Sentencia nº AMP-114 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintitrés (23) de julio de 2013

203º y 154º

Mediante Oficio Nro. 28/2013 de fecha 31 de enero de 2013 el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente identificado con las siglas AP41-U-2007-000565 (nomenclatura del aludido Tribunal), contentivo del recurso de apelación ejercido el 19 de noviembre de 2012 por la abogada L.M.F.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 35.262, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL, tal como se evidencia del instrumento poder cursante a los folios 246 al 251 del expediente judicial; contra la sentencia definitiva Nro. 1863 del 6 de noviembre de 2012 dictada por el Tribunal remitente, que declaró el decaimiento del objeto del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por los abogados J.P.P., M.A.V. y M.P.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 6.875, 45.347 y 48.100, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio QUESOLANDIA, C.A., representación que se desprende del documento poder inserto a los folios 73 y 74 de las actas procesales, así como también la inscripción de la empresa el 6 de mayo de 1964 en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.

El caso que ahora se examina cuyos antecedentes cursan a los folios 1 al 253 del expediente, se trata de un recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente al recurso jerárquico ante la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la Resolución identificada con las siglas SNAT/INTI/GRTICE/RCA/DJT/2007/4018 del 18 de octubre de 2007, dictada por la mencionada Gerencia Regional, en la cual fue declarado parcialmente con lugar el recurso jerárquico y confirmada la Resolución de Improcedencia de Compensación Nro. GCE/DR/ACDE/2007/089 de fecha 30 de abril de 2007, en cuanto al rechazo de la compensación de créditos fiscales provenientes de la recuperación de excedentes de retenciones de impuesto al valor agregado soportadas y no descontadas en el período fiscal del mes de noviembre de 2006, a fin de extinguir la obligación tributaria derivada de la declaración definitiva de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2006, por la cantidad expresada actualmente en Un Millón Ciento Veinticinco Mil Doscientos Sesenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.125.269,68), así como también en lo atinente a la aplicación de intereses moratorios por el monto de Quince Mil Ciento Setenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 15.175,51); siendo anulada la sanción de multa por la cantidad de Ciento Doce Mil Quinientos Veintiséis Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 112.526,98).

Decidida la causa en primera instancia, por auto de fecha 31 de enero de 2013 el Tribunal de mérito oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional, y remitió el expediente a esta Sala Político-Administrativa.

En fecha 10 de abril de 2013 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y asimismo, fue designada Ponente la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Correspondería ahora a esta M.I. decidir el recurso de apelación ejercido; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa que no cursan en autos los actos administrativos siguientes: i) la Resolución Nro. 1290000369 de fecha 3 de mayo de 2012, mediante la cual se procedió a compensar y a descargar de la contabilidad fiscal de la referida contribuyente, el monto reflejado en la Planilla de Liquidación Nro. 111001212000001, por concepto de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2006, por la cantidad expresada actualmente de Un Millón Ciento Veinticinco Mil Doscientos Sesenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.125.269,68) y ii) la Resolución Nro. 1280028045 del 4 de julio de 2012, que acordó la recuperación de la suma hoy expresada en Diez Millones Ciento Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Setenta Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 10.169.870,91), originada de los excedentes de retenciones de impuesto al valor agregado soportados y no descontados del período de imposición del mes de febrero de 2012; documentación esta que habiendo sido solicitada oportunamente en copia certificada por el Tribunal remitente, mediante auto Nro. 271/2012 de fecha 19 de septiembre de 2012 a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no fue consignada ante el Tribunal de instancia, por lo que el análisis del caso bajo estudio a los fines del pronunciamiento para decidir la controversia ante esta Alzada, ha quedado restringido.

En tal sentido, esta Alzada, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; estima necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión de los siguientes documentos: i) copias certificadas de las prenombradas Resoluciones Nros. 1290000369 de fecha 3 de mayo de 2012 y 1280028045 del 4 de julio de 2012; y ii) los actos procedimentales llevados a cabo en sede administrativa relativos a la motivación y emisión de las referidas Resoluciones.

A los fines anteriores, se ORDENA oficiar al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que consigne ante esta Sala el original o la copia certificada de lo solicitado en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha cuando conste en el expediente la notificación respectiva; con la advertencia de que la no remisión de la información solicitada podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.”.

Una vez que conste en autos la recepción de la información antes señalada, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Para el caso de no recibirse en esta Sala lo requerido en el lapso anteriormente establecido, se pasará a dictar sentencia con base en los elementos probatorios que cursan en el expediente judicial.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O. Ponente
La Magistrada M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Secretaria, S.Y.G.
En veintitrés (23) de julio del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 114.
La Secretaria, S.Y.G.

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