Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLeticia Morales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003097

PARTE ACTORA: NURBEM A.N.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: W.L.R., G.M.V.G., TOYN F. VILLAR V.

PARTE DEMANDADA: S.W. e INVERSIONES EDULIT 98, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.L.R.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de junio de 2008 siendo las 08:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el abogado A.G. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.841 actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano C.G.O. venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.912.377, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la ciudadana A.P. abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.443, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada INSUMOS EL APERO, C.A., carácter que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: la representante de la demandada antes identificado, toma la palabra y expone: “ ofrezco en este acto cancelarle al trabajador la cantidad total de OCHO MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS. (Bs.F 8.140,00) mediante cheque de gerencia del Banco Mercantil cheque N° 610075776 a nombre del ciudadano C.G., el cual entrego en este acto a los fines de dar por terminado el presente asunto, sin que esto signifique reconocimiento alguno de la relación laboral con el ciudadano antes señalado, es todo”. De seguidas toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora antes identificado y expone: “En nombre de mi representado acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por todos los conceptos demandados: antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionados, domingos y feriados, salarios retenidos, intereses sobre prestaciones sociales, Cesta tickets, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en fin, todos los beneficios que se pretenden en el presente juicio. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, en este acto se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios. Se ordena en este acto el cierre y archivo del presente expediente.

La Juez

Leticia Morales Velásquez

Apoderado Judicial de la Parte actora

Apoderada Judicial de la Parte demandada

El Secretario

Carlos Moreno

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