Sentencia nº AMP-008 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 1 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 31 de enero de 2007 196º y 147º

Mediante oficio N° 8262 de fecha 8 de mayo de 2006, el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de apelación ejercido en fecha 11 de abril de 2006, por la abogada A.S.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 26.507, actuando como sustituta de la Procuraduría General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, según consta del instrumento poder autenticado en fecha 24 de octubre de 2005, ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 08, Tomo 211 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; contra la sentencia dictada en fecha 4 de abril de 2006 por el Tribunal remitente, en la cual declaró inadmisible la demanda de juicio ejecutivo contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 16 de noviembre de 1978, bajo el N° 26, Tomo 127-A Sgdo., empresa filial de Petróleos de Venezuela, S.A., por la cantidad de dieciséis millardos ochocientos seis millones ochocientos diez mil quinientos sesenta y un bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 16.806.810.561,17), por concepto de impuesto de importación, tasa por servicio de aduana, intereses moratorios y costas procesales, generados en virtud de la importación de ocho (8) embarques de producto “METIL-TER-BUTIL-ETHER (M.T.B.E.), el cual es un componente esencial para la elaboración de la gasolina”.

Vista la cuantía de los intereses en litigio, y que la controversia se ha suscitado entre el Fisco Nacional y PDVSA Petróleo, S.A., dos entes de derecho público, esta Sala, incorporando en este proceso un instrumento fundamental del sistema de justicia, como son los medios alternativos, concebidos para instar a las partes en la resolución de conflictos, de la manera más adecuada a su naturaleza y al juicio que afrontan; con fundamento en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a exhortar a las partes a dirimir el conflicto por vía de una resolución alternativa a la ordinaria, para lo cual se fija las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a la última de las notificaciones, para que tenga lugar en la Sala de Audiencias el acto en el cual cada una exponga lo conducente. Líbrense oficios a la Procuradora General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al representante judicial de PDVSA Petróleo, S.A.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En primero (01) de febrero del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 008, el cual no esta firmado por el Magistrado Hadel Mostafá Paolini, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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