El ente contratante está en la obligación de exigir sólo aquellas garantías necesarias y suficientes que le permitan cubrir a su satisfacción, los posibles daños o perjuicios que pudiera ocasionar un eventual incumplimiento por parte de la empresa contratista. Sin embargo, podría exigir pólizas de responsabilidad civil y laboral que cubran las obligaciones del contratista frente a terceros o frente a sus trabajadores, cuando analizadas las condiciones particulares de la contratación resultaren convenientes y oportunas. (Memorándum Nº 04-02-137 del 15 de julio de 2003)

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ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA
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ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA: El ente contratante está en la
obligación de exigir sólo aquellas garantías necesarias y suf‌i cientes
que le permitan cubrir a su satisfacción, los posibles daños o perjui-
cios que pudiera ocasionar un eventual incumplimiento por parte de
la empresa contratista. Sin embargo, podría exigir pólizas de respon-
sabilidad civil y laboral que cubran las obligaciones del contratista
frente a terceros o frente a sus trabajadores, cuando analizadas las
condiciones particulares de la contratación resultaren convenientes
y oportunas.
De conformidad con el artículo 38 numeral 3 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal, el ente contratante al momento de efectuar
contrataciones con cualquier empresa, está en la obligación de
exigir sólo aquellas garantías suf‌i cientes que le permitan cubrir
a su satisfacción, los posibles daños o perjuicios que le pueda
ocasionar un eventual incumplimiento por parte de la empresa
contratista, ello no implica exigir con carácter obligatorio póli-
zas que cubran las obligaciones del contratista frente a terceros.
Sin embargo, éstas pudieran ser exigidas, cuando analizadas
las condiciones particulares de la contratación resultaran con-
venientes y oportunas sin que esto implique responsabilidad
para el ente o empresa contratante tomando en consideración
el principio de la sana administración.
Memorándum N° 04-02-137 del 15 de julio de 2003.
Pronunciamiento respecto a la consulta formulada por la Contralo-
ría Interna de una empresa del Estado, relacionada con la obligatoriedad
de exigir a los contratistas de esa empresa, la póliza laboral y la póliza
de daños a terceros, so pena de incurrir en el supuesto de responsa-
bilidad administrativa previsto en el numeral 3 del artículo 91 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal.
Partiendo del carácter de empresa del Estado (…) y por ende,
pertenecer dicho ente a la Administración Pública Descentralizada,
efectivamente y en lo que concierne a los contratos de obras no le son
aplicables las normas relacionadas con las Condiciones Generales

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