Sentencia nº 56 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoApelación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de febrero de 2009

198º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 4 de febrero de 2009, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento en segunda instancia, previsto en el aparte diecinueve del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 13 de enero de 2009, el abogado A.J.P.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.164, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Ensamblaje de Carrocerías Valencia C.A. (ENCAVA), promovió pruebas en la apelación que incoara la representación de la Procuraduría General de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la sentencia Nº 0430 de fecha 22 de noviembre de 2007, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual declaró, entre otros aspectos “1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los (…) apoderados judiciales de 'ENSAMBLAJE DE CARROCERÍAS VALENCIA, C.A. (ENCAVA)', contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Improcedencia de Reconocimiento de Recuperación de Retenciones IVA, Nº GRTI-RCE-DR-CBF-RI-2006-001 del 30 de octubre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el 31-10-2006, y la correspondiente Planilla para Pagar (Liquidación) Nº 6109000938, referido al período fiscal desde 01-06-04 hasta 30-08-04, por concepto de 'IVA MULTA', por un monto de Bs. 37.630.298,00. 2) NULAS la Resolución de Improcedencia de Reconocimiento de Recuperación de Retenciones IVA, Nº GRTI-RCE-DR-CBF-RI-2006-001 del 30 de octubre de 2006 (…), y la correspondiente Planilla para Pagar (Liquidación) Nº 6109000938, referido al período fiscal desde 01 de junio de 2004 hasta el 30 de agosto de 2004, por concepto de 'IVA MULTA', por un monto de Bs. 37.630.289,00…” (folio 105 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, así como también las documentales producidas con el mencionado escrito e indicadas en el referido Capítulo II; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2008-0881/ytdeg

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