Sentencia nº AMP-058 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Julio de 2006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 06 de julio de 2006.-

196º y 147º

Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 1996, consignada ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia por los abogados M.A.R.R. y B.R.G.V., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 39.680 y 39.675, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil SHELL QUÍMICA DE VENEZUELA, C.A., tal como consta del instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda del entonces Distrito Sucre del Estado Miranda el 23 de julio de 1996, anotado bajo el N° 45, Tomo 75 de los respectivos Libros de Autenticaciones, en el juicio que cursa ante esta M.I. por apelación incoada por los abogados adjuntos a la Dirección de Asuntos Fiscales de la Procuraduría General de la República, contra la sentencia N° 18, dictada en fecha 07 de mayo de 1994, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, la cual declaró con lugar el recurso contencioso fiscal ejercido por la referida contribuyente contra la “planilla de liquidación complementaria de impuesto sobre la renta N° 000390, expedida a su cargo el 14 de julio de 1978 por la Administración General de Impuesto sobre la Renta, por la cantidad de Bs. 185.325,52, con base en el Acta Fiscal N° 1 del 16 de junio de 1978, como consecuencia de las investigaciones fiscales practicadas en la declaración de rentas para el ejercicio fiscal de 1974”; dichos apoderados expusieron:

En nombre de nuestra representada y siguiendo precisas instrucciones de la misma, nos acogemos al beneficio de Remisión Tributaria, conforme a las disposiciones legales contenidas en la Ley promulgada al efecto, sin que esta diligencia conlleve a un desistimiento del presente juicio hasta tanto la Administración no otorgue el correspondiente finiquito, Es todo.

. (Destacado de la Sala).

Posteriormente, por diligencia de fecha 08 de agosto del mismo año, la abogada G.G.T., actuando como abogado de la República, al servicio de la Procuraduría Delegada Tributaria de la Procuraduría General de la República, en representación del Fisco Nacional, carácter que invoca con fundamento en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, expuso:“Para fines legales que interesan al Fisco Nacional, respetuosamente solicito de esta Honorable Sala Político-Administrativa se sirva ordenar se me expidan copias certificadas de: a) De la actuación mediante la cual la contribuyente “Shell Química de Venezuela, C.A.” se acogió al beneficio que acuerda la Ley de Remisión Tributaria, b) De las Planillas de Liquidación contentivas de la obligación tributaria a su cargo, cursante a los folios treinta y uno (31) al treinta y cinco (35),…Juro la urgencia del caso. Es todo…”, solicitud la cual fue acordada y ordenada la expedición por Secretaría de las copias certificadas requeridas, todo lo cual consta en auto de fecha 14 de agosto de 1996.

En consideración a lo expuesto, cabe destacar que luego, según auto fechado 24 de octubre de 1996, fue suspendido el curso del presente procedimiento hasta tanto constara en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria, en atención a la referida solicitud de la contribuyente del 23/07/96 y previo el cumplimiento del trámite correspondiente. Igualmente, se ordenó la notificación del Procurador General de la República y del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a los efectos legales pertinentes.

Asimismo, por diligencia de fecha 22 de septiembre de 1998, compareció nuevamente el representante judicial del Fisco Nacional para solicitar le fueran expedidas copias certificadas de los siguientes documentos:“(…), a) de la sentencia en primera instancia de la contribuyente Shell Química de Venezuela, C.A. (…), b) Del poder que acredite cualidad (…), c)De la actuación mediante la cual la contribuyente se acogió al beneficio que acuerda la Ley de Remisión Tributaria (…), d) De las Planillas de Liquidación demostrativas y de pago contentivas de la obligación tributaria determinada a su cargo (…), e)Del recurso de apelación, (…).”; solicitud que fue acordada y ordenada la expedición por Secretaría de la copias certificadas requeridas, todo lo cual consta en auto de fecha 29 de septiembre de 1996.

Visto el cambio en la estructura y denominación de este M.T., conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (30/12/99) y la consecuente reinstalación de esta Sala Político-Administrativa, así como la juramentación y toma de posesión de sus nuevos integrantes, se designó ponente de la causa al Magistrado L.I. Zerpa y se ordenó su continuación en el estado en que se encontraba, según consta en auto de fecha 10 de abril de 2000.

Mediante fallo N° 0319, dictado el 21 de febrero de 2002, esta Sala dispuso que estando pendiente la consignación en autos del finiquito respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, se acordaba ordenar la notificación al Procurador General de la República, al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) del Ministerio de Finanzas y a la sociedad mercantil SHELL QUÍMICA DE VENEZUELA, C.A., a los efectos legales pertinentes, ratificando además el precitado auto de esta Sala de fecha 24 de octubre de 1996.

Ahora bien, a partir de la suspensión del procedimiento a la cual se encuentra sometida la presente causa, en virtud de la declaratoria que en tal sentido dictara esta M.I. (24/10/96), circunstancia que condiciona su curso normal, así como de la falta de interés jurídico actual que revelan las distantes actuaciones procesales narradas, resulta forzoso a esta Sala acordar para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), informe a esta alzada sobre la expedición del finiquito correspondiente, en estricto cumplimiento de los requisitos dispuestos al efecto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial N° 35. 945 de fecha 24 de abril de 1996; ello a objeto de su certificación en autos y de la consecuente culminación del presente proceso. Asimismo, a tenor de lo previsto en el artículo 9 de la Ley citada supra, a todo evento se requiere de la sociedad mercantil SHELL QUÍMICA DE VENEZUELA, C.A., como parte interesada, informe a esta Sala respecto a la obtención o no del referido finiquito. Finalmente, se solicita a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA informe a esta M.I. respecto al dictamen previo que debió emitir, según lo establecido en el artículo 14 eiusdem, a los efectos de conceder a la referida sociedad mercantil el beneficio de remisión tributaria de las deudas liquidadas a su cargo.

A los fines antes descritos, se acuerda abrir un plazo perentorio de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación por oficio del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

EXP N° 1984-4235

En once (11) de julio del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-058, el cual no esta firmado por la Magistrada Y.J.G., por no estar presente en la sesión, por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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