Aplicación de la sanción de multa conforme al artículo 131 de la Ley de Contrataciones Públicas. Memorando Nº 04-00-096 del 09 de marzo de 2010
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CONTRATACIONES PÚBLICAS
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Le compete al Servicio Nacional de Contrataciones la
aplicación de las sanciones derivadas de la Ley de Contra-
taciones Públicas en aquellos casos en los cuales existan
actos, hechos y omisiones que puedan constituir supuestos
generadores de responsabilidad administrativa, de confor-
midad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal.
Corresponderá a la Unidad de Auditoría Interna del órgano
o entidad afectado por hechos realizados por las empresas
contratistas, ejercer las acciones legales, sin menoscabo de
las funciones que detenta este Organismo Contralor, en vir-
tud de su competencia, consagrada en la Ley en referencia,
para realizar auditorías, inspecciones, exámenes, estudios
e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza,
corrección de sus operaciones.
por presuntos hechos irregulares ocurridos en la ejecución de una
en concordancia con el artículo 131 , en la cual se declaró
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