Sentencia nº AMP-045 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 06 de Mayo de 2008

198° y 149°

El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante Oficio N° 0533-07 de fecha 6 de marzo de 2007, remitió a esta Sala el expediente N° 0551 de su nomenclatura, contentivo del recurso de apelación ejercido en fecha 26 de septiembre de 2006, por el abogado L.P.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.650, actuando con el carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO V.D.E.C., según se evidencia de documento poder otorgado ante la Notaría Pública de San D. delE.C., el 14 de octubre de 2004, anotado bajo el N° 84, Tomo 126 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra la sentencia definitiva N° 0296 de fecha 11 de agosto de 2006, mediante la cual el referido Tribunal declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente INVERSIONES TWENTY ONE, C.A. (Bingo Majestic), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 8 de junio de 2000, bajo el N° 54, Tomo 26-A.

El recurso contencioso tributario fue interpuesto contra la Resolución N° AL-R-019/2005 de fecha 26 de julio del año 2005, dictada por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio V. delE.C. mediante la cual se confirmó el contenido de la Resolución N° AL-R-017/2005 del 22 de junio de 2005, que determinó a cargo de la recurrente el impuesto supuestamente causado y no liquidado “en el ramo de juegos y apuestas lícitas”, correspondiente al período impositivo comprendido entre el 1° de diciembre de 2004 y el 31 de enero de 2005, por la cantidad de Bs. 862.304.037,37; intereses moratorios por un monto de Bs. 22.892.269,81; y multa por Bs. 1.733.354.615,11.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir la referida apelación, pudo constatar este Alto Tribunal del estudio del expediente, que en el mismo no cursa copia de la Ordenanza sobre el Impuesto a los Juegos y Apuestas Lícitas del Municipio V. delE.C. vigente para el período investigado, ni de sus reglamentos, aun cuando tales instrumentos normativos resultan fundamentales para resolver la controversia planteada en el caso bajo análisis, la cual se contrae a decidir si la determinación efectuada por la Administración Tributaria Municipal estuvo ajustada a derecho. Asimismo, es de capital importancia para esta Alzada, a objeto de verificar la juridicidad del procedimiento seguido por la Dirección de Hacienda Pública Municipal del aludido Municipio en la formación de los actos administrativos recurridos, examinar el contenido de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal del Municipio V. delE.C., vigente para la fecha de emisión de dichos actos.

En tal sentido, esta Sala estima indispensable a efectos de emitir su pronunciamiento contar con la aludida normativa, por lo que debe dictar el presente auto para mejor proveer, de conformidad con lo establecido en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solicitar del MUNICIPIO V.D.E.C., como parte apelante, consigne en el expediente de esta causa, dentro del término perentorio de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente auto, un ejemplar de la Ordenanza sobre el Impuesto a los Juegos y Apuestas Lícitas con sus respectivos reglamentos, vigentes durante el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2004 y el 31 de enero de 2005; así como su Ordenanza de Hacienda Pública Municipal, vigente para la fecha de emisión de los actos impugnados.

En consecuencia, se ordena notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio V. delE.C., a los fines legales antes descritos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En siete (07) de mayo del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 045.

La Secretaria,

S.Y.G.

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