Sentencia nº AP-014 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

ACCIDENTAL

Caracas, primero (01) de abril de 2014

Años 203º y 155º

Mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2010 la ciudadana A.C.P. (cédula de identidad N° 10.354.580), asistida por el abogado D.B.D.L.R. (INPREABOGADO N° 34.421), interpuso recurso de queja contra el abogado E.S., en su carácter de Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

El 16 de noviembre de 2010 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero a los fines de decidir lo conducente.

En fecha 8 de diciembre de 2010 la recurrente, asistida de su abogado, consignó la decisión N° 2010-001202 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 16 de noviembre de 2010, en la cual se declaró inadmisible la recusación planteada por su persona contra la abogada M.E.M., en su condición de Jueza de la prenombrada Corte.

El 8 de febrero de 2011 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa de la Magistrada T.O.Z.. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa.

En fechas 2 de junio y 24 de noviembre de 2011 la parte recurrente solicitó pronunciamiento.

El 6 de agosto de 2013 el Magistrado E.R.G. manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 8 de agosto de 2013 se dejó constancia de la elección de la nueva Junta Directiva de esta Sala, integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado E.G.R.; Vicepresidente, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas, T.O.Z. y M.M.T.; y, el Magistrado, E.R.G.. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa.

En fecha 14 de enero de 2014 se incorporó a esta Sala Político-Administrativa la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., quedando la Sala conformada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado E.G.R.; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V..

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que en la presente causa se ha inhibido el Magistrado E.R.G., corresponde al Magistrado Presidente E.G.R., quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Al efecto, se observa que en fecha 6 de agosto de 2013 el Magistrado E.R.G. manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:

De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 42 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 54 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, me inhibo de conocer la presente causa, contentiva del recurso de queja ejercido por la ciudadana A.C.P., titular de la cédula de identidad No. 10-3543580, contra el Magistrado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo E.S., por cuanto tengo amistad íntima con el ciudadano D.B., quien actúa en este proceso como apoderado judicial de la recurrente

.

Específicamente, el Magistrado E.R.G. se inhibió por tener “…amistad íntima…” con el abogado D.B., quien actúa como abogado asistente de la ciudadana A.C.P., en el caso bajo estudio.

Visto lo anterior, entiende quien suscribe que la relación de amistad sostenida entre el prenombrado Magistrado y el abogado asistente de la parte recurrente, constituye un sólido lazo que le resta libertad interior para decidir esta causa; razón por la cual considera que su afirmación es suficiente para declarar con lugar su inhibición, con lo cual se preserva el principio constitucional de imparcialidad.

En consecuencia, la manifestación de voluntad del Magistrado E.R.G. se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Magistrados o Magistradas de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, es procedente declarar la inhibición propuesta en la presente causa por el Magistrado E.R.G., como en efecto se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Magistrado E.R.G..

En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución de la respectiva Sala Accidental con el suplente a quien corresponda llenar la falta, de acuerdo a lo previsto en el aparte sexto del artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese.

El Presidente E.G.R.
La Secretaria, S.Y.G.
En dos (02) de abril del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior auto de Presidencia bajo el Nº 014.

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