Sentencia nº 299 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de junio de 2009

199º y 150º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 2 de junio de 2009, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia Nº 00297, publicada en fecha 4 de marzo de 2009, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente demanda interpuesta en fecha 9 de julio de 2003, por los abogados W.A. y R.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 33.469 y 68.166 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Arlines del J.C.R., H. deJ.I.S. y M.E.F.R., contra la Asociación Civil La Orquídea y la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., por indemnización de daños y perjuicios.

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela —salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo—, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar a la asociación civil La Orquídea, domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui, en la persona de su Presidenta y Vicepresidente ciudadanos R.M.G.E. y R.O.V.D., respectivamente; así como también, a la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., con sede en Maturín, Estado Monagas, en la persona de su representante legal ciudadano A.P., para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, a dar contestación a la demanda, vencidos como sean los seis (6) días concedidos del término de distancia. Compúlsese el libelo, la presente decisión de admisión y sus correspondientes autos de comparecencia.

A los fines de practicar las citaciones en los Estados Anzoátegui y Monagas, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y al Juzgado Primero del Municipio Maturín de la Circunscripción del Estado Monagas. Líbrense oficios y despachos.

En lo atinente a la prueba de posiciones juradas promovida en el escrito libelar en la cual los demandantes solicitaron “…de manera expresa al Ciudadano Juez, que acuerde las posiciones juradas de los demandados para la oportunidad que fije, una vez contestada la demanda, sometiéndose nuestros representados a las previsiones contenidas en el Artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, estima este Juzgado que proveerá sobre la misma en su oportunidad por auto separado.

Se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y remítase a dicha funcionaria, con oficio, copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

Finalmente, en cuanto a la solicitud de que se decrete, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes propiedad de la demandada: “1.- Parcela I-B-2, ubicada en la Calle 2 del urbanismo, con una superficie aproximada de 200 metros cuadrados, (…). 2.- Parcela I-B-14, ubicada en la Calle del urbanismo, con una superficie aproximada de 200 metros cuadrados, (…). 3.- Parcela II-A-2, ubicada en la Calle A del urbanismo, con una superficie aproximada de 200 metros cuadrados, (…). 4.- Parcela II-B-7, ubicada en la Calle B del urbanismo, con una superficie aproximada de 200 metros cuadrados, (…). 5.- Parcela II-C-1, ubicada en la Calle D con la Calle C del urbanismo, con una superficie de 200 metros cuadrados, (…). 6.- Parcela II-C-2, ubicada en la Calle C del urbanismo, con una superficie aproximada de 200 metros cuadrados, (…). 7.- Parcela II-C-10, ubicada en la Calle C del urbanismo, con una superficie aproximada de 200 metros cuadrados, (…). 8.- Parcela II-C-11, ubicada en la Calle C del urbanismo, con una superficie de 200 metros cuadrados”. (Folio 10 y vto de este expediente), por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

El Juez Suplente,

L.J.R.G.

La Secretaria,

N. delV. Andrade

Exp. N° 2009-0041/ytdg

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