Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoSentencia Absolutoria

San A.d.T., 12 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002836

ASUNTO : SP11-P-2007-002836

JUEZ PRESIDENTE: ABG. M.A.O.P.A.

JUECES ESCABINOS: VILLAMIZAR C.Y.

Y J.A.

FISCAL: ABG. C.G.J.C.

SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ

IMPUTADOS: A.C.J.M.,

BECERRA CONTRERAS F.E.,

SUAREZ DIAZ J.L. Y

R.P.A.Y.

DEFENSORES: ABG. RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ Y

ABG. A.A.G.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación de los acusados y los delitos que se les imputan

A.C.J.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Palmira, Municipio Guasimos, Estado Táchira, nacido en fecha 27 de Enero de 1.985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.541.718, hijo de J.A. (F) y de N.C. (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en carrera 4 sur N° 1-151, Patiecitos, Palmira, Municipio Guasimos, Estado Táchira, BECERRA CONTRERAS F.E., de nacionalidad Venezolana, natural de San A.d.T., Estado Táchira, nacido en fecha 02 de Febrero de 1.972, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.018.202, hijo de V.B. (F) y de R.C. (v), de profesión u oficio Sub oficial de la Guardia Nacional, residenciado en carrera 8 calle 12 casa N° 11-80, Barrio La Popa San A.d.T.E.T.. SUAREZ DIAZ J.L., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristobal, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de Noviembre de 1.970, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.166.372, hijo de J.S. (V) y de B.D. (v), de profesión u oficio Conductor, residenciado en calle principal, casa N° P-0, Barrancas Parte Alta, Estado Táchira y R.P.A.Y., de nacionalidad Venezolana, natural de Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira, nacido en fecha 03 de Junio de 1.967, de 41 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 9.332.352, hijo de A.R. (V) y de E.C.d.R. (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en calle 8, N° 3-8, Barrancas, Parte Baja, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y F.E.B.C., por el delito de INDUCCIÓN AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA y PARTICIPE O COADYUVANTE EN LA COMISIÓN DE ILICITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios.

Representante del Ministerio Público: Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público ABG. C.G.J.C.

Defensa Técnica: ABG. RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ Y ABG. A.A.G.

CAPÍTULO II

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

En fecha 03 de julio de 2006 se hizo presente en el Comando Regional Nª 1, Destacamento de Fronteras Nº 11 Primera Compañía de San A.d.T., se hizo presente una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse : CASTELLANO M.L.J. , venezolano C.I. Nº 10.089.905 , militar en servicio activo con grado de Mayor, plaza del Destacamento de Fronteras, quien expuso lo siguiente: El día 25 de junio de 2006 aproximadamente a la 9:45 A.M. recibí llamada telefónica desde el Tef. celular Nº 0414-7393904 donde me hablo un ciudadano quien se identifico como el sargento técnico Becerra preguntándome que si lo podía atender para plantearme un asunto, le dije que si, transcurridos 20 minutos aproximadamente se presento en el Destacamento de fronteras Nº 11, el ciudadano Sargento Técnico de Primera de la Guardia Nacional F.B.C. , vestido de civil, a bordo de una motocicleta, encontrándonos al lado de la tribuna del patio de formación, donde me informó que él había estado ayer en horas de la noche en el Centro Comercial el Vivero (Cúcuta) y recibió información de alguien (a quien no identificó) que la noche del día sábado 24 de junio de 2006 el Cabo Ramírez y otro Guardia Nacional, le habían quitado a un ciudadano (a quien no identificó ) que venia conduciendo desde San Cristóbal con destino a Cúcuta Colombia , un vehiculo Ford Ka la cantidad de 30.000,oo Euros en billetes, con denominación de 500 Euros cada uno a cambio de dejarle en libertad y no quitarle el total del dinero que eran 60.00,oo Euros y que los paracos habían amenazado conmutar a los Guardias Nacionales del patio , porque lo que habían hecho no se podía perdonar . El Sargento Becerra me propone de parte de la persona quien le habían quitado el dinero que intercediera por el dinero, que le diera 5.000, oo Euros a los Guardias Nacionales, que me quedara con 5.000,oo Euros de los cuales tendría que darle la mitad a él y que el resto 20.000,oo Euros se los entregara a el para regresárselos al dueño y que eso quedaba hasta allí . También me informó que él (Sargento Becerra) había llamado la noche del sábado al Cabo M.d.P. diciéndole que entregara el dinero que entre el y el Cabo Vargas le habían quitado a la persona que conducía el vehiculo señalado, porque no si no lo iban a matar, recibiendo como respuesta del Cabo Moreno que no tenían conocimiento de lo que estaba pasando y que el se encargaría de averiguar lo que estaba pasando, esta información me la aportó porque supuestamente los paracos creían que los Guardias de servicio en el patio de Peracal les habían quitado el dinero pero que ya se había descartado porque fueron el Guardia Arias y el Cabo Ramírez . Yo Castellano M.L.J., Mayor de la GN le dije al Sargento Becerra que averiguara y que luego lo llamaba. Posteriormente me dirigí al despacho del T/C G.N. C.J.C.E.C.d.D. regional Nº 11 y le informe de la situación girándome instrucciones de investigar sobre el caso. Retirándome del Destacamento a las 11:30 horas de la mañana. Posteriormente a las 4:45 horas de la tarde me presenté en el puesto de Peracal con la finalidad de hacer las respectivas averiguaciones, y al llegar a la oficina del Comandante de puesto, encontré al Teniente L.B.P. conversando en privado con el Cabo Primero Ramírez , solicitándole a este ultimo que me dejara a solas con el Teniente L.B.P. con quien converse de varias cosas y en ningún momento me paso la novedad sobre de lo que ambos estaban conversando, por lo que le sugerí que llamara al cabo primero Ramírez y me dejara a solas con él. Acto seguido entró al oficina el cabo primero Ramírez, quien me confesó que cuando yo entré él le estaba pasando la novedad al Teniente Briceño, porque ya todo se había descubierto, ya que aproximadamente a las 12:30 horas de la noche del día 24 de junio de 2006, se había presentado el cabo Primero Moreno, pidiéndole que le entregara el dinero (Euros) porque lo habían llamado de Colombia amenazándolos de muerte a el y al cabo primero Vargas (ambos de servicio diurno en el patio de Peracal) porque le habían quitado ilegalmente 30.000,oo Euros a un ciudadano que viajaba en un ford Ka, color gris, y que el no sabia nada sobre ese procedimiento; que además se había presentado como a las 04:10 horas de la tarde el Teniente GN P.P.d. los comandos rurales, en compañía del ciudadano que le habían quitado el dinero pidiendo que le regresara el dinero y que no pasaría nada; y por eso él (cabo primero Ramírez, quien tenia una parte del dinero Euros, consigo) tomó la decisión de entregar el dinero y procedió a llamar al GN Arias de la unidad especial de inteligencia antidrogas, con la finalidad de que recogiera el dinero (Euros ) que el le había entregado la noche del 24-06-06 y que se presentara en el puesto de peracal para hacer la respectiva entrega de los Euros, al Teniente Briceño, para que este posteriormente los entregara al Teniente P.P. , quien le prometió que nada pasaría porque ambos (cabo Ramírez y Teniente Pérez ) son de seboruco y no le pasaría la novedad a nadie. Trascurridos 40 minutos de la conversación le ordené a el cabo primero Ramírez que saliera, entró el Teniente Briceño y ordené que volviera a entrar el cabo primero Ramírez, le pregunté por el dinero y me hizo entrega en presencia del Teniente Briceño, la cantidad de 51 billetes con denominación de 500 Euros cada uno, que según lo manifestado por el mismo cabo primero Ramírez faltaban nueve billetes con denominación de 500 Euros cada uno los cuales tenia en su poder el cabo segundo Suárez quien ya venia en el camino hacia el comando; envié un mensaje de texto al T/C GN C.J.C.E. (Comandante del destacamento de Fronteras Nº 11) quien me efectuó llamada telefónica ordenándome me trasladara hasta el Comando, con los efectivos de tropa profesional involucrados y con el dinero, con la finalidad de comenzar a efectuar las respectivas diligencias para aclarar esta novedad. Efectué llamada telefónica al Sargento Becerra, quien ya había llamado en varias oportunidades, para informarle que había tomado las acciones para esclarecer los hechos que el me había narrado obteniendo como respuesta y sugerencia a la vez que no lo fuera a involucrar en este procedimiento; luego me hizo varias llamadas las cuales no respondí. Espere en el puesto de Peracal a que llegara el cabo segundo Suárez y al ver que se trasladaba, ordené a las 8:45 P.M. del 25-06-2006 al teniente Briceño que trasladara al cabo primero Ramírez y al Guardia Nacional Arias hasta el Comando del Destacamento Nº 11 y yo custodié y trasladé el dinero (51 billetes de denominación de 500 Euros cada uno) hasta el Comando del Destacamento Nº 11, haciéndole entrega nuevamente al cabo primero Ramírez la cantidad mencionada; aproximadamente a las 9:45 P.M. del 25-06-2006 hizo acto de presencia el cabo segundo Suárez y a las 10:05 de la noche presentes en el despacho de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 mi persona, Mayor (GN) Castellano M.L.J., jefe de la sección de personal y logística del Destacamento Nº 11, el Capitán (GN) Á.S., Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, el teniente (GN) Briceño Peñalver Leonardo, Comandante del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, el sub-teniente (GN) L.C.J. jefe de los servicios del destacamento de Fronteras Nº 11 S/2DO (GN) O.R.M. actualmente en comisión de apoyo a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 C/1RO Machado Laguado Gerardo adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, cabo segundo (GN) Buitrago M.J. parquero de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 , se procedió a realizar el conteo de un lote de billetes de la denominación EUROS cada uno, los cuales fueron retenidos el día 24-06-2006 aproximadamente a las 07:15 P.M. a un ciudadano de quien se desconocen datos de identificación, ya que en el puesto de comando de Peracal, no existe registro alguno de tal retención. Al GN A.C.J.M. adscrito a la unidad de inteligencia antidroga, se le encontró y coloco sobre una mesa de madera forrada en formica color beisg la cantidad de doce mil quinientos Euros (12.500) relacionados con los respectivos seriales

Al C/1RO R.P.A. adscrito al tercer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 se le encontró y coloco sobre una mesa de madera forrada en formica color beige la cantidad de 13.000 Euros relacionados con los respectivos seriales

Y al C/2DO (GN) Suárez Díaz José C.I. Nº 10.166.372 adscrito al tercer pelotón la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 se le encontró y coloco sobre una mesa de madera forrada en formica color beisg la cantidad de cuatro mil quinientos Euros (4.500,oo) relacionados con los respectivos seriales . Una vez contabilizado el dinero, se obtuvo la cantidad de treinta mil Euros (30.000,oo) luego se procedió a colocarlos dentro de una bolsa de polietileno asegurada con el precinto plástico Nº 1281666 la cual fue enviada al parque de armas de la unidad, paro los fines de seguridad que amerita el caso, a que a esa hora de la noche no se puede abrir la sala de evidencias y cada uno de los testigos presénciales, al igual que los tres efectivos de tropa profesional quienes poseían e hicieron entrega del dinero, procedieron a firmar y colocar sus huellas dactilares a cada lado de su firma en la constancia levantada el día 25-06-2006 a las 10:00horas de la noche. Es todo en cuanto tengo informar al respecto. A preguntas respondió: el sargento técnico de primera F.C.B. se comunico vía telefónica el día 25-06-09 como a las 09:45 A.M. para comunicarme la novedad ocurrida en peracal. Conocí al sargento técnico de primera F.C.B. en el Destacamento Nº 16. El Sargento Becerra me propone de parte de la persona que le habían quitado el dinero y que no identificó, que intercediera por el dinero que le diera, que le diera 5.000,00 a los Guardias Nacionales, que me quedar con 5.000,oo Euros de los cuales tenia que darle la mitad a él y que el resto se los diera para entregárselos al dueño, y que eso quedaba allí, el C/1 R.P.A. me contestó que cuando yo entré, él le estaba pasando la novedad al TTE Briceño porque ya todo se había descubierto, porque ya el día 24-06-2006 a las 12 horas de la noche se había presentado el C/ 1 Moreno pidiéndole que le entregara el dinero porque lo habían llamado de Colombia amenazándolo de muerte a él y al C/ 1 Vargas (ambos de servicio diurno en el patio de Peracal) porque le habían quitado ilegalmente 30.000,oo Euros a un ciudadano y que él no sabia nada de dicho procedimiento, que además se había presentado en horas de la tarde el TTE P.P.d. los comandos rurales en compañía del ciudadano que le habían quitado el dinero, pidiendo que le regresara el dinero y que no pasaría nada, que por eso él (C1 Ramírez quien tenia una parte del dinero consigo) tomó la decisión de entregar el dinero y procedió a llamar al GN Arias de la unidad especial antidrogas con la finalidad de que recogiera el dinero (euros) que el le había entregado la noche del 24-06-2009. Además el C/1 GN R.P.A. me informa que el GN A.C.J. había recibido llamada telefónica en la oficina del C.I.C.P.C. de parte del C/2 Suárez Díaz José quien le aportó los datos del vehiculo que traía el dinero, y que al llegar este vehiculo al canal de bajada del puesto de Peracal, vía S.C.- S.A. el GN A.C.J. lo metió a la fosa que queda en el patio de Peracal para revisarlo y que él C/1 Ramírez se acercó hasta la fosa para ver de que se trataba, al llegar a ella el GN A.C.J., le preguntó que si él C/1 R.P. sabia lo que andaba buscando, a lo que respondió que no, luego se llevaron al ciudadano hasta la sala de requisa, donde se encuentra en una doble media que cargaba puesta, la cantidad de 30.000,oo Euros en cada pie, para un total de 60.000,oo por lo que el ciudadano se arrodilló pidiéndoles que no lo metieran preso que agarraran la mitad y que lo dejaran ir, por lo que el C/1 R.P.A. y el GN A.C.J. accedieron a lo solicitado y dejaron que el ciudadano siguiera su camino. Los efectivos que entregaron el dinero son: C/1 GN R.P.A., C/2 Suárez Díaz José, GN A.C.J.. Entregaron Euros moneda de circulación Europea de la siguiente manera: el C/1 GN R.P.A. entrego 13.000 euros, el C/2 Suárez Díaz José entrego 4.500 euros, y el GN A.C.J. entrego 12.500,00 euros. De acuerdo a lo manifestado por el C/1 GN R.P.A. este dinero lo habían quitado a un ciudadano de quien se desconoce su identidad, cuando pasaba por el puesto de Peracal, la procedencia la desconozco habría que preguntarle al C/2 Suárez Díaz José la manera de cómo obtuvo esa información, ya que es grave porque estando de permiso obtuvo la información de ese dinero y las características de ese vehiculo y no paso la novedad sino que insto a un compañero subalterno para que quitaran ese dinero sin ningún tipo de acta de retención. Con respecto a porque entregaron el dinero me imagino que como el C/1 M.P. se había presentado en el puesto de Peracal la noche del 24-06-2006 pidiendo que se entregara el dinero, además que con la presencia del TTE Pérez en el puesto de peracal y al pedir que le entregara el dinero y nada pasaría porque el TTE Pérez y el C/1 Ramírez son de seboruco y confió en esto. Como Oficial superior de la GN tengo valores y principios éticos y morales con una sólida formación de hogar que no me permiten hacerme cómplice a las transgresiones del ordenamiento jurídico vigente. En otro orden de ideas sugiero que se analice la relación existente entre grupos paramilitares y el contrabando de extracción de combustible, es todo.

CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

El día, martes dieciséis (16) de Marzo de dos mil diez (2010), verificada la presencia de las partes y debidamente realizado el juramento de ley a los Jueces Escabinos, el Ciudadano Juez declara abierto el acto e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente.

A continuación se concede el derecho de palabra al ciudadano representante del Ministerio Público, quien en ejercicio del mismo presentó sus alegatos de apertura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal Acusación contra de los acusados A.C.J.M., BECERRA CONTRERAS F.E., SUAREZ DIAZ J.L., y R.P.A.Y.; el representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, los fueron admitidos por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Febrero de 2009, en contra de los acusados por los delitos señalados, finalmente el Ministerio Público solicita al Tribunal que pronuncia una Sentencia Condenatoria, imponiendo a los acusados la correspondiente pena.

Seguidamente le cede el derecho de palabra a la Defensa de los imputados, Abg. Raulinson Reaño, quien en forma oral hace sus alegatos de apertura y defensa entre otras cosas manifestó: “Ciudadanos jueces luego de escuchar la exposiciones del Representante Fiscal de los hechos que los acusados no cometieron, ya que todo este procedimiento comenzó a raíz de una consulta que como brujo, emitió un ciudadano, en la que se entero que supuestamente a una persona le iban a decomisar una plata, mi defendido Manaure lo que hizo fue encontrarse un dinero en una fosa, a lo que procedió a realizar todas y cada una de las actuaciones que señala el Código Venezolano, lo que sucedió fue que los hoy acusados no tomaron el dinero por lo que no estamos en un hecho de la administración publica porque el dinero fue dejado por alguien, este es el punto por lo que la Fiscalía pretende acusar, lo que es falso por cuanto no se apoderaron del dinero mas aun Suárez no estaba ni siquiera en sus labores, Manaure lo que hizo al encontrarse el dinero fue colocar la denuncia, no lo paso a su superior, el Capitán, porque lo que quería era apoderarse de parte del dinero, en este caso solo que hicieron fue denunciar el dinero para esperar si alguien era su dueño, los Guardias Nacionales que van a exponer aquí van a decir a nosotros nos llamaron para ver cuando se repartían el dinero, y todo esta firmado, el Capitán en ese momento lo que hizo fue hacer caer a mis defendidos en un acto que no cometieron, no tienen participación, todo por un testigo referencial, por lo que no puede conocer realmente los hechos, es todo”.

