Procedimiento para la aplicación, por parte de una Fundación del Estado, de las multas previstas en el artículo 119 de las 'Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras' (Memorándum N° 04-00-01-07 del 14 de enero de 2000)

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CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Procedimiento para la aplicación, por parte de una Fundación del Estado, de las
multas previstas en el artículo 119 de las “Condiciones Generales de Contrata-
ción para la Ejecución de Obras”.
Las “multas” previstas en el artículo 119 de las “Condiciones Gene-
rales de Contratación para la Ejecución de Obras” son actos resul-
tantes de la ejecución de un contrato, por lo que no requieren de pro-
cedimiento alguno.
Memorándum N° 04-00-01-07 del 14 de enero de 2000.
De conformidad con el encabezamiento del artículo 1° de las “Condiciones”, éstas
“(…) regirán para aquellos contratos que celebre la República a través de los Ministerios y
demás órganos de la Administración Central” (subrayado nuestro). Por lo que respecta a la
Administración Descentralizada, el aparte primero de la misma norma señala que “Se ins-
truye a los Institutos Autónomos y Empresas del Estado, para que elaboren sus normas de
contratación en concordancia con las presentes normas” (subrayado nuestro). No se hace
mención de las Fundaciones del Estado –como es el caso de FEDE– por lo que a éstas se les
aplicarán dichas “Condiciones” en la medida en que ellas mismas se adhieran voluntaria-
mente a su contenido, parcial o totalmente.
Por otra parte, cabe señalar que estas “Condiciones”, tal como lo ha señalado la doc-
trina y la jurisprudencia (vid. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia en Sala Político-
Administrativa del 15-7-92, consultada en original), no son normas obligatorias para los
contratistas sino en la medida en que éstos las hayan aceptado voluntariamente. Más aún, el
propio artículo 1° de las “Condiciones” señala que “Por acuerdo entre el Ente Contratante y
el Contratista, en atención a la entidad o características de la obra, se podrán establecer en
los contratos condiciones especiales de contratación o se podrá convenir en dejar de aplicar
alguno o algunos de los artículos de este Decreto”. En consecuencia, la recepción de las
regulaciones y principios contenidos en dicho instrumento, sólo serían aplicables a la Fun-
dación y a los contratistas de ésta, siempre que ambas partes las hayan hecho formar parte
de la convención de que se trate.
Ahora bien, partiendo de la premisa de que las referidas “Condiciones” han sido
incorporadas por la mencionada Fundación y sus contratistas en las convenciones celebra-
das por éstos, tenemos entonces que, de conformidad con su artículo 119, “En casos de
multas o reintegros que hayan quedado firmes, una vez agotada la vía administrativa, y
que no hayan sido enterados al Fisco en el plazo de treinta (30) días calendario al Contra-
tista pagará intereses al Fisco Nacional calculados de conformidad con el artículo 58 de
este Decreto” (subrayado nuestro). Por su parte, este artículo 58 prevé que “Los intereses
se calcularán utilizando una tasa igual al promedio ponderado, establecido por el Banco

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