Sentencia nº AMP-017 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 26 de febrero de 2008

197° y 149°

Mediante oficio N° 0381-07 de fecha 22 de febrero de 2007 el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente Nº 0494 de su nomenclatura, contentivo del recurso de apelación interpuesto el 26 de septiembre de 2006 por el abogado L.P.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.650, actuando con el carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO V.D.E.C., según consta en instrumento poder autenticado en fecha 14 de octubre de 2004, ante la Notaría Pública de San Diego, Estado Carabobo, bajo el N° 84, Tomo 126 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra la sentencia N° 0494 dictada por el Tribunal remitente el 20 de julio de 2006, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por los abogados O.S.T. y A.Z., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 8.138 y 55.655, respectivamente, como apoderados judiciales de la sociedad mercantil OPERADORA BINMARIÑO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 9 de enero de 2001, bajo el N° 22, Tomo 1-A; representación que se evidencia de documento poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda el 28 de octubre de 2003, bajo el N° 51, Tomo 81, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

El aludido recurso contencioso tributario fue interpuesto contra las Resoluciones Nros. AL-R/013/2005, AL-R/021/2005 y AL-R/030/2005, de fechas 16 de junio, 1 de agosto y 16 de septiembre de 2005, respectivamente, emanadas de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio V. delE.C., por medio de las cuales se confirmaron los reparos formulados a dicha contribuyente en concepto de “impuestos diferenciales en el ramo de Juegos y Apuestas Lícitas”, intereses moratorios y sanción de multa, para los períodos comprendidos entre el 01 de noviembre de 2004 y el 31 de marzo de 2005, ambos inclusive, por la cantidad de “Cuatro Mil Millones (sic) Trescientos Seis Millones Cuatrocientos Trece Mil Setecientos Ocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 4.306.413.708,18)”.

No obstante, a los fines de analizar el mérito del recurso de apelación interpuesto, es indispensable para la Sala, a objeto de verificar la juridicidad del procedimiento seguido por la Dirección de Hacienda Pública Municipal del aludido Municipio en la formación de los actos administrativos recurridos, examinar el contenido de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal del Municipio V. delE.C., vigente para la fecha de emisión de los mencionados actos; en consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda oficiar a la Dirección de Hacienda Pública Municipal del referido Municipio, a efectos de que consigne en esta Sala el requerimiento anterior, para lo cual se fija un lapso perentorio de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintisiete (27) de febrero del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 017.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR