Sentencia nº 0278 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 29 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2011 |
Emisor | Sala de Casación Social |
Ponente | Juan Rafael Perdomo |
Procedimiento | Recurso de Casación |
Ponencia del Magistrado Doctor J.R. PERDOMO
En el juicio de cumplimiento de convención colectiva que siguen los ciudadanos OSCAR ARGUINZONES, J.A. RIVAS, M.A. MACÌAS, P.V. DE LA ROSA, ALEXANDER GUARDIA PÉREZ, ONDRIS GRIZALES, J.M., CARLOS VELÁSQUEZ, M.Á. COLINA, M.R. y PEDRO MACÌAS, representados por los abogados Y.A.B., J.G.T., R.E.M., Ofelmina Lozano Vargas, M.E.Á.D., Junatan Hurtado, W.S.G. y X.D.R., contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, representada por los abogados G.M.R.M., R.H.G., G.L., Yelidex Rodríguez, M.A., Y.F., M.M., I.O., J.P., Malsy Pérez, L.D.S., T.B., Y.P., W.A.A.N., F.A.V.R., A.B.G., H. delC.D.P. y J.V.P.Á., el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo por apelación de las dos partes, en sentencia publicada el 18 de noviembre de 2010, declaró sin lugar la apelación de la parte actora, sin lugar la apelación de la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda, confirmando la sentencia proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de la misma Circunscripción Judicial.
Contra esta decisión, la parte actora anunció pero no formalizó recurso de casación.
Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Sala bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, previas las siguientes consideraciones:
RECURSO DE CASACIÓN
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.
Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
En el caso de autos la parte actora recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación más el término de la distancia, venció el 2 de febrero de 2011, lo cual consta en cómputo realizado por la secretaría en fecha 3 de marzo de 2011, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 18 de noviembre de 2010 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente de la Sala,
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O.A. MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado y Ponente,
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L.E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ J.R. PERDOMO
Magistrado, Magistrada,
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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario Temporal,
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M.E. PAREDES
R.C N° AA60-S-2011-000133
Nota: Publicada en su fecha a las
El Secretario,