Decisión nº 1098 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 19 de Julio de 2011

Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE.-

San F.d.A., 19 de Julio de 2011

201° y 152°

Vista la Solicitud presentada por los Ciudadanos: J.A.R. y A.D.C.P.D.R., venezolanos, Mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-1.849.619 y 2.225.587 respectivamente, signada con el N°. 2.011- 340, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Privada según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico San F.d.E.A. bajo el Nro 16, Folios 20 al 22, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del Año 1.976 constante de QUINIENTO OCHO METROS CON CINCUENTA y NUEVE CENTIMETROS (508,59 M2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la Familia Moreno; en DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA y CINCO CENTIMETROS (19,55 MTS), SUR: Calle Nana Hipólita; en DIECIOCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (18,70 MTS), ESTE: Casa de la Familia Ibáñez; en VEINTISEIS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (26,60 MTS), y OESTE: Casa de la Familia Suárez; en VEINTISEIS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (26,60 MTS) ubicada en el Municipio San Fernando, Estado Apure, Barrio las Marías, Calle Nana Hipólita, Casa 6, al lado de la Alcaldía, un Conjunto de bienhechurías que consta de una Casa de Mampostería, tres (03) Habitaciones, Un (01) Recibo, Un (01) comedor, Dos (02) Baños, Una (01) Cocina con Cerámica techo de zinc, Un (01) portón de madera, Tres (03) puertas de contra enchapada una (1) puerta de hierro, Siete (07) ventana de hierro, piso de cemento pulido, una jardinera de bloques con Hierro Dos (2) garaje y un patio, en el cual ha invertido la cantidad de CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA y SEIS CENTIMOS (Bs.: 104.717,36)-Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de los Ciudadanos: J.A.R. y A.D.C.P.D.R., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria,

Abog. P.S.D..

EJSM/psd/Yuling

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