Aproximación preliminar al tratamiento de la propiedad privada en la primera propuesta de modificación a la Constitución de 1999

AutorGustavo A. Grau Fortoul
Páginas249-255
Aproximación preliminar al tratamiento
de la propiedad privada en la primera propuesta de
modificación a la Constitución de 1999
Gustavo A. Grau Fortoul
Profesor de Derecho Administrativo, Universidad Católica Andrés Bello
y Universidad Central de Venezuela
I. PRELIMINARES:
El 15 de agosto de 2007, el Presidente de la República presentó ante la Asamblea Na-
cional lo que calificó como un “Proyecto de Reforma de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela”, afirmando a tal efecto obrar con pretendido apoyo en lo dispuesto
La propuesta planteada inicialmente sólo contemplaba la modificación de 33 artículos,
pero en fecha posterior la Asamblea Nacional, en las discusiones llevadas a cabo en pretendi-
do cumplimiento del artículo 343 del mismo texto fundamental, agregó modificaciones a
otros 36 artículos e incluyó 15 disposiciones transitorias. La propuesta será sometida final-
mente a referéndum el próximo 2 de diciembre de 2007.
Entre las modificaciones más relevantes planteadas en la propuesta original presentada
por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional, destaca sin lugar a dudas la que se
aspira introducir al artículo 115 del Texto Constitucional, el cual consagra el derecho de
propiedad en los siguientes términos:
“Artículo 115.- Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, go-
ce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones,
restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés
general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago
oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de
bienes”.
La nueva redacción propuesta para este precepto, una vez aprobada por la Asamblea
Nacional, ha quedado formulada en los siguientes términos:
“Artículo 115.- Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad
pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que
pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la
propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la
propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos terri-
toriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose
así en propiedad comunal, o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciuda-
dana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprove-
chamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la pro-
piedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el
sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución
de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la
nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que

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