El arbitraje y los contratos de interés general

AutorLaura García Leal
CargoUniversidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela
Páginas173-176
Scriptorium
El arbitraje y los contratos de interés
general
Laura García Leal
Universidad del Zulia
Maracaibo – Venezuela
lauragar@cantv.net
Sobre el alcance del artículo 151 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la posibilidad de someter a arbitraje los deno-
minados contratos de interés público, es interesante observar que, a pesar
de manejarse comúnmente el Interés Público como límite a la aplicación
de los medios alternativos de resolución de conflictos, la Sala Constitucio-
nal del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia 1541/08 del 17 de octubre
de 2008, comparte el criterio que asentó la Sala Político Administrativa de
la extinta Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 17 de agosto de
1999, en relación con el artículo 127 de la Constitución de 1961, conforme
a la cual “(…) resulta evidente (…), que la redacción de la citada norma no deja la
menor duda de que el constituyente al incorporar en los contratos de interés público
la excepción si no fuera improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos se
acogió al sistema de inmunidad relativa que ya había establecido la Constitución de
1947. Sistema que por lo demás impera en los países desarrollados, que permanente-
mente someten sus controversias internacionales a los árbitros que elijan uno u otro
Estado, buscando con ello evitar que la jurisdicción interna de alguno de ellos tienda
-como pareciera inevitable- a favorecer a su país en la disputa de que se trate (…)”.
Además, se afirma que, la posibilidad de someter a arbitraje -u otros
medios alternativos de resolución de conflictos- los contratos de interés ge-
neral, surgen entre otras circunstancias de la indiscutible necesidad del Es-
tado de entrar en relaciones comerciales en forma directa o indirecta con
factores extranjeros para el desarrollo de actividades de interés común,
que en muchos casos no puede acometer la Administración Pública o el
sector privado del Estado, por lo que no sólo celebra contrataciones con

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