Arbitraje comercial: Nuevo paradigma para la administración de justicia

AutorMarielis Caridad de Navarro
CargoFacultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Rafael Belloso Chacín (URBE) Maracaibo – Venezuela marieliscaridad@hotmail.com
1. El arbitraje comercial en Venezuela: un paso hacia adelante

Sin pretender proponer extensas transcripciones teóricas inútiles, a continuación, se analizará la Ley de Arbitraje Comercial venezolana dentro de un plano interpretativo, tratando de hacer énfasis muy especialmente, en todas las deficiencias, lagunas y desaciertos que la misma contiene, con el fin de proponer su corrección para futuras reformas que puedan ofrecer un modelo de procedimiento arbitral experto, óptimo y económico, que llene las expectativas para ser seleccionado el arbitraje comercial, como un verdadero medio alterno de solución de controversias. He aquí, precisamente el objeto de esta investigación.

El 07 de Abril de 1987, fue promulgada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.430, la Ley de Arbitraje Comercial, impregnada de bondades, virtudes y ventajas, pero también de deficiencias, desaciertos y lagunas legales, que lamentablemente empañan y entorpecen su verdadero valor e importancia que como instrumento legal especial “…se proyectó como una alternativa para agilizar la solución de los procesos de litigios en materia comercial (celeridad procesal) y crear el marco jurídico apropiado para resolver las diferencias entre las partes, fuera del arbitrio de los tribunales ordinarios de justicia…” (Mezgravis, 1998:7).

Sin embargo, es de advertir que esta Ley no soluciona todos los problemas que antes de su promulgación confrontaba la institución del Arbitraje en Venezuela, ya que con el nacimiento de este instrumento legal, no quedaron subsanadas todas las dudas y materias importantes atinentes a la institución arbitral, perdiéndose lamentablemente una oportunidad muy especial para haber enmendado y corregido las perplejidades y lagunas que sobre esta materia existen.

Pero al margen de toda consideración, hoy ya se cuenta con la Ley de Arbitraje Comercial, que con todas sus lagunas e imprecisiones, es un instrumento que mejora lo existente.

En tal sentido, con su promulgación se da comienzo en Venezuela a la distinción entre arbitraje civil o arbitramento (tal como lo contempla el Código de Procedimiento Civil) y el arbitraje comercial, ofreciéndose éste dentro de la nueva Ley en sus modalidades de arbitraje institucional y arbitraje independiente y hasta el de ámbito internacional.

Al decir de Baumeister, esta nueva normativa arbitral contempla igualmente, aspectos positivos e importantes sobre la institución, manifestando:

…El nuevo instrumento legal incorpora también a nuestro sistema procesal nuevos principios e instituciones y conceptos respecto a la institución arbitral y, así, a pesar de que no resulta del todo claro, parece que el legislador optó por reconocer que el arbitraje comercial deja de ser un simple procedimiento especial más, o un medio substitutivo convencional del jurisdiccional ordinario y le concede un carácter más institucional, como modo de expresión propio de la función jurisdiccional, cuya característica fundamental será que el órgano judicial queda sustituido por personas ajenas al poder judicial, electas por las partes, por los centros institucionales, o inclusive por el propio órgano de justicia ordinario y, como tal, que efectivamente limita la potestad jurisdiccional…(1999:23)

Sin embargo, se hace necesario señalar que con la promulgación de la Ley de Arbitraje Comercial en ningún momento se derogan las disposiciones que sobre el arbitramento (Arbitraje Civil) contempla el Código de Procedimiento Civil, ya que éste

…continuará siendo una especie de modelo o prototipo y siendo fuente de interpretación e integración, a falta de normas que puedan haber dejado establecidas las partes interesadas y, a la vez, servirán de fuente supletoria para la interpretación e integración en la aplicación de la nueva Ley de Arbitraje Comercial, en todo lo que no resulte dispuesto al respecto, bien por las partes o por el centro de arbitraje, según se trate de arbitrajes comerciales independientes o institucionales… (Baumeister, 1999: 24).

Dicho criterio se comparte plenamente, porque a pesar que la Ley de Arbitraje Comercial no establece dentro de su articulado la supletoriedad de las normas sobre arbitramento, es evidente que ante las lagunas legislativas existentes en ella, debe aplicarse por analogía las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas al arbitramento, siempre y cuando éstas no se contradigan con el espíritu, propósito y razón de la normativa especial y en última instancia, se aplicarán los principios generales del Derecho, tal como lo contempla el Artículo 4 del Código Civil vigente, que al respecto dispone:

A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, tendrá en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.

