidación, el contribuyente deberá proceder a pagar la misma ante las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales. Posteriormente, y demostrada que fuera su cancelación, esa Gerencia deberá emitir el correspondiente finiquito, conforme lo pautado en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tribunal (sic), para ser notificado al contribuyente y remitir urgentemente una copia certificada del mismo a esta Gerencia, para ser consignado en el expediente judicial que cursa ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual así lo requirió mediante la sentencia N° 0511 de fecha 26 de noviembre de 2008

.

En virtud de lo arriba transcrito, y visto el pago realizado por la sociedad mercantil Orinoco Mining Company del 62% del impuesto sobre la renta determinado a su cargo, por el monto de Bs. 1.521.167,57; esta M.I. estima procedente conceder al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) una prórroga de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente fallo, para que emita el finiquito correspondiente. Así se declara.

-II-

DECISIÓN

Por las razones que preceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la prórroga de treinta (30) días hábiles solicitada en fecha 28 de abril de 2009 por la representación judicial del FISCO NACIONAL, a los fines de la expedición del finiquito correspondiente a nombre de la contribuyente ORINOCO MINING COMPANY.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiún (21) de octubre del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01487, la cual no esta firmada por el Magistrado Hadel Mostafá Paolini, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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