Sentencia nº 195 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 9 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoExtradición

Caracas, 09 de mayo de 2006

196° y 147°

Magistrado Ponente Doctor H.M.C.F.

En fecha 17 de febrero de 2006, la Sala de Casación Penal de este alto Tribunal Supremo de Justicia, recibió Oficio N° 0309, suscrito por la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministro de Interior y Justicia, en el cual informó que el gobierno de España, mediante Nota Verbal N° 20 de su Representación Diplomática, de fecha 16 de enero de 2006, solicitó la extradición del ciudadano A.P.O., natural de Las Palmas, España, con fecha de nacimiento 18 de febrero de 1952 y con carnet de identidad N° 42.717.849. Anexando copias de la Nota Diplomática y de la sentencia N° 06/03 de la Audiencia Provincial, Sección Segunda Las Palmas y Auto de Ejecutoria, donde se declara firme la sentencia dictada contra el ciudadano A.P.O..

La citada Nota remitida por el Director de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia, expresa lo siguiente:

…el C. deM. de España, en su Reunión del día 16 de diciembre del año 2.005, acordó solicitar a las Autoridades competentes de Venezuela la extradición del ciudadano español D. A.P.O., en virtud de lo establecido en el Tratado de Extradición entre España y Venezuela, de 4 de enero de 1989

.

Contra el señor P.O. se sigue Ejecutoria Núm. 171/04 en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, dimanante del Sumario núm. 22/2000 instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de S.M. deG. (Gran Canaria), habiéndose dictado, con fecha 18 de junio de 2003, sentencia por la que se condenó al reclamado Sr. A.P.O., a una pena de nueve años y seis meses de prisión, por un delito contra la salud pública…

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La copia de los documentos y actuaciones remitidos y pronunciados por la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección segunda, en relación con la presente solicitud de extradición son los siguientes: 1) Mandamiento que ordena la detención y extradición del ciudadano A.P.O.; 2) Auto contentivo del acuerdo de solicitud de extradición por vía diplomática, contra el ciudadano A.P.O.; 3) Sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2003, en la cual condenó al ciudadano A.P.O., a nueve años y seis meses de prisión y multa de 450.000 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y el pago de una novena parte de las costas, por el delito contra la salud pública, y 4) Copia del recurso de casación, de fecha 24 de junio de 2004, donde se declara No a Haber Lugar a la admisión de dicho recurso.

En el presente caso, el ciudadano A.P.O., no ha sido aprehendido por las autoridades venezolanas, por tal motivo considera esta Sala que, para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere la aprehensión del solicitado y tal circunstancia no se verifica en el expediente para así poder convocar a una audiencia pública dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del solicitado, a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el condenado, su defensor y el representante del gobierno requirente (artículos 396 y 399 eiusdem), lo cual impide resolver a la fecha la procedencia o no de la solicitud de extradición requerida por el Gobierno de España. Así se declara.

Publíquese, notifíquese, regístrese y archívese. Ofíciese lo conducente.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada,

H.C. Flores B.R.M. de León Ponente

La Magistrada, La Magistrada,

D.N. Bastidas M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

HMCF/lh

Exp. Nº 2006-0077

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