Apostillas sobre la carga probatoria y su recepción en el Derecho Civil venezolano

AutorServiliano Abache Carvajal
CargoUniversidad Central de Venezuela, Abogado mención Magna Cum Laude
Páginas57-80
Apostillas sobre la carga probatoria
y su recepción en el Derecho Civil venezolano
Serviliano ABACHE CARVAJAL*
Sumario
1. Generalidades sobre la carga de afirmar y de probar los
hechos jurídicos controvertidos 2. Justificación de la carga
probatoria 3. Fundamento (positivo) de la carga probatoria
4. Aproximación doctrinaria al concepto de carga probatoria
5. El principio general de la carga probatoria 6. La carga pro-
batoria de los hechos constitutivos, extintivos e impeditivos
7. El principio favor probationis en la carga probatoria y el
principio de proximidad, cercanía o facilidad a la obtención
de la prueba8. Los artículos 506 del Código de Procedimiento
Civil y 1354 del Código Civil
1. Generalidades sobre la carga de afirmar y de probar
los hechos jurídicos controvertidos
Algunos autores han equiparado el concepto de «carga» con los de «deber» y
«obligación», mientras que los más los han escindido a tal punto que estos
*Universidad Central de Venezuela, Abogado mención Magna Cum Laude; Especia-
lista en Derecho Tributario mención Honorífica; Profesor de pregrado (Introducción
al Derecho) y postg rado (Tributación Municipal). Universidad Católica Andrés
Bello, Profesor de pregrado (Argumentación Jurídica) y postgrado (Teoría General
del Tributo). Universidad de Alicante, Máster en Argumentación Jurídica mención
Sobresaliente. Coordinador de la sección venezolana del observatorio Doxa de Argu-
mentación Jurídica.
Agradezco al prof. Edison VARELA CÁCERES, director de la Revista Venezolana de
Legilación y Jurisprudencia, su amable invitación para par ticipar en este merecido
homenaje a la labor académica de nuestra querida amiga profa. Dra. María Candelaria
DOMÍNGUEZ GUILLÉN, a quien dedico este trabajo.
Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • No 10 • 2018
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institutos no ofrezcan confusión o impliquen sinonimia alguna. En este últi-
mo sentido se ha pronunciado la más calificada doctrina, en la cual se ubica
MUÑOZ SABATÉ1, quien, sobre las enseñanzas del maestro GOLDSCHMIDT, dis-
tingue las cargas procesales de los deberes y obligaciones, sobre la base de
que aquéllas pueden empeorar la situación procesal de las partes, esto es, su
no cumplimiento incrementa las probabilidades en contra de recibir una sen-
tencia desfavorable; mientras que estos representan un derecho de la otra parte
o del Estado. Ello así, «no existe ningún deber de probar, pero el no probar
significa en la mayoría de los casos la derrota. O provare o soccombere»2.
Ubicándonos en las «cargas» de afirmar y de probar, enseña CHIOVENDA que
estas van, por lo general, unidas, están relacionadas, aun cuando no concuerden
en su totalidad. No todo lo que se tiene que afirmar se debe igualmente probar,
ni la totalidad de las afirmaciones hechas durante el juicio deben ser probadas
por el afirmante. Cuando se pretende hacer valer un derecho en el litigio, se
está tácitamente afirmando su existencia, empero, no siempre se tiene la carga
de probar su presencia actual. Así, bajo el supuesto que alguna de las partes ten-
ga la carga de afirmar un hecho notorio que sea a su vez constitutivo de un
derecho, no tendrá la carga de probarlo por su propia naturaleza «notoria»3.
Ello así, cobran meridiana importancia las afirmaciones que hagan las partes
sobre los hechos «jurídicos», entendidos estos como aquellos hechos de los
1Cfr. MUÑOZ SABATÉ, Luis: Técnica probatoria. Estudios sobre las dificultades de la
prueba en el proceso. Editorial Praxis. Barcelona, 1967, pp. 48 y 49.
2Ibíd., p. 49.
3Cfr. CHIOVENDA, José: Principios de Derecho Procesal Civil. Tomo II. Editorial Reus.
Madrid, 1977, p. 258. También se ha planteado una distinción analítica entre la carga
probatoria y la carga argumentativa, como lo ha propuesto PIACENZA, Eduardo: «La
teoría de la argumentación de Perelman y los problemas de la carga de la prueba». En:
Interpretación jurídica y argumentación (y otros ensayos jurídicos). UCAB-Univer-
sidad Metropolitana. Corina YORISy Arturo SERRANO, comps. Caracas, 2015, p. 292,
para quien: «queda claro que carga de la prueba no es lo mismo que carga de la argu-
mentación. En un juicio puede hablarse de la primera, pero no de la segunda. Ahora
bien, cuando se usa la expresión carga de la prueba fuera del ámbito del proceso, a lo
que en realidad se está aludiendo es a carga de la argumentación».

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