Decisión nº WP01-P-2007-002519 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteYolexsi Urbina
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo

Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 08 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-002519

ASUNTO WP01-P-2007-002519

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano A.Y.J.D.J., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 03 de Febrero de 1958, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de maquinaria, hijo de J.B. (v) y de J.A. (v) domiciliado en Calle Díaz, Sector La Villa Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 83.162.224, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios (37) al (66) de la cuarta pieza, sentencia publicada por el Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 02 de Octubre de 2009, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano A.Y.J.D.J., de la acusación formulada en su contra por la Representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, para la época del hecho, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del imputado en los hechos señalados, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 21 de enero de 2010

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la L.P., del mencionado ciudadano y ORDENAR su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. al ciudadano A.Y.J.D.J. arriba identificado, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, vigente para la época del hecho en virtud de haber dictado el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor, en fecha 02 de Octubre de 2009

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano A.Y.J.D.J.

LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. YOLEXSI U.M.

LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI

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