Sentencia nº 500 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de noviembre de 2013

203º y 154º

Por escrito presentado en esta misma fecha, los abogados C.L.G.P., A.A.C.S., A.R.T.V., José Ángel Estévez Oropeza, Johan Alberto Meza Ferreira y J.D.R.H., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 107.852, 188.954, 121.647, 141.750, 157.298 y 180.195, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, señalaron que la “Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela mediante Decreto N° 213 de fecha 02 de julio de 2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.199, declaró concluido el proceso de supresión y liquidación de la empresa del Estado Centro S.B., C.A.” y por tal razón “la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela acordó celebrar una ENCOMIENDA CONVENIDA con el Gobierno del Distrito Capital” y esta a su vez delegó en “la empresa CORPORACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN Y GESTIÓN DE URBANISMOS EN EL DISTRITO CAPITAL, S.A. `CORPOCAPITAL´ (…) como la persona jurídica que actualmente administra los bienes objeto de la controversia que conforman [el Centro S.B.]. (Resaltado del texto, agregado del Juzgado).

Por su parte, en esta misma fecha compareció el abogado L.G.G.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 43.802, actuando con el carácter de Presidente y apoderado judicial de la empresa ESTACIONAMIENTOS MODERNOS KAVE 100, C.A. y manifestó que “(…) procedo irrevocablemente a CONVENIR en la demanda intentada. En tal virtud la empresa ESTACIONAMIENTOS MODERNOS KAVE 100, C.A., acepta resolver el contrato de arrendamiento de fecha 19 de junio de 1978 que tuvo como objeto los Sótanos Primero, Segundo y Tercero de la Primera y Segunda Etapa del Conjunto Residencial Parque Central (…)”

Ahora bien, siendo que el representante de la empresa demandada, haciendo uso de unos de los mecanismos de autocomposición procesal, específicamente el regulado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, manifestó su voluntad de convenir en la presente demanda, este Juzgado estima prudente suspender la audiencia preliminar fijada para el 20.11.13, y remitir de inmediato a la Sala las presentes actuaciones, a los fines de la decisión correspondiente, y devueltas como sean las mismas -si fuere el caso- se fijará la oportunidad para que tenga lugar la aludida audiencia.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2004-3194/DA-JS

En fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil trece, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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