Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 7 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteJanni Josefina Mejias Garrido
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 07 de Octubre de 2016

206º y 157º

Exp. Nro. JMSS1-7107-15.-

SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Solicitantes: ARDENAGO RIVAS GARCIA y M.M.A.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.940.337 y 13.560.200, en su orden.

Niñas: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Ocho (08) y Cinco (05) años de edad, respectivamente.-

Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.

Sentencia: DEFINITIVA

PRIMERA PARTE:

NARRATIVA

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 25-09-2015, por los ciudadanos ARDENAGO RIVAS GARCIA y M.M.A.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.940.337 y 13.560.200, en su orden, debidamente asistidos por la profesional del Derecho LEDDYS G.L.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.487, solicitaron la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, concatenado con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron que contrajeron Matrimonio Civil, el día 28 de Diciembre del año 2006, por ante el extinto Juzgado del Municipio Biruaca de ésta Circunscripción Judicial, según Acta de Matrimonio inserto a los folios Nros. 02, 03 y 04 de la presente causa.

Que durante el Matrimonial procrearon Dos (02) hijas bajo su p.p., de nombres (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Ocho (08) y Cinco (05) años de edad, nacidas en fecha 04-10-2008 y 18-03-2011, tal como se desprende de las Actas de Nacimiento insertas en los folios Nros. 07 y 08 del presente expediente.

Solicitaron respetuosamente al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, admitiera la presente solicitud y declare formalmente la Separación de cuerpos en la forma convenida……

Como consecuencia de la presente Separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.

En fecha 28 de Septiembre del año 2015, se admitió la presente solicitud, y exhortados como fueron los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Ardenago Rivas García y M.M.A.T., en la misma fecha.

En fecha 05-10-2016, comparecieron los mencionados ciudadanos, debidamente asistido de Abogado, y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos Decretada en Divorcio.

SEGUNDA PARTE:

MOTIVA

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges

.

En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de dicha Separación.-

TERCERA PARTE:

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos ARDENAGO RIVAS GARCIA y M.M.A.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.940.337 y 13.560.200, en su orden, debidamente asistidos por la profesional del Derecho LEDDYS G.L.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.487, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo762 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Liquídese la Comunidad Conyugal que unía a los ciudadanos ARDENAGO RIVAS GARCIA y M.M.A.T., contraída el día el día 28 de Diciembre del año 2006, por ante el extinto Juzgado del Municipio Biruaca de ésta Circunscripción Judicial, según Acta de Matrimonio inserto a los folios Nros. 02, 03 y 04 de la presente causa, y así se decide.

TERCERO

En relación a las Instituciones Familiares a favor de las Niñas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quedan establecidas de la siguiente manera: La Responsabilidad de Crianza y la P.P. la ejercerán ambos Padres conjuntamente, con respecto a la Custodia de las mencionadas Niñas, será ejercida por la madre ciudadana M.M.A.T., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; En lo referente a la Obligación de Manutención el padre ciudadano Ardenago Rivas García, se obliga a cumplir la misma por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo), mensuales, para cada niña, más un Aporte Extra en los meses de septiembre y diciembre, serán cubiertos por mitad los gastos generados en ambas fechas. Asimismo, se acuerda el 50% de los gastos de medicinas, ropa, calzado, que debe sufragar el padre cuando sea requerido; en lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre lo tendrá de manera amplia y sin restricciones, siempre y cuando no interfiera en el desarrollo integral de las niñas, los viajes y paseos fuera del perímetro de la ciudad serán acordados con antelación por ambos padres, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley de Marras, y así se decide

CUARTO

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F.d.A., a los Siete (07) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO

La Secretaria,

Abg. N.S.R.

Seguidamente siendo las 09:03 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-

La Secretaria,

Abg. N.S.R.

JMG/nicxon.-

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