Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: AP11-O-2011-000161

Por recibida la presente Acción de A.C., intentada por el ciudadano L.R.A.A. contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), proveniente del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Tribunal le da entrada y ordena anotarlo en los libros respectivos.-

Ahora bien, luego del análisis de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa:

La presente Acción de Amparo fue interpuesta a fin de lograr el reestablecimiento del servicio de telefonía pública prestado por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), es decir, se trata de una acción derivada de la prestación de un servicio público.

Cabe destacar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 26, ordinal primero, creó una nueva estructura orgánica, en la cual atribuyó expresamente a los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la competencia para conocer de las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos. Igualmente la Disposición Transitoria Sexta de dicha Ley atribuyó provisionalmente la competencia para resolver las demandas por prestación de servicios públicos a los Juzgados de Municipio con competencia ordinaria.

En el caso bajo análisis, se observa que el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como tribunal de primera instancia, en fecha 19 de octubre de 2011 declaró inadmisible la presente acción de a.c., y en fecha 19 de octubre de 2011, la parte accionante apeló de dicha decisión. Al respecto, el artículo 75 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales conocerán en apelación de las decisiones dictadas en los procesos relacionados con la prestación de servicios públicos.

En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente para conocer de la presente solicitud y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA para los JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, a fin de que conozca de la presente solicitud.

Se ordena remitir el presente expediente en su forma original al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante oficio que se ordena librar a tal efecto.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2012. Años 201º y 152º.

El Juez,

Abg. C.A.R.R.

El Secretario Accidental

Abg. J.L.C.P.

En esta misma fecha, siendo las 10:14 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Accidental

Abg. J.L.C.P.

Asunto: AP11-O-2011-000161

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