Así mismo le fue cedido el derecho de palabra el Abg. A.A.G., quien expuso: ”Luego de escuchar al Ministerio Publico debo confesar que estoy en una situación difícil, porque en este caso no existen circunstancias que acusen a mi defendido en una conducta delictual, en lo que se basa el Ministerio Publico es en un vulgar chisme; de manera ilustrativa menciono que en el punto de Peracal hay cámaras que graban todo, y el jefe del punto señaló el vehículo que llevaba el dinero es decir tenia el video, cabe preguntar que paso con ese video. Igualmente el Estado provee el derecho de que todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario. De manera genérica me refiero por cuanto el Ministerio Publico no tiene mucho que aportar, que mi defendido es muy conocido en San Antonio y alguien le comento que se perdió un dinero, el se dirigió al Capitán y le comentó lo del dinero, este realizo actuaciones verifico si había un dinero, mi defendido solo lo que hizo fue esto comentar, luego lo llama el Capitán y le manifestó si que era verdad. La noticia trascendió y el Capitán al verse involucrado llamo a mi defendido, esta defensa demostrara que existe un manual del procedimiento para denunciar un hecho ilegal, pero aquí según el testimonio del Capitán mi defendido le planteo una toma del dinero en partes, lo lógico aquí era que el Capitán realizara el procedimiento de inmediato. En tal sentido no hay hechos que lo incriminen y ratifico que mi defendido es inocente, es importante que ustedes estén atentos a lo que en el proceso se ventile por cuanto estos no demostraran nada en contra de mi defendido, es todo”.

Seguidamente Admitida la Acusación y las pruebas y dado que la causa se tramita a través de los tramites del Procedimiento Ordinario y visto que no hay órganos de prueba, previo que el Juez Presidente, ordena siendo las 11:25 am, al alguacil de sala verificar si se encuentra algún ciudadano en calidad de testigo informando el mismo que no en consecuencia conforme lo previsto en el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes y se fija su reanudación para el día LUNES 29 DE MARZO DE 2010, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.

El día Siete (07) de Abril de dos mil diez (2010), verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 16 de Marzo de 2010, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo a los acusados A.C.J.M., BECERRA CONTRERAS F.E., Y SUAREZ DIAZ J.L., y R.P.A.Y.d. precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole si era su deseo declarar a lo que este manifestando cada uno por separado: “Ciudadano Juez, no deseamos declarar”. Seguidamente el tribunal declara en esta audiencia aperturaza LA FASE DE MATERIALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS, conforme al articulo 353 del Código orgánico procesal penal. Procediendo el alguacil de sala A.C. a conducir al testigo BREDDY J.P.P.; Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.890.580; quien estando debidamente juramentado expone en los siguientes términos: En realidad fechas así no recuerdo mas p menos fue como el 25 de Julio del 2006, yo me encontraba de permiso y vine aquí a consultar un bacalao, estando en el pasillo escuche un rumor de gente que no conozco, que unos funcionarios de la Guardia habían recibido un dinero, el Teniente que estaba en Peracal era amigo mío, subimos para San Cristóbal, le hice el comentario para que averiguara que era lo que pasaba, y eso fue todo; Es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público el testigo responde: Si mas no recuerdo fue el mismo babalao el que hizo el comentario; habían varias personas que se vienen a consultar con él, que desconozco, cuando escuche ese comentario y como la persona que estaba en peracal es amigo mío se lo comente y le dije que averiguara, no mi amigo el teniente de peracal no estaba en el sitio, si había un militar ahí en ese sitio desconozco así era militar alguno, no recuerdo bien pero se que fue algo así como que en Peracal le quitaron un dinero alguien; eso fue en la mañana y en la tarde cuando subía a peracal para subir a San Cristóbal, yo se lo comente; eso fue como aproximadamente 3 horas después; eso fue ahí en Peracal que se lo comente, en su oficina creo; entre hable con él conversamos eso fue como media hora que hablamos; yo solo le comente me fui, las acciones que el tomo las desconozco, el se llama Briceño G.L. teniente; posteriormente a mi me llamaron al Comando para que me tomaran una declaración por el Comando de San Antonio, creo que la boleta la firmo el General Escalante que estaba en esa oportunidad, me la tomo un Capitán de apellido Sanguino; en ese momento manifesté lo que estoy manifestando aquí, si me efectuaron varias preguntas; no en ningún momento escuche nombres de personas algunas; no en ningún momento escuche el nombre de ninguna personas; cuando me llaman por un tercer momento me mencionan personas que e.G.; recuerdo que me preguntaron que si conocía al sargento Becerra yo manifesté que no, el capitán es el que hace esas preguntas, esas preguntas me las hacen después que yo declaro; una vez que me citan y yo declaro me preguntan que si conozco al sargento, desconozco todo lo demás simplemente por escuchar un comentario me vi involucrado y me llamaron a declarar; es todo. A preguntas formuladas por la defensa Abg. Raulinson Reaño el testigo responde: La verdad no recuerdo el nombre del santero, porque acudí a ese sitio por curiosidad ya varios compañeros habían venido, pero la verdad no recuerdo el nombre, de hecho llegue al sitio por referencia, ahorita estoy destacado en la segunda compañía; no se que paso porque le hice el comentario a mi compañero y me fui me imagino que el tramitaría eso por su jefe inmediato y posteriormente se abre la averiguación interna del comandante; la verdad no me acuerdo solo se que había un cometario entre toda esa gente que estaba ahí y comente eso a este teniente porque es muy amigo mío; es todo. A preguntas de la defensa Abg. A.A.E. testigo responde: No yo al Sargento Becerra no lo conozco; escuche hablar de él cuando me tomaron declaración es todo. El tribunal no efectúo pregunta alguna.

El día Veinte (20) de Abril de dos mil diez (2010), verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 07 de Abril de 2010, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo a los acusados A.C.J.M., BECERRA CONTRERAS F.E., Y SUAREZ DIAZ J.L., y R.P.A.Y.d. precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole si era su deseo declarar a lo que este manifestando cada uno por separado: “Ciudadano Juez, no deseamos declarar”. Seguidamente el tribunal Continua con la fase de recepción de pruebas, conforme al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Procediendo el alguacil de sala a conducir al testigo J.E.B.M.; venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.177.437; quien estando debidamente juramentado expone en los siguientes términos: “aproximadamente en junio de 2006 me encontraba de servicio en la compañía, estaba en el parque de armas en mi condición de parquero de la compañía, me llamaron por una emergencia en el parque de armas, para recibir unas evidencias, Es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público el testigo responde: pues no se yo fui llamado solo para recibir la evidencia…. la recibí y fue depositado en el parque… el ciudadano Capitán de la Primera Compañía Sanguino… cuando yo llegue ya estaba el dinero allí había sido retenido en Peracal … para los momentos tres compañeros que estaban allí presentes… cuando llegue a la oficina me dijeron que habían sido retenidos…. del jefe de los servicios… el capitán de la primera y el jefe del personal de la primera….lo que yo se fue que fue retenido en Peracal…cuando llegue a la oficina me dijeron que lo habían retenido en Peracal…Por mi capitán Sanguino…no se practico detención alguna…. no se de la procedencia del dinero… tampoco tengo conocimiento de que allá denuncia; es todo. a preguntas formuladas por la defensa abg. Raulinson Reaño el testigo responde: “me lo dio en una bolsa transparente para ser presentado… lo que le informe al doctor hace unos montos …no la momento de introducirlo ya lo habían contado… no suscribí ningún acta… eran treinta mil euros ; es todo.” A las preguntas del tribunal respondió: Escabinos “Estaban en la oficina los que estaban en el procedimiento…” a las preguntas del juez profesional respondió “en el parque de arma… entregar armamento recibir, verifica la entrada y salida de armamento…a veces recibir evidencias…droga dinero y prendas… pero no demora de uno a dos días y luego se va para la sala de evidencia… de mi capitán Sanguino para ese momento.. Estaban el capitán Castillo, el capitán Sanguino los furrieles y mis compañeros el sargento Ramírez no recuerdo… antes recibirlo fue introducido en la bolsa transparente se deja constancia en el acta con el numero de precinto yo firme el acta policial… lo lleve para el parque de armas lo deposite allí y luego se lo llevaron a la sala de evidencia…no allí no hay caja fuertes solo dentro de las instalaciones del parque... mi persona y mi compañero sargento Bolívar…denominación de Euros y me dijeron que era Treinta Mil Euros… no porque se deposito allí para el otro día hacer la experticia, … se los entregue a la comisión que trasladaría las evidencia.. No recuerdo pero esta sentado en el libro de novedades… lo entregue tal y como me lo dieron”

El día 27 de Abril de dos mil diez 2010, Se procede con la anuencia de las partes y en atención a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la alteración de la recepción de las pruebas, incorporándose por su lectura a través de la secretaria de sala la documental: CHARLAS DE INSTRUCCIÓN DICTADAS AL PERSONAL DE GUARDIAS NACIONALES ADSCRITOS AL PUESTO DE PERACAL EN FECHAS 20-04-06, 30-04-06, 30-05-06, 08-06-06 POR EL COMANDANTE DE ESA UNIDAD TTE L.E.B.P.. La prueba documental fue exhibida a las partes. Seguidamente el defensor privado A.A. solicita al tribunal sean ratificados los mandatos de conducción librados a los órganos de prueba.

