Sentencia nº 00767 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 1 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoApelación

MAGISTRADO PONENTE: L.I.Z.

Exp. N° 2003-1223

El Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, mediante Oficio N° 4392 de fecha 08 de septiembre de 2003, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la apelación interpuesta en fecha 02 de septiembre de 2003, por la abogada Maradevi M. Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.439, actuando en su carácter de apoderada judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la sentencia de fecha 07 de mayo de 2003, mediante la cual el a quo declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil SUELOPETROL C.A, S.A.C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de enero de 1984, quedando asentada bajo el Nº 83, Tomo 12-A-PRO, cuya última modificación estatutaria está registrada por ante la misma Oficina de Registro en fecha 31 de octubre de 1997, quedando anotada bajo el Nº 25, Tomo 284-A-PRO; contra la Providencia Nº MF-SENIAT-GRTICE-DR-2001/062, de fecha 05 de febrero de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró improcedente las compensaciones de créditos fiscales originados por impuestos pagados por anticipado por retenciones efectuadas por terceros, opuestas por la sociedad mercantil en referencia y ordenó la liquidación y cobro de trescientos ochenta y seis millones cuatrocientos setenta y un mil seiscientos cincuenta y tres bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 386.471.653,74) por concepto de dozavos del Impuesto a los Activos Empresariales correspondientes al ejercicio fiscal 01 de enero de 1999 al 31 de diciembre 1999; todo de conformidad con los artículos 185 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

El 25 de septiembre de 2003, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado L.I.Z., fijándose el décimo día de despacho para comenzar la relación.

El 21 de octubre de 2003, comenzó la relación.

La Sala por auto del 22 de octubre de 2003, visto que no se había formalizado la apelación interpuesta, ordenó que se practicase por Secretaría, conforme a lo establecido en el artículo 162 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación, inclusive. Dicho cómputo fue realizado en la misma fecha por la Secretaría de la Sala, dejándose constancia de que desde el día en que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días de 30 de septiembre y 01, 02, 07, 08, 09, 14, 15, 16 y 21 de octubre del año 2003.

En diligencia de fecha 22 de octubre de 2003, compareció por ante la Secretaría de esta Sala, al abogada M.C.J.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.613, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SUELOPETROL C.A., S.A.C.A., a los fines de solicitar se dejara constancia de la no formalización de la apelación interpuesta por la representación del fisco.

En diligencia de fecha 20 de mayo de 2004, la representación judicial de la contribuyente, solicitó pronunciamiento relativo a la declaratoria del desistimiento tácito referida anteriormente.

Para decidir, esta Sala observa:

I ANTECEDENTES Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en funciones de distribución, los abogados G.R.S., L.L.B. y M.C.J., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Suelopetrol C.A., S.A.C.A, interpusieron recurso contencioso tributario contra la Providencia Nº MF-SENIAT-GRTICE-DR-2001/062 de fecha 05 de febrero de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró improcedente las compensaciones opuestas por la referida sociedad mercantil y ordenó la liquidación y cobro de la cantidad de trescientos ochenta y seis millones cuatrocientos setenta y un mil seiscientos cincuenta y tres bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 386.471.653,74) por concepto de dozavos del Impuesto a los Activos Empresariales correspondientes al ejercicio fiscal comprendido desde el 01 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 1999. Efectuada la distribución del expediente, le correspondió el conocimiento de la causa al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, el cual, mediante auto del 18 de mayo de 2001, le dio entrada y ordenó practicar las notificaciones de Ley. En auto de fecha 08 de agosto de 2001, el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario admitió el presente recurso. Llevada a cabo la sustanciación de la causa, el Tribunal Superior Quinto de la Contencioso Tributario, mediante sentencia Nº 711 del 07 de mayo de 2001, declaró con lugar el presente recurso contencioso tributario. Practicadas como fueren las respectivas notificaciones de Ley, por medio de diligencia de fecha 02 de septiembre de 2003, la representación del fisco nacional apeló de la decisión anterior. En auto de fecha 08 de septiembre de 2003, el Tribunal de la causa oyó la referida apelación en ambos efectos, ordenando en consecuencia, la remisión del respectivo expediente a esta Sala Político-Administrativa.

II MOTIVACIÓN El artículo 162 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable al caso de autos rationae temporis, dispone lo siguiente:

En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.

Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.

(Negrillas de la Sala).

En el presente caso, como se desprende de los autos y del cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no introdujo el escrito de formalización dentro del lapso previsto al efecto en la ley aplicable; por tanto, resulta forzoso concluir que desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.

III DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 02 de septiembre de 2003, por la abogada Maradevi M. Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.439, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la sentencia dictada por el a quo en fecha 07 de mayo de 2003.

En consecuencia, queda firme el fallo apelado.

Finalmente, vista la ausencia de gestión procesal oportuna por parte de la apelante, en su carácter de representante del Fisco Nacional, comporta una omisión, en principio, injustificada contraria a derecho, en perjuicio de los intereses patrimoniales de la República y, por tanto, capaz de generar responsabilidad individual por el ejercicio de la función pública, envíese copia certificada de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Fiscal General de la República, a los fines de proveer lo que estimen conducente, de conformidad con las atribuciones que se le confieren en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso Tributario. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los treinta días del mes de junio de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Presidente Ponente,

L.I.Z. El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada,

Y.J.G.L. Secretaria,

A.M.C. Exp. Nº 2003-1223

En primero (01) de julio del año dos mil cuatro, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00767.

La Secretaria,

A.M.C.

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