Sentencia nº 0118 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorSala de Casación Social
PonenteAlfonso Rafael Valbuena Cordero
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, nueve (9) de Febrero del año 2011. Años: 200° y 151°.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, siguen los ciudadanos H.A. ARGUELLO LINARES, C.A. OSTO VELÁSQUEZ, M.N.T.S., COESINO ESQUEDA IZQUIEL, R.A. NAVEA, O.R.F. y T.G.R.H., representados judicialmente por los abogados M.A.R.A. y G.R. deR. contra la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A., representada judicialmente por los abogados P.D.R., J.G.M.M., J.M.R., M.J.Q., Keina J.N. y J.A.M.; el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, dictó fallo en fecha 28 de octubre del año 2010, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, sin lugar la adhesión a la apelación interpuesta por la parte demandada, y parcialmente con lugar la demanda, confirmando así el auto apelado.

Contra esta decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandada, propuso recurso de control de la legalidad.

Recibidas las actuaciones en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta el 02 de diciembre del año 2010 y se designó Ponente al Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.

Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos:

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia de fecha 20 de febrero del año 2003 que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son:

  1. - Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;

  2. - Que no sean impugnables en casación; y

  3. - Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público.

    Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:

  4. - La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y

  5. - La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

    Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos:

    Señala el formalizante, que la sentencia recurrida confirmó la sentencia dictada por el Juez de Juicio, que acordó el otorgamiento del beneficio de la Ley de Alimentación para los Trabajadores (Cesta Tickets), incluyendo el periodo en que los trabajadores no estuvieron prestando servicio, con lo cual no acató la doctrina de esta Sala de Casación Social, establecida entre otras, en sentencias: Nos. 337 de fecha 08 de abril del año 2010, 1665 del 30 de julio del año 2007 y 1891 del 25 de noviembre del año 2008, en las que se estableció que dicho beneficio se debe otorgar por jornada efectiva de trabajo. Continúa alegando, que la recurrida al confirmar dicho fallo que acordó otorgar el referido beneficio, incluyendo el tiempo en que los trabajadores no estuvieron prestando servicio, violó normas de orden público, como lo son los artículos 2 y 5, Parágrafo Primero de la Ley de Alimentación para Trabajadores.

    Ahora bien, y en atención a lo antes expuesto, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

    En consecuencia, se declara inadmisible el presente medio excepcional de impugnación. Así se resuelve.

    DECISIÓN

    En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 28 de octubre del año 2010, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

    Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, a los fines legales consiguientes.

    El Presidente de la Sala,

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    O.A. MORA DÍAZ

    El Vicepresidente, Magistrado Ponente,

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    J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

    Magistrado, Magistrada,

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    L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

    El Secretario Temporal,

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    M.E. PAREDES.

    R.C.L Nº AA60-S-2010-001528

    Nota: Publicada en su fecha a las

    El Secretario Temporal,

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