En fecha 11 de mayo de dos mil diez (2010), continuando con la fase de recepción de pruebas, conforme al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Procediendo el alguacil de sala a conducir al testigo funcionario SM/1RO G.M.L. venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.460.050; adscrito a la Guardia Nacional quien manifestó no tener vinculo de familiaridad con los acusados y bajo fe de juramento expone en los siguientes términos: “Me encontraba de servicio, a eso como de las 07:30 horas de la noche me llamo el funcionario Castellanos para que estuviera de testigo en un procedimiento de percal y le dije que no podía me insistió, pusieron una mesa, en la sede de la Primera Compañía, el capitán dijo que se había retenido un dinero de Peracal que era de se procedió a contarlos y revisar los seriales de cada billete, luego lo repartió, Es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público el testigo responde:”…para el 25 de junio de 2006 me encontraba adscrito al destacamento de Fronteras con el cargo de cabo primero,…el sargento castellanos me dijo que sirviera de testigo en un procedimiento donde unos guardias nacionales estaban vinculados con la retención de un dinero… cuando llegue al lugar donde colocaron la mesa estaba presente el capitán Castellanos, el comandante el teniente de Peracal, el sargento Osorio que pasaba por ahí el capitán Sanguino Villalobos, efectivos de Peracal… si yo conocía de vista trato y comunicación a los mis jefes… yo prestaba servicio en Rubio, Ureña… ¿recuerda UD si el capitán Castellanos y el funcionario Sanguino lo obligo a UD a firmar un acta? No… ¿firmo UD un acta del procedimiento sin ser testigo si, firme… ¿de que fue testigo UD? De que el capitán Castellanos saco la plata del bolsillo y lo repartió… eran billetes… eran euros… ¿recuerda UD si hubo detenidos por ese procedimiento? No se… no se que ocurrió UD… ¿rindió UD entrevista por este caso ante la guardia y Ministerio público? No, solo aquí en el Tribunal…” A preguntas formuladas por la defensa Abg. Raulinson Reaño el testigo responde:“…el comando es aquí en San Antonio al lado de la Aduana,… la sede de la primera compañía es al lado de la Aduana principal… yo estaba de servicio de inspección… el capitán me dijo que sirviera de testigo de un procedimiento que venía de percal…. Yo le dije que no ya que no había visto nada en Peracal… yo fui testigo del conteo de la plata… no recuerdo cuanto era… yo dicte algunos seriales pero no cargaba lentes… eran tres bojotes de dinero… cuando se contó el dinero nos hicieron firmar un acta que día cuanta cantidad contenía cada bojote, el parqueo de servicio y los demás también firmaron… creo que se metió en un bolsa y se guardo en el patio del destacamento…” A preguntas formuladas por la defensa Abg. A.A.e. testigo responde: “…ese día no se encontraba presente el sargento Franklin Becerra…” A las preguntas del Tribunal respondió: Escabinos “¿UD conocía a l sargento franklin becerra y a los otros? No…”A las preguntas del Juez profesional respondió “…yo me encontraba de servicio aquí y eso ocurrió en Percal yo no debía ser testigo, eso fue lo que yo dije… yo solo vi el conteo del dinero… yo leí el acta antes de firmar, decía la fecha, la hora, la cantidad de la plata de cada bojote… ¿a quienes les dio el dinero? A tres guardias… no recuerdo el nombre de ellos… no se porque ocurrió eso… ¿Cuáles son los otros testigos? El comandante de la primera compañía, y todos los del acta… nos dijeron que fuéramos testigos no del procedimiento sino de cuando repartieron el dinero…

En fecha 20 de mayo de dos mil diez (2010), el tribunal CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, conforme al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Procediendo el alguacil de sala a conducir al testigo ciudadano A.A.M. venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-8.178.746; quien manifestó no tener vinculo de familiaridad con los acusados y bajo fe de juramento expone en los siguientes términos: “ Ante todo yo soy bacalao, del p.d.S.A., Cúcuta, etc, ese día estaba muy ocupado, escuche un comentario entre las personas que estaban ahí, al rato llego un militar y le pregunte sobre el caso, no se quien me mando a mi abrí la boca, y lo que le pregunte hermano se que hubo un problema ahí en peracal y eso fue hasta ahí; Es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público el testigo responde:”… Le voy hacer honesto yo lo consulto a ud, y ni me acuerdo, se me olvida la cara, la verdad es que no estaba interesado en eso y eso quedo ahí, de hecho yo no quería venir a esto pero bueno que mas hago yo; habían varias personas haciendo el comentario, pero para señalar ni me acuerdo; esas personas estaban en la casa de mi padre; donde yo tengo una sala para hacer las consultas en privado, habían varias personas, solo escuche el comentario; lo único que escuche fue que se perdió un dinero y que hubo una situación en peracal; no escuche nada de quienes eran; yo le dije mano me entere que en peracal hubo un problema de dinero, el me respondió que no sabia y ahí quedo la conversación, hasta que me llamaron a la Guardia Nacional y tuve que ir a testiguar; eso fue en Comando que esta aquí en San A.d.T., a lado de la aduana; en esa fecha dije lo mismo que estoy diciendo aquí, bacalao no puede mentir, realmente no se que personas eran las que me tomaron la declaración, se que eran militares, no conozco de jerarquías; no escuche, ese día solo lo había visto, mas nunca lo volví a ver; es todo …” A preguntas formuladas por la defensa Abg. Laddy M.C. el testigo responde:“no conozco, es todo …” A preguntas formuladas por la defensa Abg. A.A.e. testigo responde: “…No conozco a ninguna de las personas que se encuentran en esta sala …” A las preguntas del Tribunal respondió: Escabinos “¿El Militar iba de civil o militar? De civil, supe que era militar porque me dijeron que iba un teniente que se iba a consultar …”A las preguntas del Juez profesional respondió “…Este teniente era joven entre 27 años, test blanca; eso fue hace tiempo, no yo vivo en la Guaira, venia y hacia mi trabajo y me iba …”

El día 01 de Junio de 2010, encontrase el proceso en la FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, conforme al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se altera el orden de reopción de las mismas y se proceda a incorporar por su lectura la documental: 1) Fotocopia del libro de novedades del Comando de Peracal de la Guardia Nacional Bolivariana, de fechas 24 y 25 de Junio de 2006, inserto del folio 97 al 107 de la causa.

El día 10 de Junio de 2010, encontrase el proceso en la FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, conforme al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se altera el orden de reopción de las mismas y se proceda a incorporar por su lectura la documental: 1) Acta de registro e incautación, de fecha 25 de junio de 2006, suscrita por CASTELLANO M.L., jefe de la sección de personal y logística del destacamento de fronteras 11, inserto del folio 5 al folio 8 de la causa.

En la audiencia de hoy, estado en la etapa de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal, se procede y ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración al experto RICHARTH D.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.022.061, quien debidamente juramentado, y manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con el acusado de autos; se le exhibe Dictamen Pericial Grafotécnica NRO. CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/816 riela desde los folios 12 al 15 de las actas y expuso: “en el año 2006 recibí 60 piezas de papel moneda de la denominación euro, para demostrar si eran autenticas o falsas, tomamos una pieza autentica como estándar de comparación, pudimos constatar que las 60 piezas eran originales todos”. A preguntas del Ministerio Público el experto entre otras cosas respondió: “si, ratifico el contenido y firma de la experticia…si dio positivo, si resulto positivo para la marca de agua…para esa fecha habían piezas en original en deposito del laboratorio y se tomaban estándar de comparación”. LAS PARTES NO TUVIERON PREGUNTAS.

En fecha 09 de Julio de 2010, encontrase el proceso en la FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, conforme al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se altera el orden de reopción de las mismas y se proceda a incorporar por su lectura la documental: 1) Orden de Servicio Diurno No. SP.-173, de fecha 23-06-2010, inserta al folio 75 de la causa.

El día 16 de Julio de 2010, encontrase el proceso en la FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, conforme al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se altera el orden de reopción de las mismas y se proceda a incorporar por su lectura la documental: 1) Orden de Servicio Diurno No. SP.-174, de fecha 25-06-2010, inserta al folio 76 de la causa.

