Sentencia nº 465 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 24 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoApelación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de septiembre de 2009

199º y 150º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 17 de septiembre de 2009, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento en segunda instancia, previsto en el aparte diecinueve del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 23 de julio 2009, por la abogada Y.L.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.448, actuando con el carácter de apoderada de la sociedad mercantil “LOGÍSTICA MARÍTIMA, LOGIMAR, C.A.”, promovió pruebas en la apelación incoada por la abogada D.C.U., actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana procuradora General de la República, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), contra la sentencia N° 0563 de fecha 17 de noviembre de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en la cual, entre otros aspectos, se declaró “1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano F.E.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa LOGÍSTICA MARÍTIMA, LOGIMAR, C.A., contra los actos administrativos contenidos en la Decisión Administrativa, número SNAT/INA/APPC/AAJ/2007/D/N° 008547, de fecha 04 de Septiembre de 2007, Planilla de Liquidación de Tributos Nacionales N° de expediente 20075004008547 y Planilla de Pago Forma 99081 número 0790481879, emanadas de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por un monto de bolívares ciento cincuenta y nueve millones (Bs. 159.000.000,00) (BsF. 159.000,00) por no haber reexpedido en el término reglamentario los referidos contenedores.” (folio 147 de este expediente, resaltado del texto).

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los numerales 1, 2 y 3 del capítulo denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES” del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, así como también la documental producida con el mencionado escrito e indicada en el numeral 4 del referido capítulo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2009-435/ech.

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