Sentencia nº AMP-015 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, nueve (09) de febrero de 2010

199º y 150º

Por escrito presentado el 29 de noviembre de 2004 los abogados A.S.R. y G.L.G., inscritos en el INPREABOGADO bajos los Nos. 11.746 y 7.866, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CENTRO S.B., C.A., adscrita al Ministerio de Infraestructura (MINFRA), hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, y de su empresa filial, ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE ENTIDADES PÚBLICAS DEL ÁREA METROPOLITANA, C.A. (APIEPAM), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de diciembre de 1962, bajo el N° 08, Tomo 39-A, cuyos estatutos sociales fueron cambiados según documentos asentados en la misma Oficina de Registro el 15 de junio de 1982, bajo el N° 16, Tomo 70-A-Pro, y en fecha 29 de enero de 1985, bajo el N° 79, tomo 12-A-Pro; solicitaron a esta Sala el avocamiento a la causa contenida en el expediente signado con el Nº 04-0559 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por resolución de contrato de arrendamiento intentó la última de las mencionadas sociedades contra la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTOS MODERNOS KAVE 100, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de marzo de 1978, anotado bajo el N° 101, Tomo 10-A-Sgdo.

El 2 de diciembre de 2004 se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini a los fines de decidir el avocamiento.

El 28 de noviembre de 2006 se reasignó el expediente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Mediante sentencia N° 00931 de fecha 25 de junio de 2009, esta Sala Político-Administrativa, decidió: 1) avocarse al conocimiento de la demanda por resolución de contrato de arrendamiento incoada por la sociedad mercantil Administradora del Patrimonio Inmobiliario de Entidades Públicas del Área Metropolitana, C.A. (APIEPAM) contra la empresa Estacionamientos Modernos Kave 100, C.A.; 2) anular todas las actuaciones procesales realizadas ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como aquellas actuaciones practicadas por el Juzgado Octavo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial; 3) reponer la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la referida demanda; 4) remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda, y de ser el caso, continuar la tramitación de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 11 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; y, 5) notificar a la Procuradora General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley que rige las funciones de ese órgano.

El 19 de enero de 2010 el ciudadano E.S.A.R., actuando con el carácter de Presidente de las empresas Centro S.B., C.A. y Administradora del Patrimonio Inmobiliario de Entidades Públicas del Área Metropolitana, C.A. (APIEPAM), debidamente asistido por la abogada Y.B.J., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 17.944, por una parte, y por la otra, el ciudadano A.G., titular de la cédula de identidad No. V-11.227.719, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil Estacionamientos Modernos Kave 100, C.A.; asistido por el abogado L.G.G.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 43.802, consignaron documento de transacción “…para de esta manera poner fin al litigio existente…” y solicitan a esta Sala otorgue la homologación correspondiente.

En fecha 26 de ese mismo mes y año, los abogados A.S.R. y G.L.G., ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Centro S.B., C.A. y Administradora del Patrimonio Inmobiliario de Entidades Públicas del Área Metropolitana, C.A. (APIEPAM), consignaron escrito por medio del cual realizaron observaciones a la transacción celebrada por las partes el 19 del mismo mes y año, “…en la ocasión de examinar si esta cumple con los extremos legales para ser homologada en los mismos términos en que ha sido formalizada...” (Subrayado de la cita).

En fecha 27 de enero de 2010 se dio cuenta en Sala y se remitió el expediente a la Magistrada ponente a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Al respecto, se observa:

El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria a los procedimientos que cursen ante esta M.I. según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente:

Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

. (Destacado de la Sala).

De conformidad con la disposición normativa antes transcrita, esta Sala al no evidenciar de autos la autorización expresa requerida para transigir a que hace alusión el citado artículo; de acuerdo a lo previsto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela dicta auto para mejor proveer, a los fines de solicitar a los ciudadanos E.S.A.R. y A.G., ya identificados, el primero, en su carácter de Presidente de las empresas Centro S.B., C.A. y Administradora del Patrimonio Inmobiliario de Entidades Públicas del Área Metropolitana, C.A. (APIEPAM), y el segundo, Presidente de la sociedad de comercio Estacionamientos Modernos Kave 100, C.A., para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de la presente decisión, consignen la documentación donde conste su representación así como la facultad expresa para transigir en la demanda interpuesta, con la advertencia que de no dar cumplimiento a lo solicitado, el proceso continuará su curso de ley.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En once (11) de febrero del año dos mil diez, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 015.

La Secretaria,

S.Y.G.

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