Sentencia nº AMP-043 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 22 de abril de 2008

198° y 149°

Mediante oficio N° 0531-07 de fecha 6 de marzo de 2007, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente Nº 0550 de su nomenclatura, contentivo del recurso de apelación ejercido el 26 de septiembre de 2006 por el abogado L.P.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.650, actuando con el carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO V.D.E.C., según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública de San Diego, Estado Carabobo en fecha 14 de octubre de 2004, bajo el N° 84, Tomo 126 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; contra la sentencia definitiva N° 0293 dictada por el Tribunal remitente el 7 de agosto de 2006, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por el ciudadano C.M.G.F., titular de la cédula de identidad N° 9.484.511, actuando con el carácter de Administrador-Presidente de la contribuyente INVERSIONES TWENTY ONE, C.A., sociedad mercantil inscrita el 8 de junio de 2000, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 54, Tomo 26-A, asistido por la abogada G.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.594.

El aludido recurso contencioso tributario fue interpuesto contra la Resolución N° AL-R-020/2005 del 26 de julio de 2005, dictada por la Dirección de Hacienda Pública del Municipio V. delE.C., mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la apoderada judicial de la empresa contribuyente, contra la Resolución N° R-016/2005 de fecha 22 de junio de 2005, emanada de la referida Dirección de Hacienda, que ratificó el Acta Fiscal N° AL-AF-005/2005 del 23 de mayo de 2005 en la cual se formularon objeciones fiscales a la sociedad de comercio recurrente, por concepto de impuestos causados y no liquidados en materia de juegos y apuestas lícitas e intereses moratorios, correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1° de febrero y el 31 de marzo de 2005.

Correspondería a esta Sala conocer el referido recurso de apelación, no obstante, a los fines de analizar el mérito de dicho recurso, es indispensable para esta Alzada, a objeto de verificar la juridicidad del procedimiento seguido por la Dirección de Hacienda Pública Municipal del aludido Municipio en la formación de los actos administrativos impugnados, examinar el contenido de los instrumentos normativos que a continuación se enumeran: (1) Ordenanza de Hacienda Pública Municipal del Municipio V. delE.C., vigente para la fecha de emisión de los actos administrativos recurridos; (2) Ordenanza sobre el Impuesto a los Juegos y Apuestas Lícitas, publicada en la Gaceta Municipal N° 174 Extraordinario del 15 de diciembre de 2000; (3) Reglamento Parcial N° 1 de la Ordenanza sobre el Impuesto a los Juegos y Apuestas Lícitas sobre los deberes de los Agentes de Retención o de Percepción, publicada en la Gaceta Municipal N° 195 Extraordinario del 9 de mayo de 2001; (4) Reglamento Parcial N° 2 de la Ordenanza sobre el Impuesto a los Juegos y Apuestas Lícitas sobre Máquinas Traganíqueles y de Acreditación, publicada en la Gaceta Municipal N° 344 Extraordinario de fecha 17 de marzo de 2003; y, (5) “Reforma de la Ordenanza sobre el Impuesto a los Juegos y Apuestas Lícitas del 15 de diciembre de 2000, aprobada el 05 de agosto de 2004, firmada y sellada el 24 de agosto, y el Acta de Cámara Municipal mediante la cual se levantó la sanción a la reforma de la Ordenanza del 15 de diciembre de 2000”, a que hace referencia el Fisco Municipal en sus alegatos.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda oficiar a la Dirección de Hacienda Pública Municipal del referido Municipio y al Síndico Procurador Municipal, a efectos de que consignen en esta Sala los instrumentos requeridos, para lo cual se fija un lapso perentorio de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintitrés (23) de abril del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 043.

La Secretaria,

S.Y.G.

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