Apuntes sobre la convención colectiva de trabajo por actividad económica en la legislación venezolana

AutorCésar Bustamante Pulido
CargoUniversidad Santa María, Abogado; Especialista en Derecho Cooperativo y Derecho de la Seguridad Social. Universidad Católica Andrés Bello, Especialista en Derecho Social. Universidad Central de Venezuela, Magister Scientiarum en Derecho del Trabajo; Doctor en Ciencias, mención «Derecho»; profesor de pregrado y postgrado en Derecho del Trabajo. ...
Páginas113-130
Apuntes sobre la convención colectiva de trabajo por
actividad económica en la legislación venezolana*
César bustamante PuliDo**
RVLJ, N.º 12, 2019, pp. 113-130.
* La presente colaboración f ue preparada p ara obra colectiva: De recho Procesal y
otros ensayos. Libro homenaje a la obra docente del profesor René Molina Gali-
cia. Editorial RVLJ. E. L. Varela CáCeres, editor; F. K. zambrano Fr anCo, coord.
Caracas, 2018; por omisión del editor no fue i ncluida –nos excusamos con el autor–
y por ello la difund imos en este número de la Revista [nota del Director].
Encomio de la amista d: Conocí a René molina galiCia en la Ciu dad Universitaria
de Caracas cua ndo en ocasiones coincidimos recorriendo el pasillo de Ingeniería ,
después de nuestras obligaciones académicas formales, visitando los puestos de los
libreros. También coincidimos algu nas veces, no sé si él lo recordará, como espec-
tadores en activid ades artístico-culturales, sobretodo mu sicales, de las cuales René
siempre ha sido asiduo y yo, ocasional. Pero lo que nos acercó defi nitivamente fue su
nombramiento al frente de la Inspectoría General de Tribu nales en 1999, cuando me
invitó a acompaña rle en su propósito de llevar ese órgano d e vigilancia a convertirse
en un ente promotor de la t ransformación del Poder Judicial, entonces –y a hora igual–
objeto de muchas quejas y señalamientos. Realmente ad mirable fue su d isciplina
y consecuencia de acción haci a ese norte, aun a costa de gr anjearse poderosas enemi s-
tades que final mente provocaron su salida sin cul minar por completo ese proyecto. Las
alegrías y sinsabores compart idos consolidó nuestra a mistad. Ser ía una injusta om i-
sión no mencionar aquí, lo mucho que contr ibuyó a ello un muy cercano colega, mutuo
e incondicional amigo: Hugo Alberto Díaz izQuierDo. Posteriormente René molina
me invitó a participar en otro sueño: en los pr imeros años de este siglo xxi fue nom-
brado director de una nueva Escuela de Derecho y su enfoque fue el de darle paut as
innovadoras, cuyos egr esados recibieran una form ación con otros valores y competen-
cias profesionales. Fue el primer di rector de la Escuela de Derecho de la Universidad
Metropolitana. Le tocó poner esa pri mera piedra fu ndacional. Con otros proyectos
que evidencian su visión crea dora y sobretodo su pasión indeclinable y ded icación por
lo jurídico a la par de su se nsibilidad por el mundo cultura l además de su generosidad,
nuestra amist ad y trato ha perdurado y se ha profu ndizado y es con el mayor gusto,
considerándolo un gr an honor, que he aceptado la invitación de i ncorporarme a la list a
de tan disti nguidos coautores de esta obra en su homenaje.
** Universidad Santa María, Abogado; Es pecialista en Der echo Cooperativo y De-
recho de la Segurid ad Social. Universidad Católica A ndrés Bello, Especialista
114 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • No 12 • 2019
Sumario
Introducción 1. El Decreto-Ley sobre Contratos Colectivos
por Ramas de Industria 2. La Ley Orgánica del Trabajo
de 1990 y sus reformas 3. Los Reglamentos de 1999 y 2006
4. El Decreto-Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras 4.1. El derecho individual a decidir sobre
el proyecto y celebración de la convención colectiva de trabajo
4.2. Efectos de la convocatoria 4.3. La contratación forzosa
u obligatoria 4.4. La terminación de la reunión normativa la-
boral 4.5. La extensión obligatoria de la convención colectiva de
trabajo o del laudo sustitutivo A manera de cier re
Introducción
Estos apuntes hacen un breve recorr ido por la aparición de la convención co-
lectiva de trabajo por actividad económica en la legislación venezolana y sus
transformaciones hasta llegar a la legislación vigente. Un periodo que des-
pega en 1958 y cierra paréntesis en 2018 –seis décadas–. Seguidamente se
plantean y comentan cinco de sus puntos discutibles. Faltarían muchas pá-
ginas para ir más allá y abordar la esencia y particularidades de una insti-
tución como la convención colectiva de trabajo por actividad económica o
contrato-ley o contrato colectivo obligatorio o ley de la profesión, como con
acierto prefirió llamarla el gran maestro mexicano De la CueVa1; estadio
mayor de la convención colectiva ordinaria, la de empresa, cuyo basamento
conceptual desafía someterse a las categorías generales del Derecho. Tam-
poco se entrará en un tema que no pocos consideran previo: la validez cons-
titucional del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgán ica del Trabajo,
en Derecho Social. Universidad Central de Venezuela, Magister Scient iarum en
Derecho del Trabajo; Doctor en Ciencias, mención « Derecho»; profesor de pregrado y
postgrado en Der echo del Trabajo. Universidad Metropolitana, profesor de pregrado
y postgrado. Instit uto Venez olano de Derecho Social, miembro.
1 De la CueVa, Ma rio: Derecho mexicano del Trabajo. T. ii. 2.ª Editorial Porr úa. México
D. F., 1954, pp. 467, 685 y ss.

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