Aportes de la organización para la cooperación y el desarrollo económico en la protección al consumidor en el contexto del comercio electrónico*

AutorIngrid Revilla Madrid
CargoUniversidad del Zulia Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Instituto de Filosofía del Derecho. “Dr. José M. Delgado Ocando” Sección de Sociología Jurídica. Maracaibo - Venezuela ingrid.revilla@cantv.net

Este trabajo es producto del Proyecto de Investigación intitulado “Regulación del E-Commerce en el Marco de las Organizaciones Internacionales, con Especial Referencia a América Latina, Parte II. Financiado por el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la Universidad del Zulia.

1. Introducción

El auge que progresivamente ha experimentado el comercio electrónico ha dado lugar a que múltiples organismos internacionales se hayan encaminado a estudiar esta nueva forma de hacer el comercio, con la finalidad de aportar soluciones prácticas a los problemas que se derivan del mismo, proponiendo modelos de normas y de principios que permitan lograr un tratamiento legal uniforme en esta actividad que por esencia está llamada a traspasar fronteras, ya que facilita el acercamientos entre empresarios y consumidores mediante las tecnologías de la comunicación y la telemática.

En este sentido, es relevante el trabajo realizado por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL, en sus siglas en inglés), al elaborar la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico, con el propósito de servir de guía en los países encaminados a legislar en esta materia. Igualmente destaca la labor cumplida por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que tiene como función principal promover la protección de la propiedad intelectual en el mundo, mediante la cooperación de distintos Estados, y específicamente en materia de e-commerce, establecer una serie de pautas en la búsqueda de soluciones a los retos que plantean estas transacciones comerciales en los derechos de propiedad intelectual.

Se observa en consecuencia, que el comercio que se desarrolla por medios electrónicos, amerita el establecimiento de reglas claras que protejan los derechos de los sujetos que intervienen en la actividad, protocolos de seguridad y mayor conocimiento de las nuevas tecnologías (Rodríguez, 2003:17), y quizá una de las modalidades que requiere mayor atención, es la que se lleva a cabo entre empresarios y consumidores (operaciones business to consumer), por cuanto el consumidor en la mayoría de los casos, se encuentra en una situación de debilidad frente al otro contratante, pues este comercio entre ausentes genera incertidumbre sobre la idoneidad y responsabilidad del oferente de bienes y servicios.

En este trabajo se examinarán las definiciones de comercio electrónico expuestas por la doctrina, para llegar a un concepto que comprenda tanto el conjunto de operaciones denominadas mercantiles, como los medios electrónicos empleados para su realización, se describirán las modalidades del mismo, y además se analizarán los aportes efectuados por una de las organizaciones internacionales que ha cumplido una tarea encomiable en favor de la protección al consumidor electrónico, como es la Organización Para la Cooperación y el Desarrollo Económico, la cual ha venido trabajando desde el año 1998, para establecer una serie de principios y bases legales que limiten las conductas comerciales fraudulentas y desleales, de tal forma que se genere una relación más equitativa entre empresarios y consumidores.

2. Generalidades sobre el Comercio Electrónico

Quizá en el aspecto donde mayormente ha abundado la doctrina es el que se refiere a la definición de comercio electrónico, ello obedece por supuesto a lo novedoso del tema y al hecho de que no puede estudiarse una figura, negocio, contrato o institución, sin que previamente se haya determinado en qué consiste el objeto de estudio.

Sin embargo, se ha observado que muchos de los conceptos aportados por los estudiosos de la materia e incluso por las distintas legislaciones que han regulado este tipo de actividad, centran las definiciones en una operación del comercio, que es de gran importancia, pero que no es la única en la cual se agota la actividad mercatoria, cual es la operación o contrato de compraventa.

Por lo antes expuesto, se considera conveniente que antes de definir el comercio electrónico, se precise la noción de comercio, diferenciando el aspecto económico y jurídico del mismo, para así poder comprender todos los actos mercantiles que pueden ser realizados a través del denominado e-commerce.

2.1. ¿Qué es el comercio?

Desde el punto de vista económico tradicionalmente se ha sostenido que el comercio es una rama de la industria, específicamente la que se refiere a la industria comercial, de la cual se dice que “ ...contribuye eficazmente a la circulación de los productos...” (Pineda, 1982:10). Por lo cual se concluye que el comercio en sentido económico se circunscribe a la actividad de intermediación de bienes y servicios.

Ahora bien, desde el punto de vista jurídico el significado de la palabra comercio es más amplio ya que “...comprende tanto la actividad intermediaria en la circulación de bienes o servicios, como la actividad industrial dirigida a la producción de bienes o servicios” (Núñez, 1984:13). Lo que abarca no sólo lo que los economistas conocen como industria comercial, sino también la llamada industria manufacturera. Por lo tanto el comercio jurídicamente considerado, es la actividad de producción y comercialización de bienes y servicios.

2.2. Definición de Comercio Electrónico

Dentro de las definiciones de comercio electrónico se distinguen aquellas que centran la atención en los medios electrónicos empleados y las que toman como punto de referencia las actividades consideradas mercantiles.

A.- Definiciones que destacan el medio electrónico utilizado:

- “En un sentido lato por comercio electrónico entendemos los contratos en los que las declaraciones de voluntad negociales se emiten por medios electrónicos, aunque el cumplimiento de las obligaciones se produce a través de los tradicionales canales” (Recalde, 1999:39). Como puede observarse, en esta definición lo importante es el hecho de que las declaraciones de voluntad se manifiesten por medios electrónicos, no distinguiendo el tipo de operación a realizar, ya que se utiliza la palabra “contrato” de una manera general, pues ni siquiera se indica que se trata de contratos mercantiles.

- En el mismo sentido lo define Bibiana (2001:132) al señalar que se entiende por comercio electrónico “cualquier forma de transacción o intercambio de información comercial, basada en la transmisión de datos sobre redes de comunicación como Internet”.

- “Se entiende por comercio electrónico los intercambios comerciales que se producen a través del uso de las redes de telecomunicación, y de las herramientas electrónicas” (Fernández, 2002:36).

- Para Andrea Sarra (2000:279), el comercio electrónico “...involucra cualquier transacción comercial efectuada por medios electrónicos, es decir, que incluiría medios tales como el fax, el télex, el teléfono, los EDI (electronic data interchange) e Internet”.

B.- Definiciones que enfatizan el acto de comercio o actividad mercantil:

- El profesor Julio Téllez (2004:153), explica que el comercio electrónico se refiere a “aquellos actos de comercio que permiten interactuar óptica y electrónicamente, para realizar transacciones comerciales de bienes y servicios...

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