Sentencia nº AMP-031 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2005
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, dos (02) de agosto de 2005

195° y 146°

El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, por Oficio Nº 389/2004 de fecha 16 de septiembre de 2004, remitió a esta Sala copias certificadas de las actuaciones relacionadas con el expediente signado con el Nº KPO2-U-2003-000044, de su nomenclatura, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 27 de abril de 2004 por el abogado J.F.H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.282, actuando según se identifica, con el carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, contra la sentencia interlocutoria de fecha 15 de abril de 2004, mediante la cual el referido Tribunal, decretó medida de suspensión de los efectos de la Resolución Nº 239-03 de fecha 7 de octubre de 2003, por la cual el Alcalde de dicha entidad territorial ratificó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 020F-2003 de fecha 22 de enero de 2003, dictada por la Dirección de Hacienda del referido Municipio, contentiva del reparo formulado a la contribuyente CERVECERÍA POLAR, C.A, (antes CERVECERÍA POLAR LOS CORTIJOS, C.A.), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, anotado bajo el Nro. 323, Tomo I, Expediente Nro.779, modificada su denominación a la forma actual, mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 6 de mayo de 2003 e inscrita en dicha Oficina de Registro en fecha 13 de mayo de 2003, anotada bajo el Nro. 15, Tomo 55-A-PRO.

Dicho reparo fue formulado a la mencionada sociedad mercantil, por un monto total de cuatrocientos diciocho millones setecientos ochenta y un mil trescientos diciocho bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 418.781.318,59), por concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio correspondiente a los períodos impositivos comprendidos entre octubre de 1997 y julio de 2002.

Según consta en auto del 5 de agosto de 2004, la apelación se oyó en el solo efecto devolutivo, remitiéndose en consecuencia copias certificadas de las actuaciones relacionadas con el expediente a esta Sala, adjunto al precitado Oficio Nº 389/2004 de fecha 16 de septiembre de 2004.

El 22 de septiembre de 2004, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines de decidir el presente recurso de apelación.

En fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada esta Sala por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidente, Magistrado L.I.Z.; Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini; y Magistrados Y.J.G., Evelyn Marrero Ortíz y E.G.R..

Posteriormente, en fecha 02 de febrero de 2005, fue elegida la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Asimismo, por auto de fecha 8 de marzo de 2005, se ratificó la ponencia a la Magistrada Y.J.G. y se ordenó la continuación de la presente causa, en el estado en que se encuentra.

Correspondería a esta Sala, conocer del recurso de apelación ejercido en fecha 27 de abril de 2004, por el abogado J.F.H., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, contra la sentencia interlocutoria de fecha 15 de abril de 2004, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental; sin embargo, de la revisión de las actas procesales, se observa que no consta en las copias certificadas remitidas a esta Alzada del expediente Nº KPO2-U-2003-000044, de la nomenclatura del señalado Tribunal, la documentación completa para decidir la referida apelación, concretamente el instrumento poder que acredita dicha cualidad.

Por tal razón, esta Sala, actuando de conformidad con lo previsto en el décimo tercer aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual “El Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier estado de la causa, podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. (…).”; estima necesario dictar el presente auto para mejor proveer, a los fines de solicitar al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que remita a esta Sala el poder que acredite la aludida representación, para lo cual se concede un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto.

En consecuencia, se ordena librar oficio al indicado Tribunal, a los fines de que remita a esta Sala, en el lapso fijado el documento requerido.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta – Ponente,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

Exp. Nº 2004-1510

En tres (03) de agosto del año dos mil cinco, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-031.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR