Sentencia nº 52 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoApelación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de febrero de 2008

197º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 6 de febrero de 2008, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento en segunda instancia, previsto en el aparte diecinueve del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 8 de enero de 2008, el abogado J.P.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.261, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil SIDOR, C.A., promovió pruebas en la apelación incoada por la abogada M.F.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.132, actuando en su condición de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la sentencia N° 015/2005, de fecha 14 de febrero de 2005, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “…PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil ante la denegación tácita del Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente en fecha 15-11-99, para impugnar la Resolución N° GRTI/RG/DR/CD/20, de fecha 10-09-99, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”. (Folio 205 de este expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los CAPÍTULOS I y II del escrito de promoción de pruebas, así como la documental producida con el referido escrito; y, por cuanto dicho documento cursa en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

El Juez Suplente,

L.J.R.G.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2006-1471/dp.

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