En audiencia del 29 de Julio de 2010, el tribunal ante la imposibilidad de llevar a cabo la presente audiencia la misma se suspende y estando dentro del lapso legal establecido en el Código Orgánico procesal penal; conforme lo previsto en el articulo, 335 en concordancia con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes y se fija su reanudación para el día DE MAÑANA VIERNES 30 DE JULIO DEL 2010, A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE. Quedan debidamente notificadas las partes presentes en sala. Ratifíquese los mandatos de conducción al acervo probatorio faltante. Termino, se leyó y conformen firman, siendo las 3:15 horas de la mañana.

En la audiencia del 30 de Julio de 2010, encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal, el Tribunal deja constancia que no se encuentran testigos ni expertos en la sala adyacente; como órganos de prueba. Conforme al artículo 357 del Código orgánico procesal penal; el Tribunal prescinde de las testimoniales promovidas por el Fiscal del Ministerio Público y por las pruebas de la defensa.

CAPÍTULO IV

DE LAS CONCLUSIONES

Concluida la fase de recepción de pruebas; y conforme al articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le concedió el derecho de palabra a la parte de Ministerio Público para que expusiera sus conclusiones y entre otras cosas dijo: Ciudadano Juez, considera el Ministerio Público que a pesar de que los testigos no vinieron a los llamados efectuados por el Tribunal, es necesario recalcar que los hechos por los cuáles se da origen a la presente investigación, ocurrieron por hechos irregulares; las denuncias estuvo viciadas de irregulares, como por ejemplo la incautación de 30 mil Euros; sin presencia de testigos, igualmente se deja constancia que dichas irregularidades provocaron la destitución de los 3 de los imputados; lo que si solicito conforme al articulo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela solicito el comiso de los 30 mil Euros; a criterio del Ministerio Público se vulnero la función de estos Ciudadanos como Funcionarios de la Guardia Nacional, dichos Euros que provenían de manera Ilícita en una fosa de la Guardia Nacional; por lo antes expuesto esta representación Fiscal descansa la decisión que pueda tomarse en esta sala por ustedes Jueces; es todo.

Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. A.A.; quien expone: Ciudadanos Jueces, antes que todo prescindo de las testimoniales presentadas por esta defensa; ahora bien ciudadanos Jueces como Representante del Ciudadano BECERRA CONTRERAS F.E.; es mi deber informar que existe el Principio de Presunción de Inocencia, el cual es se es inocente hasta tanto no se demuestre lo contrario; a través de las pocas declaraciones que escuchamos en sala, obtenemos que en Primer Lugar vino a declarar el Capitán P.P., quien manifestó que por medio de un babalao, se entero de los hechos que dieron origen a esta investigación, este señor no señala a mi defendido en ningún momento; la conducta de mi defendido fue solo trasladarse del Cementerio hasta al Comando para entrevistarse con su superior; el segundo testigo manifestó que solo había servido como depositario y nunca nombro a mi defendido, posteriormente el Sargento Machado; vino solo a testimoniar de a entrega de un dinero, y en ningún momento nombro a mi defendido; posteriormente el Sargento Materan nos informo que el dinero era de origen legal, y por último el babalao que tampoco ninguno de los dos nombran a mi defendido; solicito a ustedes una sentencia Absolutoria, no porque exista la duda, sino porque mi defendido llego a esta sala y el Ministerio Público no logro demostrar que el mismo se encuentra involucrado en ningún ilícito penal, en consecuencia solicito a favor de mi defendido una Sentencia Absolutoria, es todo.

Seguidamente el tribunal le concede el derecho de palabra al defensor Privado Raulinson Reaño; quien expuso: Ciudadanos Jueces en esta sala no se logro demostrar la culpabilidad de mis defendidos los cuales han sido inocentes desde el inicio de la investigación; la fiscalía del Ministerio Público no logro pobrar en sala la comisión del ilícito imputado a mis defendidos en su escrito de Acusación, en cuanto al comiso del dinero incautado me opongo a tal solicitud, y pido al tribunal que dicho dinero sea entregado conforme lo establece la Ley de Ilicito cambiarios haciendo la conversión de moneda extranjera a la moneda nacional, solicito una sentencia absolutoria, es todo; es todo”.

El Ministerio Publico no ejerció su derecho a replica.

La defensora pública no ejerció su derecho a contrarréplica.

Acto seguido el Tribunal impone a los acusados en sala del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; manifestando todos los imputados querer declarar haciéndolo en primer lugar el imputado R.P.A.Y.; su deseo de declarar y libre de juramento y coacción expuso: Ciudadano juez, cuando ese dinero lo encontramos el Capitán Castellanos nos dijo que le diéramos cinco mil Euros, yo fui a una especialista de derecho, ella me dijo que pusiéramos la denuncia; nos llevaron a la comisión disciplinaria; el general nos dijo que incluso le diéramos 10 mil Euros, nos botaron, la baja fue indecorosa en ninguna parte nos daban trabajo, quisiéramos entregar el acta donde nosotros hicimos del conocimiento de lo que nos encontramos; es todo. Se deja constancia que se recibió de manos del acusado constante de un folio útil para ser agregado a la causa respectiva; es todo. Seguidamente el acusado BECERRA CONTRERAS F.E.; libre de juramento y coacción alguna expone; yo me vi involucrado en esto y esto me a traído muchas consecuencias en todo y con mi familia; es todo. Seguidamente el Fiscal del ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Ciudadano juez, en vista del acta entregada en esta sala por los imputados y por cuanto esta fiscalía no tenia conocimiento alguno solicito se remita copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de aperturar la investigación correspondiente en contra del capitán a quien nombran los acusados en esta sala; es todo. Seguidamente el Tribunal les concede el derecho de palabra a los representantes de la Defensa, quienes manifestaron no tener objeción alguna por lo planteado por el Ministerio Público, es todo.

CAPÍTULO V

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

Entendiéndose por:

MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

En base a lo anterior este Tribunal, pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

  1. - Declaración del ciudadano BREDDY J.P.P.; venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.890.580; quien estando debidamente juramentado expone en los siguientes términos: En realidad fechas así no recuerdo mas o menos fue como el 25 de Julio del 2006, yo me encontraba de permiso y vine aquí a consultar un bacalao, estando en el pasillo escuche un rumor de gente que no conozco, que unos funcionarios de la Guardia habían recibido un dinero, el Teniente que estaba en Peracal era amigo mío, subimos para San Cristóbal, le hice el comentario para que averiguara que era lo que pasaba, y eso fue todo; Es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público el testigo responde: Si mas no recuerdo fue el mismo babalao el que hizo el comentario; habían varias personas que se vienen a consultar con él, que desconozco, cuando escuche ese comentario y como la persona que estaba en peracal es amigo mío se lo comente y le dije que averiguara, no mi amigo el teniente de peracal no estaba en el sitio, si había un militar ahí en ese sitio desconozco así era militar alguno, no recuerdo bien pero se que fue algo así como que en Peracal le quitaron un dinero alguien; eso fue en la mañana y en la tarde cuando subía a Peracal para subir a San Cristóbal, yo se lo comente; eso fue como aproximadamente 3 horas después; eso fue ahí en Peracal que se lo comente, en su oficina creo; entre hable con él conversamos eso fue como media hora que hablamos; yo solo le comente me fui, las acciones que el tomo las desconozco, el se llama Briceño G.L. teniente; posteriormente a mi me llamaron al Comando para que me tomaran una declaración por el Comando de San Antonio, creo que la boleta la firmo el General Escalante que estaba en esa oportunidad, me la tomo un Capitán de apellido Sanguino; en ese momento manifesté lo que estoy manifestando aquí, si me efectuaron varias preguntas; no en ningún momento escuche nombres de personas algunas; no en ningún momento escuche el nombre de ninguna personas; cuando me llaman por un tercer momento me mencionan personas que e.G.; recuerdo que me preguntaron que si conocía al sargento Becerra yo manifesté que no, el capitán es el que hace esas preguntas, esas preguntas me las hacen después que yo declaro; una vez que me citan y yo declaro me preguntan que si conozco al sargento, desconozco todo lo demás simplemente por escuchar un comentario me vi involucrado y me llamaron a declarar; es todo. A preguntas formuladas por la defensa Abg. Raulinson Reaño el testigo responde: La verdad no recuerdo el nombre del santero, porque acudí a ese sitio por curiosidad ya varios compañeros habían venido, pero la verdad no recuerdo el nombre, de hecho llegue al sitio por referencia, ahorita estoy destacado en la segunda compañía; no se que paso porque le hice el comentario a mi compañero y me fui me imagino que el tramitaría eso por su jefe inmediato y posteriormente se abre la averiguación interna del comandante; la verdad no me acuerdo solo se que había un cometario entre toda esa gente que estaba ahí y comente eso a este teniente porque es muy amigo mío; es todo. A preguntas de la defensa Abg. A.A.E. testigo responde: No yo al Sargento Becerra no lo conozco; escuche hablar de él cuando me tomaron declaración es todo. El tribunal no efectúo pregunta alguna.

Declaración que es valorada por este Juzgado y que solo permite conocer que el declarante se entera por rumores que unos Guardias Nacionales habían recibido un dinero, y que el declarante se lo comunica a su amigo el cual es compañero de curso el cual estaba al mando de Peracal para la fecha de la comisión del hecho.

2) Declaración del ciudadano J.E.B.M.; venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.177.437; quien estando debidamente juramentado expone en los siguientes términos: “Aproximadamente en junio de 2006 me encontraba de servicio en la compañía, estaba en el parque de armas en mi condición de parquero de la compañía, me llamaron por una emergencia en el parque de armas, para recibir unas evidencias, Es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público el testigo responde: pues no se yo fui llamado solo para recibir la evidencia…. la recibí y fue depositado en el parque… el ciudadano Capitán de la Primera Compañía Sanguino… cuando yo llegue ya estaba el dinero allí había sido retenido en Peracal … para los momentos tres compañeros que estaban allí presentes… cuando llegue a la oficina me dijeron que habían sido retenidos…. del jefe de los servicios… el capitán de la primera y el jefe del personal de la primera….lo que yo se fue que fue retenido en Peracal…cuando llegue a la oficina me dijeron que lo habían retenido en Peracal…Por mi capitán Sanguino…no se practico detención alguna…. no se de la procedencia del dinero… tampoco tengo conocimiento de que exista denuncia; es todo. a preguntas formuladas por la defensa Abg. Raulinson Reaño el testigo responde: “me lo dio en una bolsa transparente para ser presentado… lo que le informe al doctor hace unos momentos …no al momento de introducirlo ya lo habían contado… no suscribí ningún acta… eran treinta mil euros ; es todo.” A las preguntas del tribunal respondió: Escabinos “Estaban en la oficina los que estaban en el procedimiento…” a las preguntas del juez profesional respondió “en el parque de armas… entregar armamento recibir, verifica la entrada y salida de armamento…a veces recibir evidencias…droga dinero y prendas… pero no demora de uno a dos días y luego se va para la sala de evidencia… de mi capitán Sanguino para ese momento. Estaban el capitán Castillo, el capitán Sanguino los furrieles y mis compañeros el sargento Ramírez no recuerdo… antes recibirlo fue introducido en la bolsa transparente se deja constancia en el acta con el numero de precinto yo firme el acta policial… lo lleve para el parque de armas lo deposite allí y luego se lo llevaron a la sala de evidencia…no allí no hay caja fuertes solo dentro de las instalaciones del parque... mi persona y mi compañero sargento Bolívar…denominación de Euros y me dijeron que era Treinta Mil Euros… no porque se deposito allí para el otro día hacer la experticia, … se los entregue a la comisión que trasladaría las evidencia.. No recuerdo pero esta sentado en el libro de novedades… lo entregue tal y como me lo dieron”

Declaración que es valorada ya que con la misma se evidencia de la existencia del dinero los cuales eran 30 mil euros y que el declarante los recibe u los deja en la sala de evidencias.

3) Prueba documental de Charlas de Instrucción dictadas al personal de Guardias Nacionales adscritos al puesto de Peracal en fechas 20-04-06, 30-04-06, 30-05-06, 08-06-06 por el comandante de esa unidad Tte. L.E.B.P..

Documental que se valora junto con el resto del acerbo probatorio recepcionado, pero que sólo permite dar cuenta de los funcionarios que en fechas 20-04-06, 30-04-06, 30-05-06, 08-06-06, estaban laborando en el punto de control de Peracal.

4) Declaración de SM/1RO G.M.L. venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.460.050; adscrito a la Guardia Nacional quien manifestó no tener vinculo de familiaridad con los acusados y bajo fe de juramento expone en los siguientes términos: “Me encontraba de servicio, a eso como de las 07:30 horas de la noche me llamo el funcionario Castellanos para que estuviera de testigo en un procedimiento de percal y le dije que no podía me insistió, pusieron una mesa, en la sede de la Primera Compañía, el capitán dijo que se había retenido un dinero de Peracal que era de se procedió a contarlos y revisar los seriales de cada billete, luego lo repartió, Es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público el testigo responde:”…para el 25 de junio de 2006 me encontraba adscrito al destacamento de Fronteras con el cargo de cabo primero,…el sargento castellanos me dijo que sirviera de testigo en un procedimiento donde unos guardias nacionales estaban vinculados con la retención de un dinero… cuando llegue al lugar donde colocaron la mesa estaba presente el capitán Castellanos, el comandante el teniente de Peracal, el sargento Osorio que pasaba por ahí el capitán Sanguino Villalobos, efectivos de Peracal… si yo conocía de vista trato y comunicación a los mis jefes… yo prestaba servicio en Rubio, Ureña… ¿recuerda UD si el capitán Castellanos y el funcionario Sanguino lo obligo a UD a firmar un acta? No… ¿firmo UD un acta del procedimiento sin ser testigo si, firme… ¿de que fue testigo UD? De que el capitán Castellanos saco la plata del bolsillo y lo repartió… eran billetes… eran euros… ¿recuerda UD si hubo detenidos por ese procedimiento? No se… no se que ocurrió UD… ¿rindió UD entrevista por este caso ante la guardia y Ministerio público? No, solo aquí en el Tribunal…” A preguntas formuladas por la defensa Abg. Raulinson Reaño el testigo responde:“…el comando es aquí en San Antonio al lado de la Aduana,… la sede de la primera compañía es al lado de la Aduana principal… yo estaba de servicio de inspección… el capitán me dijo que sirviera de testigo de un procedimiento que venía de percal…. Yo le dije que no ya que no había visto nada en Peracal… yo fui testigo del conteo de la plata… no recuerdo cuanto era… yo dicte algunos seriales pero no cargaba lentes… eran tres bojotes de dinero… cuando se contó el dinero nos hicieron firmar un acta que día cuanta cantidad contenía cada bojote, el parqueo de servicio y los demás también firmaron… creo que se metió en un bolsa y se guardo en el patio del destacamento…” A preguntas formuladas por la defensa Abg. A.A.e. testigo responde: “…ese día no se encontraba presente el sargento Franklin Becerra…” A las preguntas del Tribunal respondió: Escabinos “¿UD conocía a l sargento franklin becerra y a los otros? No…”A las preguntas del Juez profesional respondió “…yo me encontraba de servicio aquí y eso ocurrió en Percal yo no debía ser testigo, eso fue lo que yo dije… yo solo vi el conteo del dinero… yo leí el acta antes de firmar, decía la fecha, la hora, la cantidad de la plata de cada bojote… ¿a quienes les dio el dinero? A tres guardias… no recuerdo el nombre de ellos… no se porque ocurrió eso… ¿Cuáles son los otros testigos? El comandante de la primera compañía, y todos los del acta… nos dijeron que fuéramos testigos no del procedimiento sino de cuando repartieron el dinero…

Declaración que es valorada por este Juzgador ya que con la misma se evidencia de la existencia del dinero que fue retenido en Peracal, declarante este que solo es testigo del conteo del dinero y que no estuvo presente en el momento de la retención del mismo, solo al momento de contarlo.

5) Declaración del ciudadano A.A.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-8.178.746; quien manifestó no tener vinculo de familiaridad con los acusados y bajo fe de juramento expone en los siguientes términos: “ Ante todo yo soy babalao, del p.d.S.A., Cúcuta, etc, ese día estaba muy ocupado, escuche un comentario entre las personas que estaban ahí, al rato llego un militar y le pregunte sobre el caso, no se quien me mando a mi abrí la boca, y lo que le pregunte hermano se que hubo un problema ahí en peracal y eso fue hasta ahí; Es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público el testigo responde:”… Le voy hacer honesto yo lo consulto a ud, y ni me acuerdo, se me olvida la cara, la verdad es que no estaba interesado en eso y eso quedo ahí, de hecho yo no quería venir a esto pero bueno que mas hago yo; habían varias personas haciendo el comentario, pero para señalar ni me acuerdo; esas personas estaban en la casa de mi padre; donde yo tengo una sala para hacer las consultas en privado, habían varias personas, solo escuche el comentario; lo único que escuche fue que se perdió un dinero y que hubo una situación en peracal; no escuche nada de quienes eran; yo le dije mano me entere que en peracal hubo un problema de dinero, el me respondió que no sabia y ahí quedo la conversación, hasta que me llamaron a la Guardia Nacional y tuve que ir a testiguar; eso fue en Comando que esta aquí en San A.d.T., a lado de la aduana; en esa fecha dije lo mismo que estoy diciendo aquí, babalao no puede mentir, realmente no se que personas eran las que me tomaron la declaración, se que eran militares, no conozco de jerarquías; no escuche, ese día solo lo había visto, mas nunca lo volví a ver; es todo …” A preguntas formuladas por la defensa Abg. Laddy M.C. el testigo responde:“no conozco, es todo …” A preguntas formuladas por la defensa Abg. A.A.e. testigo responde: “…No conozco a ninguna de las personas que se encuentran en esta sala …” A las preguntas del Tribunal respondió: Escabinos “¿El Militar iba de civil o militar? De civil, supe que era militar porque me dijeron que iba un teniente que se iba a consultar …”A las preguntas del Juez profesional respondió “…Este teniente era joven entre 27 años, test blanca; eso fue hace tiempo, no yo vivo en la Guaira, venia y hacia mi trabajo y me iba …”

Declaración del testigo que es valorada por este Juzgador el cual al ser concatenada con la declaración del testigo BREDDY J.P.P. , permite conocer que de allí es donde viene la información y que posteriormente

Breddy le dice a su compañero el comentario que había oído donde fue a consultarse.

6) Prueba documental referida a Fotocopia del libro de novedades del Comando de Peracal de la Guardia Nacional Bolivariana, de fechas 24 y 25 de Junio de 2006, inserto del folio 97 al 107 de la causa.

Documental que se valora junto con el resto del acerbo probatorio recepcionado, pero que sólo permite dar cuenta de los que no se transquibio novedad alguna que tenga que ver con el caso que hoy nos ocupa.

7) Prueba documental referida al Acta de registro e incautación, de fecha 25 de junio de 2006, suscrita por CASTELLANO M.L., jefe de la sección de personal y logística del destacamento de fronteras 11, inserto del folio 5 al folio 8 de la causa.

Prueba documental que se valora junto con el resto del acerbo probatorio recepcionado, pero que sólo permite dar cuenta de la cantidad de los euros que fueron retenidos igualmente, permite conocer los seriales y denominación de cada uno de los billetes incautados, los cuales fueron debidamente precintados.

8) Declaración del experto RICHARTH D.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.022.061, quien debidamente juramentado, y manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con el acusado de autos; se le exhibe Dictamen Pericial Grafo técnica NRO. CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/816 riela desde los folios 12 al 15 de las actas y expuso: “en el año 2006 recibí 60 piezas de papel moneda de la denominación euro, para demostrar si eran autenticas o falsas, tomamos una pieza autentica como estándar de comparación, pudimos constatar que las 60 piezas eran originales todos”. A preguntas del Ministerio Público el experto entre otras cosas respondió: “si, ratifico el contenido y firma de la experticia…si dio positivo, si resulto positivo para la marca de agua…para esa fecha habían piezas en original en deposito del laboratorio y se tomaban estándar de comparación”. LAS PARTES NO TUVIERON PREGUNTAS.

Declaración que es valorada por este Tribunal ya que se trata del experto el cual mediante sus conocimientos científicos realiza los análisis y experticias al dinero concluyendo este que se trataba de papel moneda extranjero europeo y cuyas piezas son autenticas.

9) Prueba documental referida a Orden de Servicio Diurno No. SP.-173, de fecha 23-06-2006, inserta al folio 75 de la causa.

Documental que se valora junto al resto del acervo probatorio y que permite determinar los guardias nacionales de estuvieron de servicio en fecha 23-06-2006

10) Prueba documental referida a Orden de Servicio Diurno No. SP.-174, de fecha 25-06-2010, inserta al folio 76 de la causa.

Documental que se valora junto al resto del acervo probatorio y que permite determinar los guardias nacionales de estuvieron de servicio en fecha 25-06-2006.

CAPITULO VI

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y el conocimiento científico, expresamente establecido por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concluye que en el presente caso con los elementos de prueba recepcionados, sólo se puede llegar a establecer ciertamente que ocurrió los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de INDUCCIÓN AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA y PARTICIPE O COADYUVANTE EN LA COMISIÓN DE ILICITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios.

En ese orden de ideas, el Tribunal realizó una decantación de los diversos elementos de prueba, ofertados en su oportunidad por el Ministerio Público, siendo imposible determinar responsabilidad alguna del acusado.

Tratándose de elementos de prueba que ni concatenados ni individualmente considerados permiten asumir un criterio cierto a la luz de la sana crítica, acerca de la vinculación de los acusados con los hechos por los cuales se les sometió al proceso.

En tal sentido al a.l.d.d. los órganos de prueba tales como BREDDY J.P.P.; quien depone que se encontraba de permiso y estando de consulta donde un babalao, escuchó un rumor de gente que no conoce, que unos funcionarios de la Guardia habían recibido un dinero, el Teniente que estaba en Peracal era amigo de él que seguidamente le comento a su compañero, declarante este que solo aporta información sin certeza alguna y que según su propia manifestación en sala se debió a un rumor; lo cual es corroborado con la declaración del ciudadano A.A.M., quien es la persona que estaba atendiendo las consultas y que también escuchó un comentario entre las personas que estaban ahí, al rato llego un militar y le pregunto sobre el caso y le pregunto si hubo un problema en Peracal y eso fue hasta ahí, lo que demuestra que ninguno de los testigos tenía conocimiento alguno del hecho ocurrido sino sus fundamento versan solo y exclusivamente sobre rumores, Aunado a la declaración de J.E.B.M.; quien trabajaba como parquero de la compañía, y es la persona que solo va a recibir las evidencias específicamente los 30 mil euros, pero nada aporta sobre quines y donde y como habían obtenido dicha cantidad de dinero; Aunada a la declaración de G.M.L. adscrito a la Guardia Nacional quien manifestó que fue llamado para sirviera como testigo en un procedimiento de percal y observó cuando el capitán Castellanos dijo que se había retenido un dinero de Peracal que era de se procedió a contarlos y revisar los seriales de cada billete, aduce igualmente que no hubo detenidos por este procedimiento, que cuando se contó el dinero procedieron a firmar un acta que día cuanta cantidad contenía cada bojote, el parqueo de servicio y los demás también firmaron, que él se encontraba de servicio aquí y eso ocurrió en Percal. El comandante de la primera compañía, y todos los del acta… nos dijeron que fuéramos testigos no del procedimiento sino de cuando repartieron el dinero, situación esta por la que no se puede con precisión a quienes les fue retenido el dinero ya que solo señala que no estaba en Peracal y que posteriormente fue llamado para que fuera testigo pero del conteo del dinero; Concatenada con la declaración del experto RICHARTH D.M.M., quien declara que en el año 2006 realiza a 60 piezas de papel moneda tipo euros, para demostrar si eran autenticas o falsas, tomamos una pieza autentica como estándar de comparación, pudimos constatar que las 60 piezas eran originales todos”.

En conclusión, en el curso de la audiencia de juicio no se ha podido establecer la responsabilidad del acusado, por cuanto de la declaración de los órganos de prueba recepcionados, y de las documentales, no se puede colegir que los acusados hayan tenido algún tipo de participación en los punibles que se les atribuye.

Es a partir del acervo probatorio recepcionado en sala, de donde puede descifrarse la verosimilitud o no de lo expuesto por la acusación Fiscal, dado que en este caso a favor del acusado opera la garantía constitucional de la Presunción de Inocencia a que se refiere el artículo 49, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ocurriendo que la carga de la prueba le corresponde en este caso a la Vindicta Pública.

Al respecto se aprecia, al analizar concienzudamente la declaración, y las documentales, que las mismas permiten estimar la ocurrencia del hecho punible, pero no permiten asumir la certeza necesaria para establecer un juicio de reproche en contra de los acusados.

En tal orden de ideas, debe estimarse únicamente la declaración del funcionario experto sólo puede ser valorada para acreditar el la cantidad de dinero incautada así como la autenticidad del dinero, sin embargo, el dicho del funcionario no aporta visos que puedan sustentar la responsabilidad penal de los acusados.

Pero, ninguna prueba analizada en su conjunto permite establecer la responsabilidad de los acusados en el hecho que se le atribuye, porque estos mantuvieron su versión de ser inocentes, alegato que no es desvirtuado por los elementos recepcionados en audiencia.

Se encuentra, entonces, que tales circunstancias, deben valorarse de conformidad con lo dispuesto por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del propio texto constitucional, se deduce que nadie podría ser detenido bajo el dicho de una sola parte.

