Aproximaciones de los elementos del Contrato de Trabajo en torno a la Recomendación 198 de la OIT

AutorAna María Colmenares Bastidas
CargoAbogada investigadora de la Fundación Universitas y SVM & Asociados
Páginas711-737
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Aproximaciones de los elementos del
contrato de trabajo en torno a la
Recomendacn 198 de la OIT
Ana María Colmenares Bastidas
Abogada investigadora de la Fundación
Universitas y SVM & Asociados
III Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 7/2009 (extraordinario) 711-737
Sumario:
Nota introductoria.
1. La Recomendación 198, contenido y finalidad.
2. Elementos del contrato de trabajo en el marco de la
Recomendación.
2.1.Prestación personal del servicio. Aproximaciones.
2.2.La remu neración como elemento determinante en la
relación de trabajo.
2.3 La ajenidad. Algunos aspectos.
3. Ciertas apreciaciones en cuanto a la finalidad de la
presunción de laboralidad.
4. Aplicación de políticas por parte de los Estados Miembros.
4.1.Panamá. El Fraude laboral.
4.2.Costa Rica. Sanción penal.
5. La negociación colectiva y el diálogo social en el marco de la
Recomendación 198.
6. Conclusiones.
Nota introductoria.
En el año de 1919 a finales de la primera guerra mundial la sociedad
había quedado notablemente afectada, sus condiciones generales eran
desfavorables; el trabajo como hecho social no estaba debidamente regulado,
en consecuencia, los trabajadores de la época se encontraban en
condiciones de alta inseguridad jurídica, trabajando -incluso- de manera
forzada o en condiciones no adecuadas en contra de los propios derechos
humanos. En ese año de 1919 se pudo concretar una codificación
internacional a favor de las necesidades de la clase trabajadora en la reunión
de la Conferencia de la Paz que se celebró primero en París y luego en
Versalles; gran parte de estas ideas surgieron, de las ya planteadas, por la
Asociación Internacional para la Protección Legal de los Trabajadores, en
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Ana María Colmenares Bastidas
1901, debido a su éxito, se incorporaron en la Constitución de la Organización
Internacional del Trabajo, que fue adoptada por la Conferencia de la Paz en
abril de 1919, conformándose como una organización intergubernamental,
ya que si un Estado era Miembro de la Sociedad de las Naciones, también
lo era de la Organización Internacional del Trabajo (en lo adelante OIT), tal
como lo dispone el artículo 387 del Pacto de la Sociedad de Naciones1
(entre los cuales se encontraba Venezuela)2, fueron dos grandes conferencias
las que dieron un impulso significativo en la creación de esta Organización
Internacional del Trabajo, la de Leeds en 1916, en la que participan numerosos
sindicalistas británicos, franceses, belgas e italianos y la de Berna en 1917,
que contó con la presencia de delegados sindicales de países beligerantes,
centroeuropeos y neutrales.
Los objetivos de la OIT, con contenidos humanitarios, centrados en
la preocupación por aquellos trabajadores que no tenían regulaciones sobre
«condiciones mínimas de trabajo» por cuanto; no se valoraba el impacto del
trabajo realizado en relación a la posible afectación a su salud, vida familiar
y/o su progreso profesional; siendo que para la época, existía una evidente
violación de los derechos humanos, sociales y laborales de la clase
trabajadora, que en definitiva, resultaba inaceptable por la misma sociedad.
En este sentido, la OIT surge como una Organización Internacional
humanitaria preocupada por los trabajadores cuyos derechos eran vulnerados.
De allí, emerge la necesidad de la reglamentación internacional de las
condiciones de trabajo, mediante instrumentos normativos con ánimo de
proteger a quienes trabajan, al menos estableciendo condiciones mínimas
para el normal desenvolvimiento de sus labores cotidianas en el empleo, y
al mismo tiempo fomentar una política de regulación del ambiente de trabajo
en los diferentes países miembros, todo ello, con la finalidad de establecer
parámetros y lineamientos legales para evitar este tipo de situaciones
inhumanas contra los trabajadores.
A lo largo de la historia, la OIT ha sido la fuente internacional de
convenios, ideas y recomendaciones, ahora bien, para poder determinar el
alcance de los pronunciamientos efectuados, es necesario atender a lo
establecido en su documento constitutivo que de acuerdo a la tesis
Norteamericana3 propone dos tipos de instrumentos, el convenio y la
1Artículo 387: Los Miembros originarios de la Sociedad de Naciones serán Miembros originarios
de esta Organización, y en adelantes, la calidad de Miembro de la Sociedad de Naciones traerá
consigo la de Miembro de dicha Organización. Pacto de la Sociedad de Naciones. Versalles
(1919).
2Venezuela suscribe la Constitución de la OIT en su Conferencia N° 27, el 14-08-1946, con
aprobación legislativa en fecha 31-05-1947 y aprobación ejecutiva del 09-06-1947. Con referencia
en Gaceta Oficial de fecha 22-08-1947.
3Pueden consultarse, en particular, VON POTOBSKY, Geraldo y BARTOLOMEI DE LA CRUZ,
Héctor. La Organización Internacional del Trabajo. Editorial Astrea. Buenos Aires (2002) p. 24.

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