Sentencia nº 267 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 20 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 20 de marzo de 2009

198° y 150°

El 12 de enero de 2009, se recibió en esta Sala el Oficio Nº CA-1173/08 del 10 de diciembre de 2008, anexo al cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado A.O.M.R., en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón contra “el acto dictado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón” el 28 de octubre de 2008, contenido en la boleta de notificación mediante el cual se le informó de su condición de imputado por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad y se estableció el 21 de noviembre de 2008, como la oportunidad para la celebración del juicio oral y público.

Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida tempestivamente, conforme al cómputo remitido por el tribunal a quo, el 3 de diciembre de 2008, por la parte accionante contra el fallo dictado el 24 de noviembre del mismo año, por la referida Corte de Apelaciones, mediante el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.

El 21 de enero de 2009, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada L.E.M. Lamuño quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En el presente caso se interpuso acción de amparo constitucional contra “el acto dictado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón” el 3 de noviembre de 2008, contenido en la boleta de notificación mediante el cual se le informó de su condición de imputado por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad y se estableció el 21 de noviembre de 2008, como la oportunidad para la celebración del juicio oral y público.

Al respecto, se advierte que una vez realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, la Sala a fin de emitir una decisión ajustada a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima imprescindible solicitar al Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y al Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más cinco (5) días del término de la distancia, remitan a esta Sala copias certificadas -legibles- de todo el expediente correspondiente a las causas N° IP11-P-2008-000551 seguida a los ciudadanos Davide Prati y L.C. y de la causa IJ11-P-2008-000011, seguida a los ciudadanos Khariña Yekhuana Duno, Teniente de Navío G.P. y A.O.M.R., respectivamente.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA oficiar al Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y al Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más cinco (5) días del término de la distancia, den cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta de la Sala,

L.E.M. LAMUÑO

Ponente

El Vicepresidente,

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO

P.R. RONDÓN HAAZ

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº 09-0047

LEML/h

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