Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

Comisión No.3597/2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

201º y 152º

En el día de hoy, MARTES VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las DIEZ Y QUINCE horas de la MAÑANA (00:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la ciudadana M.R.B.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 1.667.504, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil LUBO COMPAÑÍA ANONIMA (LUBOCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del Municipio Autonomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de octubre de 2007, quedando anotado bajo el N° 5, Tomo 84-A, en contra de la Sociedad Mercantil TECNOVALVULAS C.A, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1985, bajo el N° 5, Tomo 7-A, y posteriormente trasladado al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dia 24 de abril de 1991, bajo el N° 9, Tomo 12-A, llevado en el expediente N° 2634, Nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la la empresa TECNOVALVULAS, C.A, ubicada geográficamente en la zona Industrial, Segunda Etapa, calle 149 con avenida 70, parcela P-36 en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, del Municipio San F.d.E.Z..- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Agregado RENNY ARROYO, portador de la Cédula de Identidad No. 14.007.134, credencial N° 2370, y el Supervisor Agregado A.V., portador de la Cedula de Identidad N° 11.280.374, credencial 3501, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia O.V. y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a los ciudadanos W.M., portador de la Cedula de Identidad N° 12.406.207, quien manifestó ser Secretario General del Sindicato SINUTRAOETEVAL, (Sindicato Bolivariano de la empresa antes referida); A.S., portador de la Cedula de Identidad N° 7.601.780, quien manifestó ser Secretario Organización del Sindicato SINUTRAOETEVAL, y el ciudadano E.M., portador de la Cedula de Identidad N° 4.333.802, quien manifestó ser primer vocal de dicho sindicato, y asimimismo manifestaron haber tomado la empresa por los pasivos laborales que se les adeuda, de igual manera manifestaron haber ejercido recurso de amparo ante la Inspectoria del Trabajo. Es todo.- En este estado, presente la ciudadana M.R.B.P. (Demandante de autos) debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.G.A., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.366, expuso: En vista la situación presentada en la sede de la empresa TECNOVALVULAS C.A, en la cual los trabajadores de la misma, tienen tomada las instalaciones de la referida empresa, imposibilitando asi practicar la presente medida de embargo preventivo decretado por el Tribunal de la Causa, solicito a este Tribunal Ejecutor se sirva retirarse del sitio de constitución y asimismo ordene la reserva del presente exhorto en los archivos de ese Juzgado, hasta tanto medie nueva oportunidad de solicitud de fijación de día y hora, a fin de dar cumplimiento a la medida antes referida. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: CONFORME LO HA SOLICITADO LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, CON LA DEBIDA ASISTENCIA, SE ORDENA EL EL RETIRO DEL SITIO DE CONSTITUCION Y ASIMISMO LA RESERVA DEL PRESENTE DESPACHO DE EXHORTO EN LOS ARCHIVOS DE ESTE JUZGADO HASTA TANTO MEDIE NUEVA SOLICITUD DE FIJACION DE DIA Y HORA A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA PRESENTE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO.- Siendo las ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. G.O.A..

LOS NOTIFICADOS (INTEGRANTES DEL SINDICATO SINUTRAOETEVAL) ,

LA PARTE ACTORA,

SU ABOGADO ASISTENTE,

LA SECRETARIA,

ABOG. MSc M.V.G..

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