Decisión nº 1C-046-02 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 2 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2004
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoActividad Probatoria

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal d de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, homologa la Conciliación propuesta en este acto, y en consecuencia ACUERDA suspender el proceso a prueba, a ___________________; ampliamente identificados al comienzo de este acto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 566 ejusdem, ya que en efecto los delitos por los cuales el Ministerio Público presentó la acusación, no ameritan sanción privativa de libertad y que la victima del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto en el artículo 415 del Código Penal, manifestó su conformidad con la misma, en consecuencia deberán obligarse a mantener una conducta decorosa y respetuosa con la víctima así como cualquier otro funcionario policial, prohibición de frecuentar lugar donde expendan bebidas alcohólicas y se realicen juegos de envites y azar, obligación de no participar en reuniones y/o manifestaciones violentas, por el lapso de tiempo de ocho (08) meses, queda de esta forma la Acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Público, como una eventual acusación, de los hechos que dieron origen a la presente causa. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la defensa, respecto a los términos del acuerdo conciliatorio propuestos ya que se le impusieron otras obligaciones distintas a las ofrecidas por esta. Se declara no tener materia por la cual decidir con respecto a la solicitud interpuesta por la Defensa, en cuanto al sobreseimiento de causa, debido a que se produjo en este acto un acuerdo conciliatorio. TERCERO: Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta por este Despacho en fecha 12 de marzo del año 2002. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad las presentes actuaciones a la referida Fiscalía a los fines que le haga el seguimiento al caso y una vez que transcurra el lapso que se estableció o se verifique el incumplimiento del presente acuerdo solicite una de las atribuciones establecidas en el artículo 568 de la aludida Ley especial. QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal SEXTO: Remítase en su correspondiente oportunidad las presentes actuaciones a la referida Fiscalía a los fines que le haga el seguimiento al caso y una vez que transcurra el lapso que se estableció o se verifique el incumplimiento del presente acuerdo solicite una de las atribuciones establecidas en el artículo 568 de la aludida Ley. En la Ciudad de Los Teques a los seis (06) días del mes de agosto de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. Regístrese. Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL

K.D.C.Y.

EL SECRETARIO

CARLOS IZARRA DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

CARLOS IZARRA DIAZ

Exp. Nº 1C-046-2002

KdelCY/ESA/yo*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR