Decisión nº 19 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,

J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

199º y 150º

Vista la demanda que por INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana D.P.A., venezolano, soltera, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana M.M., inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 128.183, abogada adscrita a la Oficina Gratuita de la Dirección General de Justicia. Instituciones Religiosas y Cultos. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos, y previa revisión de las actas procesales observa:

Alega la accionante en el escrito libelar que en fecha 22 de junio de 1984, nació en el Hospital Materno Infantil Cuatricentenario Dr. E.S.P., ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., tal como se evidencia de la constancia de nacimiento expedida por el Hospital Materno Infantil antes señalado; que a pocos meses de nacida la abandonó su progenitora, ciudadana M.J.A.P., la cual desconoce sus datos, pues ignora su paradero y solicita la inserción de su partida de nacimiento, en virtud de que no aparece inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes, tal como se evidencia de las constancias emitidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z..

A tales efectos acompañó copias simples de la cédula de identidad de los ciudadanos L.A.B.L. y F.R.G.; constancia de nacimiento expedida por el Hospital Materno Infantil “Cuatricentenario”, en fecha 29 de junio de 2009,; experticia de comparación dactiloscópica de fecha 12 de enero de 2010, emanada del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Delegación Estadal Zulia; constancia de inexistencia de partida de nacimiento de la ciudadana D.P.C.A., de fecha 13 de octubre de 2009, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia; constancia de inexistencia de partida de nacimiento de la ciudadana D.P., de fecha 09 de octubre de 2009, expedida por la Jefatura Civil Cacique M.d.M.M.d.E.Z.; oficio No. 3146 de fecha 20 de julio de 2009, emanado de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas, dirigido al Registrador Principal del Estado Zulia y comunicación dirigida al Juzgado del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, emanada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos.

Ahora bien, de la revisión minuciosa que se hace a las actas procesales observa este Tribunal que la parte actora, en el libelo de demanda omitió señalar contra quien va dirigida la demanda, según lo establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, sin cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 899 del Código de Procedimiento Civil que reza:

… Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento…

(Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, por cuanto la solicitud no cumple con los requisitos formales establecidos en la ley para iniciar el procedimiento, se inadmite y así se decide.

Es menester resaltar que la anterior declaratoria se fundamenta en la obligación que tiene el juez de verificar que se encuentren llenos los requisitos exigidos para introducir la demanda y darle curso a la misma, y así garantizar el debido proceso y la tutela jurídica efectiva, así se decide.

En consecuencia, y por los argumentos antes explanados, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, por disposición de la ley, intentada por la ciudadana D.P.A., asistida por la profesional del derecho, ciudadana M.M., inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 128.183.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 198° y 150°.

LA JUEZ TITULAR,

X.R.

LA SECRETARIA TITULAR,

MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m).

LA SECRETARIA TITULAR,

MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO

XR/me

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR