Sentencia nº 287 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 16 de Julio de 2003

Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

Caracas 16 de julio de 2003

193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 3 de junio de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante decisión publicada en fecha 7.5.03, la Sala aceptó la competencia para conocer la presente demanda interpuesta por los abogados P.M.M.V. y C.L.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.522 y 65.144, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de los ciudadanos A.A. deB., Jomenegildo Briceño Arienta, L.E.G.A., quien a su vez actúa en su condición de tutora definitiva de la entredicha M.M.B.A. contra la República Bolivariana de Venezuela, por prescripción adquisitiva, sobre el Fundo “El Milagro”, el cual tiene una superficie de treinta y tres mil ochocientos dieciséis metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (33.816,45 M2), ubicado en el Kilómetro 23, Mampote, carretera vieja Petare-Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda; y, como quiera que en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de su admisibilidad; es por ello que, revisados como han sido los otros requisitos de admisibilidad -salvo la competencia- admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena CITAR A LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en la persona de la ciudadana Procuradora General de la República, Dra. M.P.I., mediante oficio, para que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho, después de citada; citación ésta que se considerará efectuada a partir del día siguiente a aquél en que el Alguacil haya consignado en autos el recibo de la misma, vencido como sea el lapso a que se refiere el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándole compulsa del libelo, copia certificada del presente auto y demás documentos pertinentes, entréguese al Alguacil a fin de que practique la citación indicada.

Asimismo, una vez que conste en autos la citación de la parte demandada, se ordena librar edicto, de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 231 eiusdem, a fin de emplazar a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble objeto del presente juicio.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.E.. N° 2002-0732/io.

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