Sentencia nº 0707 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, primero (1°) de julio de 2010. Años: 200º y 151º

En el procedimiento que por cobro de acreencias laborales siguen los ciudadanos E.T.L., NÉSTOR CHIRINO, A.R. ACOSTA QUINTERO, J.V.C.V. y S.S.D., representados judicialmente por los abogados Procuradores de Trabajadores del Estado Yaracuy, J.H.D. y A.C.A., contra la sociedad mercantil INDUSTRIA AZUCARERA S.C., C.A., patrocinada judicialmente por el profesional del derecho P.J.B.P.; el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy mediante sentencia de fecha 6 de marzo de 2009, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionada y sin lugar la demanda incoada, revocando así el fallo proferido en fecha 20 de enero de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión de alzada, la representación judicial de la parte accionante, en fecha 13 de marzo de 2009, interpuso recurso de control de la legalidad con fundamento en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 21 de abril de 2009, designándose ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Así, habiéndose presentado la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del actual recurso, lo hace esta Sala en los términos siguientes:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido.

Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: M.M.A.N. contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.

En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa:

Se esgrime como argumento central para intentar o pretender la impugnación de la recurrida, la violación de normas de orden público procesal en menoscabo del derecho a la defensa y al debido proceso, por considerar que se violentó el principio procesal de confesión ficta, contenido en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que si bien es cierto que en su oportunidad no realizó la promoción probatoria, resalta que conjuntamente con el libelo de la demanda constan documentos, en los cuales se deja evidencia de la reclamación de las retenciones indebidas realizadas sobre el salario devengado por los trabajadores en estado de reposo médico, el cual correspondía al “salario promedio integral semanal devengado por éstos antes de la ocurrencia del accidente laboral”; y que al no haber procedido la parte demandada a la contestación de la demanda, debió la alzada, aunado a los alegatos formulados por las partes en la audiencia de juicio, tener la certeza de que los conceptos reclamados están ajustados a derecho, y en base a la confesión dada por la parte demandada, considerarlos procedentes.

Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto, así como de la sentencia impugnada y de las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2009, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado y Ponente, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

C.L. Nº AA60-S-2009-000451

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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