Con la promulgación de la Ley de Arbitraje Comercial, Venezuela se coloca dentro de una corriente mundial moderna que ofrece la institución arbitral como un mecanismo eficaz alterno, que le va a permitir a los interesados resolver sus controversias con mayor imparcialidad, rapidez, eficiencia y seguridad jurídica.

A pesar que en 1986 con la reforma del Código de Procedimiento Civil, se dio un gran paso reconociéndose los efectos vinculantes de la cláusula arbitral, sin embargo dicho avance aun se ve empañado, debido a que para lograr ese fin, las partes deben, de acuerdo a lo establecido en la Ley Adjetiva, acudir a la jurisdicción ordinaria, para que a través de un verdadero proceso judicial se logre la formulación del compromiso es decir, que antes de que los árbitros puedan conocer de la controversia, las partes tienen que acudir a los Tribunales ordinarios y ello, precisamente es lo que se desea evitar.

Fue este procedimiento engorroso, tardío y difícil, lo que motivó al Poder Legislativo Nacional para que se promulgara la Ley de Arbitraje Comercial, cuya fuente principal de inspiración fue la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional de la UNCITRAL. (Chillón Medina y otro (1991), Gabaldón (1999), Sarmiento Sosa (1999), Henríquez La Roche (2000), Rengel Romberg (1999)).

En principio, hablar sobre el Arbitraje Comercial en Venezuela, genera entre la sociedad y entre los abogados mismos, un desdén y apatía que no entusiasma la utilización de este medio como una vía óptima para la resolución de las controversias de manera extrajudicial, es decir, fuera de la jurisdicción ordinaria.

La experiencia dice que en Venezuela, por lo general, el grado de éxito del abogado es proporcionalmente directo a las destrezas en el orden del Derecho Procesal, de manera que lo importante de acuerdo a ello, es conocer el rito procesal, lamentablemente articulado como red para atrapar al adversario, utilizando cualquier planteamiento y táctica dilatoria que sólo entorpecen y retardan el proceso (Govea, 1998).

La Ley de Arbitraje Comercial, aparece como un sistema de garantías fundamentales a cuyo ámbito las partes voluntariamente se adhieren; garantías éstas que aun cuando a veces no se disponen expresamente dentro de su articulado, se determina su existencia luego de su interpretación.

El aporte fundamental de este instrumento normativo, “…reside en la celeridad procesal, en la certeza y en la seguridad jurídica que representa, respecto al aseguramiento de los derechos y su satisfacción…” (Henríquez La Roche, 2000:78).

La aprobación de la Ley de Arbitraje Comercial, implica un paso importante encaminado a consolidar el arbitraje como método o medio de solución de controversias en el ámbito interno e internacional; esta Ley con sus novedades ventajas, y desaciertos, como más adelante se analizará, elimina de alguna manera los obstáculos que entorpecían y frustraban el desarrollo del procedimiento arbitral, ya que consagra y establece al efecto, nuevas modalidades y mecanismos para la realización de los arbitrajes en Venezuela.

Este cuerpo legislativo, se encuentra estructurado en nueve capítulos que consagran la institución arbitral comercial en Venezuela, en adición a las estipulaciones que sobre arbitramento se contempla en el Código de Procedimiento Civil en los Tratados y Convenios internacionales firmados por Venezuela relacionados a la materia arbitral.

Todo esto, aunado a las futuras reformas que se deben dar a nivel del ordenamiento jurídico, previo a las críticas y consideraciones hechas a la Ley de Arbitraje Comercial, acerca aún más la posibilidad que Venezuela se entusiasme por una puesta al día de su legislación en materia de arbitraje, ya que las exigencias de este nuevo siglo XXI, obliga de manera inexorable, contar con un modelo jurídico adecuado que ofrezca a los ciudadanos que así lo deseen, resolver sus conflictos en el ámbito interno e internacional, mediante un mecanismo alterno de prestigio y probada eficacia en muchas legislaciones del mundo, como lo es el ARBITRAJE.

A continuación se mencionará de manera muy puntual, algunas ventajas y novedades que ofrece esta nueva ley especial en materia arbitral:

  1. Ofrece nuevas modalidades de ventilar los procesos arbitrales, pudiéndose utilizar al efecto el llamado arbitraje institucional, que es aquel reglamentado y decidido dentro de los esquemas diseñados por entes y corporaciones establecidas en la Ley (Centros de arbitraje); igualmente ofrece otra alternativa, y es llamado arbitraje independiente...

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