En consecuencia, en relación a la autoría y consecuente responsabilidad de los acusados A.C.J.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Palmira, Municipio Guasimos, Estado Táchira, nacido en fecha 27 de Enero de 1.985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.541.718, hijo de J.A. (F) y de N.C. (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en carrera 4 sur N° 1-151, Patiecitos, Palmira, Municipio Guasimos, Estado Táchira, BECERRA CONTRERAS F.E., de nacionalidad Venezolana, natural de San A.d.T., Estado Táchira, nacido en fecha 02 de Febrero de 1.972, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.018.202, hijo de V.B. (F) y de R.C. (v), de profesión u oficio Sub oficial de la Guardia Nacional, residenciado en carrera 8 calle 12 casa N° 11-80, Barrio La Popa San A.d.T.E.T.. SUAREZ DIAZ J.L., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristobal, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de Noviembre de 1.970, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.166.372, hijo de J.S. (V) y de B.D. (v), de profesión u oficio Conductor, residenciado en calle principal, casa N° P-0, Barrancas Parte Alta, Estado Táchira y R.P.A.Y., de nacionalidad Venezolana, natural de Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira, nacido en fecha 03 de Junio de 1.967, de 41 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 9.332.352, hijo de A.R. (V) y de E.C.d.R. (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en calle 8, N° 3-8, Barrancas, Parte Baja, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y F.E.B.C., por el delito de INDUCCIÓN AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA y PARTICIPE O COADYUVANTE EN LA COMISIÓN DE ILICITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, de acuerdo a todos lo antes expuesto es necesario realizar las siguientes consideraciones, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas;... (OMISIS)”, y con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: “Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de éste Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.

A su vez el artículo 8 del mismo cuerpo adjetivo penal, establece lo siguiente: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”.

En este orden de ideas, los dispositivos constitucionales y legales antes transcritos, consagran un Principio que se ha denominado por la doctrina como la Garantía del Debido Proceso, cuyo respeto permite la realización de la Justicia, valor superior consagrado tanto en la Constitución de la República como en el Código Orgánico Procesal Penal.

En términos amplios, el Debido Proceso es aquel razonablemente estructurado para averiguar la verdad, de formas consistentes con las otras finalidades del Ordenamiento Jurídico; en cuanto a determinar si se ha dado una violación legal y en que circunstancias. En otros términos, no es otra cosa que el derecho de toda persona a un p.j. y equitativo; garantía de rectitud y corrección de cualquier procedimiento judicial en el que se trate de determinar la eventual responsabilidad penal de una persona y, como tal se trata de un derecho completamente estructurado, conformado por un numeroso grupo de pequeños derechos que constituyen sus componentes o integrantes, dentro de los cuales entra la Presunción de Inocencia, uno de los pilares fundamentales del nuevo procedimiento penal venezolano, según el cual, toda persona a quien se le impute un hecho punible se presume inocente hasta tanto se pruebe lo contrario y en consecuencia se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

Este principio de la Presunción de Inocencia, constituye una presunción iuris tantum; es decir, que admite prueba en contrario, prueba en contrario ésta que le corresponde o cuya carga recae en cabeza del Estado como titular de la potestad punitiva o ius punendi y más específicamente en el órgano del Ministerio Público que en nuestro sistema probatorio es quien represa o acapara en sí, por lo menos respecto de los delitos de acción pública, el ejercicio de la acción penal; en consecuencia es a éste órgano a quien le corresponde mediante la actividad probatoria enervar esta presunción y demostrar más allá de toda “duda razonable” la culpabilidad del Acusado; por lo tanto, mientras el Estado, a través del Ministerio Público, no haya demostrado de manera contundente y con certeza la autoría y responsabilidad de una persona, respecto al determinado hecho delictuoso que se le impute, no puede proferirse en su contra sentencia condenatoria alguna, sin que ella misma entre a demostrar su inocencia; ya que esta se presume.

Si a una persona no se le ha probado suficientemente la autoría de un determinado hecho ilícito del cual sea acusado o si no se ha logrado desvirtuar una duda razonable que haga suponer que esa persona no es responsable del delito del cual se le atribuye la autoría, debe entonces asumirse que esta persona es inocente acogiendo una m.d.D.P. llamada “In dubio Pro Reo”, que significa: “La duda favorece al Reo”, esto es que, si no se puede probar la culpabilidad de una persona en una causa, se considerará inocente de toda culpa.

En definitiva, y, quedando un amplio margen de duda razonable, desprendida de las declaraciones y hechos probados en autos y, en atención a la máxima IN DUBIO PRO REO, según la cual ante la duda se favorece al reo, al acusado de un determinado delito, este Tribunal Mixto procede a ABSOLVER por Unanimidad a los ciudadanos A.C.J.M.; BECERRA CONTRERAS F.E.; SUAREZ DIAZ J.L. y R.P.A.Y., de nacionalidad Venezolana, natural de Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira, nacido en fecha 03 de Junio de 1.967, de 41 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 9.332.352, hijo de A.R. (V) y de E.C.d.R. (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en calle 8, N° 3-8, Barrancas, Parte Baja, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y F.E.B.C., por el delito de INDUCCIÓN AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA y PARTICIPE O COADYUVANTE EN LA COMISIÓN DE ILICITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, ya que no pudo este Tribunal adquirir certeza de la participación de los acusados en los delitos endilgados por el ministerio Público, observándose en consecuencia que no ha quedado acreditada su responsabilidad en el hecho imputado, debiendo en consecuencia declararlos INOCENTES; y en consecuencia ABSUELTOS. Y así se decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO VIII

DEL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

En virtud de lo decidido, en acatamiento al debido proceso como garantía constitucional, este Tribunal DECRETA EL CESE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada a los acusados.

Por último se ordena el Comiso de la cantidad de TREINTA (30) MIL EUROS; conforme a lo establecido en el articulo 116 y 271 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y conforme al articulo 6 de la Ley Contra Ilícito Cambiarios ordena la remisión del dinero al Banco Central de Venezuela el la División de Cadivi, remítase con copia certificada del acta de incautación del dinero.

CAPÍTULO VIII

DISPOSITIVO

En consecuencia, por todo lo antes razonado, este TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUCIO NUMERO DOS DEL CIRUCITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN A.D.T., EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve por UNANIMIDAD: DECRETA:

PRIMERO

ABSUELVE a los ciudadanos A.C.J.M., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27 de Enero de 1.985, de 258 años de edad, hijo de J.A. (F) y de N.C. (v), titular de la cédula de identidad Nº V-16.541.718, de profesión u oficio Comerciante, soltero, residenciado en carrera 4 sur N° 1-151, frente a la casa de oración el Sembrador, Patiecitos, Palmira, Municipio Guasimos, Estado Táchira, teléfono 0276-394.51.03, por la presunta comisión de los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, BECERRA CONTRERAS F.E., de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de Febrero de 1.972, de 38 años de edad, hijo de V.B. (F) y de R.C. (v), titular de la cédula de identidad Nº 11.018.202, de profesión u oficio Guardia Nacional, casado, residenciado en carrera 8, calle 12 casa N° 11-80, Barrio La Popa, a dos cuadras de la Bomba la Esperanza, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.22.90, por la comisión del delito de INDUCCIÓN AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA y PARTICIPE O COADYUVANTE EN LA COMISIÓN DE ILICITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, SUAREZ DIAZ J.L., de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de Noviembre de 1.970, de 39 años de edad, hijo de J.S. (v) y de B.J.D. (v), titular de la cédula de identidad Nº 10.166.372, casado, de profesión u oficio Conductor, residenciado en la calle 5, No. 89, Urbanización Sueño Dorado, Capachito, Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0276-808.42.36, por la presunta comisión de los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y R.P.A.Y., de nacionalidad Venezolana, natural de Seboruco, Estado Táchira, nacido en fecha 03 de Junio de 1.967, de 42 años de edad, hijo de A.R.R. (V) y de E.C.P.d.R. (v), titular de la cédula de ciudadanía Nº V-9.332.352, casado, Comerciante, residenciado en la calle 8, No. 3-8, Barrancas, Parte Baja, Estado Táchira, teléfono 0276-341.77.84; por la presunta comisión de los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción.

SEGUNDO

SE EXONERA A LOS ACUSADOS del pago de costas procesales, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

Se ordena el Comiso de la cantidad de TREINTA (30) MIL EUROS; conforme a lo establecido en el articulo 116 y 271 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y conforme al articulo 6 de la Ley Contra Ilícito Cambiarios ordena la remisión del dinero al Banco Central de Venezuela el la División de Cadivi.

CUARTO

Se ordena el Cese de la Medida cautelar de las cuales venían gozando los ciudadanos en autos.-

QUINTO

Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 287 numeral Segundo remite copia certificada a la Fiscalía Superior del Ministerio Público ya que según lo manifestado por el ciudadano R.P.A.Y., el Capitán Castellanos, podría estar incurso en la comisión de uno de los delitos contra la corrupción.

SEXTO

Se ordena remitir copia certificada de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en vista del acta entregada en esta sala por los imputados y por cuanto la fiscalía XXIII no tenia conocimiento alguno, a los fines de aperturar la investigación correspondiente en contra del capitán a quien nombran los acusados en esta sala, pedimento este planteado por el ministerio público en sala de audiencia.

Se ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Quedan debidamente notificadas las partes para la publicación integra del fallo fijada a la décima (10°) audiencia siguiente a la de hoy, conforme lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

M.A.O.P.A.

Juez de Juicio Dos

JUECES ESCABINOS:

VILLAMIZAR C.Y.

J.A.

LA SECRETARIA

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