Sentencia nº AMP-055 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 25 de junio de 2009

199° y 150°

Mediante Oficio N° 160/09 de fecha 13 de marzo de 2009, el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente Nº AP41-U-2008-000414 de su nomenclatura, contentivo del recurso de apelación ejercido el 10 de marzo de 2009 por la abogada Yurley T.S.O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.803, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, conforme se desprende de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Vigésimo Quinta del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital el 17 de noviembre de 2008, anotado bajo el N° 08, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

La referida apelación fue incoada contra la sentencia interlocutoria N° 17/09, dictada por el tribunal remitente en fecha 25 de febrero de 2009, mediante la cual declaró improcedente la demanda de ejecución de créditos fiscales intentada por la representante fiscal contra la contribuyente DISTRIBUIDORA VENECARNE, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de noviembre de 1986, bajo el Nº 40, Tomo 48-A-Sgdo, por la cantidad de ciento dieciocho millones novecientos sesenta y siete mil cien bolívares sin céntimos (Bs. 118.967.100,00), ahora expresados en ciento dieciocho mil novecientos sesenta y siete bolívares con diez céntimos (Bs. 118.967,10).

El tribunal de origen declaró la improcedencia del juicio ejecutivo abierto, en virtud de que, en su criterio, los efectos del acto administrativo objeto de ejecución, contenido en la Resolución N° GCE/DJT/2007/3420 del 27 de julio de 2005 (a través de la cual se confirmó en todas sus partes la sanción de multa determinada a cargo de la contribuyente por el mencionado monto en concepto de impuesto al valor agregado, para los períodos impositivos correspondientes a los meses de enero de 2003 hasta abril de 2005, ambos inclusive), se encontraban suspendidos con la interposición del recurso contencioso tributario realizada por representación en juicio de la sociedad mercantil Distribuidora Venecarne, C.A. en fecha 17 de diciembre de 2007, contra la actuación administrativa antes aludida.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, pudo constatar este Alto Tribunal de los documentos cursantes en autos, que en los mismos no figuran los relativos al recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente, así como la solicitud de suspensión de efectos del mencionado acto y su correspondiente decisión interlocutoria mediante la cual se haya otorgado o no la referida suspensión, ni los soportes consignados en instancia, como prueba del derecho que le asiste a las partes intervinientes para reclamar lo demandado en el caso bajo examen; siendo que tales instrumentos resultan de capital importancia para resolver la presente apelación.

En este orden de ideas, y por cuanto esta Sala juzga necesario a efectos de su pronunciamiento contar con los documentos anteriormente descritos, debe dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el décimo tercer aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, por tanto, ORDENA al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que remita a esta Sala, dentro del término perentorio de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente auto, las copias certificadas del recurso contencioso tributario interpuesto, del escrito de solicitud de suspensión de efectos y su correspondiente decisión interlocutoria mediante la cual se haya otorgado o no la referida suspensión, y de los demás documentos probatorios presentados en instancia, que estime pertinentes para la eficaz resolución de la presente apelación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En esta misma fecha, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 055, el cual no esta firmado por el Magistrado E.G.R., por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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